Sentencia Civil Nº 62/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 348/2009 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 62/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100150


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00062/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 62/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a cinco de Marzo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente, Impugnación de tasación de costas, ROLLO 348/2009, seguidos por impugnación de honorarios indebidos en la tasación de costas practicada en dicho rollo, que fueron impuestas en sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005, dictada en Rollo de Apelación civil 378/2004, procedimiento de Mayor cuantía 233/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, siendo impugnante D. Alonso , representado por la Procuradora Dª MARÍA LUCÍA PLAZA CORTAZAR, dirigido por el Letrado D. FERNANDO GONZALEZ GARCIA, y de otra como impugnada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA, representada por el Procurador D. Hugo y dirigido por el Letrado D. Esteban .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada por esta Sala Sentencia nº 5/05 de fecha 11 de Febrero de 2005 , en el Rollo de apelación civil nº 378/2004 por la que se condenó en costas a la parte apelante D. Alonso , y practicada por el Sr. Secretario tasación de costas en fecha 5 de Noviembre de 2009, se dio traslado de la misma a la parte contraria.

SEGUNDO.- Por la Procuradora de la parte impugnante Dª Lucía Plaza Cortazar, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los fundamentos Jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y celebrada ésta, quedo el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de este incidente se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- En Sentencia nº 5/05 de fecha 11 de Febrero de 2005, dictada por esta Audiencia Provincial al resolver recurso de apelación interpuesto por D. Alonso en procedimiento de mayor cuantía nº 233/00, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, fue desestimado el recurso, imponiendo las costas causadas en la apelación a la parte apelante.

En fecha 5 de Noviembre de 2009 fue confeccionada tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala, incluyendo la minuta de Honorarios del Letrado D. Esteban , por importe de 42.621,59 €, y los derechos de los Procuradores D. Florentino , por importe de 2.241,30 €; y los del Procurador D. Hugo por importe de 1.520,06 €, sumando todo ello la cantidad de 46.382,95 €.

Hay que destacar, en primer lugar, que impugna la referida tasación de costas, la representación procesal de D. Alonso , por considerar la minuta de honorarios del Letrado incluida en tasación, y la de los derechos de los Procuradores como excesivos, cuando por excesivos solamente puede analizarse la del Sr. Letrado minutante, por aplicación de lo que dispone el art. 246.1 de la LEC .

Por ello, la impugnación de la tasación de costas que se ha seguido por si los derechos de los Sres. Procuradores fueran indebidos, es la única que se puede analizar en este trámite, ya que sus derechos están regulados en el Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre , por el que se aprobó el Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales.

SEGUNDO.- Mantiene la parte impugnante, como primer motivo de recurso, que, en principio, se consideró que la cuantía del procedimiento era indeterminada, ya que lo que se pretendía era un pronunciamiento declarativo en torno a la "nulidad del título hipotecario" por ausencia de consentimiento.

También alega que la permuta quedó cuantificada en 20.000.000 de las antiguas pesetas.

Que también se podría haber tenido en cuenta como cuantía las afecciones de cargas que tenían las viviendas propiedad de los recurrentes, coincidente con la cuantía de la permuta aproximadamente.

Y, también pudo tenerse en cuenta el valor nominal real de préstamo hipotecario, por importe de 70.000.000 de las antiguas pesetas.

En el acto del juicio verbal sostuvo la parte apelante que debía tenerse en cuenta la situación del litigantes vencido; que el debate económico se circunscribía a 6 viviendas, por un importe de 28.000.000 de pesetas. Y que la acción declarativa no afectaba a la nulidad del crédito.

TERCERO.- La impugnación de la tasación de costas, por incluir en la misma derechos indebidos los Procuradores minutantes, no puede prosperar, pues en auto dictado en la instancia de fecha 16 de Enero de 2001 , en el que se planteó la inadecuación del procedimiento de menor cuantía, y se declaró procedente el trámite del juicio de mayor cuantía, se hizo constar que "de acuerdo con el art. 489.7 de la LEC (de 1.881 ) en los juicios que versen sobre la validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos". Y se recalcó: "Dado que la demanda que dio lugar al presente procedimiento tiene por objeto la nulidad de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, y dicho préstamo lo fue por un total de 180.000.000 de ptas (ahora 1.081.821,78€)", lógicamente ésta debe ser la cuantía para minutar los Sres. Procuradores.

Aplicando el Arancel, en sus arts. 1 y 49.1 y 2 se llega a la conclusión por la Sala que los derechos de los Procuradores incluidos en tasación son debidos, por lo que procede desestimar la impugnación, y dejando a salvo la impugnación de honorarios del Sr. Letrado, por poder ser, o no, excesivos sus honorarios, por seguirse el trámite previsto en el art. 246.1 de LEC .

CUARTO.- No se imponen a las partes las costas de esta impugnación, al apreciarse serias dudas de hecho, por aplicación de lo que dispone el art. 394 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de tasación de costas presentada por la representación procesal de D. Alonso por considerar indebidas las minutas de derechos de los procuradores D. Florentino y D. Hugo , incluidas en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial en fecha 5 de Noviembre de 2009 , por su intervención profesional en el recurso de apelación correspondiente al juicio de mayor cuantía nº 223/00 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo de la Sala 378/2004, y de la impugnación 348/2009 , Y CONSIDERAMOS DEBIDAS las citadas minutas, sin pronunciarse la Sala en este incidente sobre si los honorarios incluidos en la citada tasación por el letrado D. Esteban son o no excesivos.

No se imponen a las partes las costas de este incidente.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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