Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 245/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 31201370032010100194
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 62/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 15 de marzo de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 245/2009, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 763/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Hugo , representado por la Procuradora Dª Uxúa Arbizu Rezusta y asistido por el Letrado D. Adolfo Araiz Flamarique; parte apelada, los demandados D. Pascual , D. Simón y D. Luis María , representados por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistidos por la Letrada Dª María Javier Díez Guindano.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2009, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda de Oposición interpuesta por el Procurador Sr. González, en nombre y representación de Simón , Luis María y Pascual , frente a la acción cambiaria ejercitada por Hugo , en el sentido de dejar sin efecto el requerimiento de pago y el embargo decretado contra los bienes de aquellos y de condenar a Hugo al abono de las costas derivadas del procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Hugo .
CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 11 de marzo de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- A) La representación procesal de D. Hugo interpuso demanda de juicio cambiario frente a D. Simón , D. Pascual y D. Luis María , ejercitando la acción dimanante del art. 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto que tenedor de dos pagarés que firmaron los demandados y que, llegado el día de su vencimiento, resultaron impagados.
La parte ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva (folio 65), en la que se solicitaba la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil con el Juicio Ordinario nº 82/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona.
Al folio 183 consta el documento de la parte actora en el que se alega la falta de interés legítimo para la prosecución del procedimiento, y solicita que se acuerde su finalización sin condena en costas a ninguna de las partes, aportando la sentencia dictada por el referido Juzgado en virtud de la cual se declara resuelto el contrato del que dimana la presente litis, siendo innecesaria la celebración de la vista.
La parte demandada interesó la continuación del juicio porque existía interés en su continuación.
B) La sentencia estima la causa de oposición a la ejecución e impone las costas ejecutante, la cual se alza frente a la misma interesando se revoque y se dicte otra resolución resolviendo que el procedimiento debe terminar por falta de interés legítimo, por carencia sobrevenida y sin condena en costas, en sede del art. 22 de la LEC .
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de dicha resolución.
El art. 22 de la LEC regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida del objeto.
Las partes celebraron un contrato privado de compraventa en virtud del cual la parte ejecutante vendía a la demandada unas fincas, y los ejecutados, en pago del precio, le otorgaron los pagarés que son objeto del presente procedimiento.
La parte ejecutante inició un procedimiento que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, en el que se dictó sentencia que declaraba resuelto contrato de compraventa celebrado entre las partes.
Las causas que motivan la resolución del contrato de compraventa es el incumplimiento del Sr. Hugo , en cuanto que no cumplió con la obligación asumida y que le vinculaba con los entonces actores y hoy ejecutados en relación con las acometidas de agua, saneamiento y electricidad; este incumplimiento ya era conocido por la parte en aquel entonces demandada y ahora ejecutante, el cual, no obstante sabedora de su incumplimiento, inició el correspondiente juicio cambiario presentando la demanda el 6 de marzo de 2008, solicitando terminar el procedimiento por falta de interés por una satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 de la LEC .
Cabe decir que no hubo una satisfacción extraprocesal, sino que fue procesal pero al margen del procedimiento de ejecución con la resolución del contrato de compraventa, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en aquel procedimiento.
Efectivamente, existe un interés que es el pago de las costas procesales, las cuales deben ser impuestas a la parte ejecutante, pues conocedora de su falta de cumplimiento de aquello a lo que se obligó y que el contrato podía ser anulado, no obstante interpuso el correspondiente procedimiento ejecución en base a aquellos pagarés, obligando a la parte ejecutada a pleitear de forma innecesaria, por lo cual se evidencia su mala.
En el presente supuesto no se ha producido una solución extraprocesal ni ha sobrevenido la ineficacia de los pagarés del mismo. El interés del ejecutado exigía un pronunciamiento expreso sobre la procedencia de su oposición cambiaria.
Si la parte ejecutante quería que no se le impusiera la condena en costas debió oponerse al desistimiento, es decir, pedir que continuara el juicio y alegar las razones que estimara oportunas para que no se le impusiera la condena en costas.
Por los motivos expuestos procede desestimar el recurso de apelación e imponer las costas de esta instancia a la parte apelante, en virtud del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

