Sentencia Civil Nº 62/201...ro de 2010

Última revisión
03/02/2010

Sentencia Civil Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 356/2009 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 62/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100050

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1284


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 356/2009

Juicio ordinario 1338/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 55 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 62/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Nuria Barriga López

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona tres de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 1338/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 55 de Barcelona, a instancias de Virginia , representada por la procuradora Arantxa Reche Calduch contra CORPORACION DERMOESTETICA, SL, representada por el procurador Manuel Sugrañes Perotes; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 19 de marzo de 2009 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 1338/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimant la demanda interposada per Doña. Virginia contra CORPORACION DERMOESTETICA, SL, declaro la responsabilitat de la demandada en els danys soferts per la demandant el 30 de novembre de 2004, condemno la demandada a pagar-li 17.057,56 euros més els seus interesaos legals des del 20 de desembre de 2004, i li imposo el pagament de les costes del plet.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 20 de enero.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por la actora se interpuso demanda en reclamación de indemnización por las quemaduras sufridas debido a la depilación por láser practicada por CORPORACION DERMOESTETICA, SL. La demandada se opuso. La sentencia estima íntegramente la demanda. Por la demandada se apela la sentencia y alega error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- El recurso sostiene que no existe incumplimiento de contrato aunque se admite que estamos próximos a un arrendamiento de obra, ya que en este también se habrían de integrar los riesgos o consecuencias indeseadas, ya que incluso se le informó de todos ellos hasta de la posible aparición de quemaduras; y así se firmó el documento de consentimiento. Y no se puede aplicar en este caso la responsabilidad objetiva ni se ha probado la infracción de la lex artis. Respecto de la indemnización se impugna la falta de actualización del dictamen del médico forense de 2005.

De la revisión del juicio grabado debe desestimarse el recurso. En primer lugar al ser un contrato en el que lo que se busca es el resultado de la eliminación total del vello corporal, lo que no sea obtener un resultado satisfactorio supone un incumplimiento contractual, y en este caso queda claro porque se ha producido un resultado dañoso, de quemaduras graves, que hacen que las piernas de la actora tengan un aspecto peor que antes de empezar el tratamiento. No basta con indicar en el documento de consentimiento informado que estas quemaduras se pueden producir o que puede quedar la piel hiperpigmentada cuando el cambio de color es exagerado a tenor de las fotografías y la demandante va a precisar de gran dosis de crema protectora cuando se exponga al sol. Además del documento citado se observa que los problemas que se enumeran pueden aparecer son de forma transitoria. Y en este juicio se han demostrado las secuelas que no son otra cosa que lesiones permanentes. No se puede tampoco exigir a la demandante que continúe el tratamiento después de tales daños pues se quiebra la confianza.

Con relación a la indemnización que se ajusta al Baremo de accidentes aplicado con carácter orientador decir que es aceptable y adecuada, pues lo prevé el legislador en atención al alcance de las lesiones. En cuanto a que no se haya practicado una actualización del informe forense correspondía a la demandada al amparo del art.217 LEC desvirtuar los hechos de la demanda, lo que hubiera sido conveniente y aconsejable para saber el estado actual de las secuelas de la perjudicada el haber solicitado un reconocimiento médico de esta, lo que en su momento no pidió CORPORACION DERMOESTETICA, SL, por lo que debe pechar por dicha falta. Respecto del dictamen forense califica las lesiones hipercromas como permanentes, y no se ha acreditado lo contrario.

TERCERO.- Al desestimar el recurso, las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por CORPORACION DERMOESTETICA, SL contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona de 19 de marzo de 2009 que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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