Sentencia Civil Nº 62/200...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Sentencia Civil Nº 62/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 631/2008 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 62/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100180

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 631/08

JUICIO VERBAL N. 85/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 62/09

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 85/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, contra FECSA ENDESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad MUTUALIDAD GENERAL DE SEGUROS contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL debo absolver a ésta de la parte demandada interpuesta contra ella, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 LCS , la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS reclamó a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. el importe abonado a su asegurada Imarc Disseny, S.L. por los daños ocasionados en un ordenador, a causa de anomalías en el suministro eléctrico. Se opuso la demandada alegando que no existe constancia de incidencia alguna, el 20-7-2006, en el Sistema de Gestión de Incidencias, auditado por la Direcció General d'Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya. La Sentencia de instancia desestima la demanda porque considera que no ha quedado probado el incidente eléctrico. Y la actora plantea el recurso invocando una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La prestación de energía eléctrica constituye una materia que dispone de regulación específica que impone a las empresas suministradores y distribuidoras la obligación de prestar el suministro en la condiciones de calidad que se determinen, sin admitirse más excusas que las derivadas de fuerza mayor.

Es criterio jurisprudencial que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S TS. 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba. La prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (S TS 14 de febrero 1994, y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 17 diciembre 1988).

En algunas resoluciones de esta Audiencia se ha considerado prueba relevante al efecto de la acreditación de un corte de suministro eléctrico la declaración del asegurado, y de algún vecino de éste, que pudiera acreditar la realidad del mismo, así como la de los técnicos que procedieron a la reparación del daño en orden a establecer las causas del siniestro, y más en concreto, si pudo deberse a una alteración del suministro. También ha sido declarado en supuestos similares al que nos ocupa que, el SGI-Informe Histórico de un PCR de la correspondiente Estación, en el que no conste alteración alguna en el suministro no constituye prueba absoluta de la corrección de tal suministro eléctrico.

TERCERO.- En este caso debe coincidirse con la recurrente que existe prueba suficiente que permite afirmar que, el 20-7-2006, se produjo una anomalía en el suministro eléctrico, consistente en subidas y bajadas bruscas de tensión, que afectaron a un ordenador de Imarc Disseny, S.L., que dejó de funcionar correctamente.

Así lo manifestó en el acto de la vista la Sra. Maria Rosa Imbert Forgas, legal representante de Imarc Disseny, S.L., quien dijo que tras el incidente eléctrico de julio, con fluctuaciones bruscas de tensión, se produjo un mal funcionamiento del ordenador, hasta que finalmente dejó de funcionar. Ello vino corroborado por el Sr. Jorge , experto en ordenadores apple, quién examinó el ordenador en noviembre de 2006 (dto 6 de la demanda), y diagnosticó un fallo en la placa base, y concluyó en la vista que "por el tipo del fallo, el lugar del mismo, y las explicaciones del cliente", era consecuencia de una subida de tensión. Aclaró además que la placa base funciona a cinco voltios, y una subida de tensión puede dañar una pieza que puede irse degradando poco a poco, siendo posible que unas veces arranque y otras no, dando explicación con ello al hecho de que el ordenador no dejase de funcionar totalmente desde el día en que se produjo la incidencia.

Finalmente, el perito de la actora, el Sr. Marcos , expuso en la vista que las averías de los aparatos son a cargo de la propiedad, pero que en este caso emitió el peritaje imputando el fallo del ordenador a una causa externa porque los técnicos reparadores acreditaron que estaba afectada la fuente de alimentación, y esto es causa de una subida de tensión. Añadió que en el momento del siniestro la asegurada no tenía said para amortiguar la alteración súbita de tensión.

En consecuencia, acreditado por la actora el daño en el ordenador, cuyo importe no ha sido cuestionado, y que ascendió a la cantidad reclamada de 1.162,07 ?, y la relación de causalidad con las fluctuaciones bruscas de tensión, la demanda debió ser estimada.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando la Sentencia recurrida y condenando a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. a abonar a MUTUA GENERAL DE SEGUROS la cantidad de 1.162,07 ?, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas de la primera instancia. No se imponen las costas de la segunda instancia en aplicación de lo establecido en el art. 398.2 LEC .

Fallo

ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, REVOCAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, el 28 de abril de 2008 , y CONDENAMOS a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. a abonar a MUTUA GENERAL DE SEGUROS la cantidad de 1.162,07 ?, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas de la primera instancia. No se imponen las costas de la segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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