Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 553/2009 de 09 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2010
SENTENCIA NÚMERO 62-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de Febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1437/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 553/2009, en los que aparece como parte apelante D. María Esther representada por el procurador D. MARIA NIEVES OMELLA GIL, y asistida por el Letrado D. MARIA ALICIA CAMPOS MORON, y como apelado D. Maximo representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, y asistido por la Letrada D. BEATRIZ PERULAN BARBOD; en cuyos autos en fecha 3-04-09 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil, en representación de doña María Esther , contra don Maximo , representado por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda contra él entablada, con imposición de las costas procesales a la actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-02-010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte actora la Sentencia desestimatoria dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime la demanda por ella formulada, condenando al demandado al pago de 7.749 euros, con los intereses procedentes, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- La actora dedujo la demanda que nos ocupa alegando que, divorciada del demandado por Sentencia de 4 de junio de 2008 , rigiéndose su matrimonio por el régimen de separación de bienes en virtud de capitulaciones otorgadas el 29 de mayo de 1996 (doc. Nº 3 de la demanda), y siendo titulares indistintos de la libreta de ahorro nº NUM000 de la CAI y de una imposición a plazo de 21.000 euros, también en la CAI (doc. Nº 5 y 8 de la demanda) no le entregó éste la mitad del saldo e imposición referidos cuando, en mayo de 2.007, dadas las malas relaciones conyugales, repartió el saldo existente en la cuenta y en marzo de 2.008 canceló la imposición, entregándole 2.000 euros de los 6.165,06 Euros de saldo y 4.000 euros de la imposición a plazo, debiendo haber percibido 3.082,53 euros y 6.849,42 euros, respectivamente, es decir, un total de 7.749,42 euros que aquí se reclaman.
La Sentencia de instancia fundó la desestimación en la procedencia privativa del demandado de los fondos de las referidas cuentas, y ahora alega la recurrente que la libreta de ahorro se nutría de ingresos de ambos, siendo la única existente durante el matrimonio, lo que evidencia su intención de hacer común dicho depósito, que los capítulos matrimoniales establecieron la contribución al 50% de los gastos comunes del matrimonio, que los referidos saldos se declaraban por ambos tributariamente al 50%, y que el demandado no ha demostrado la titularidad privativa de los efectos bancarios referidos.
TERCERO.- La esposa reconoce que cobraba una nómina de 600 euros mensuales, los ingresos mensuales del esposo superaban los 3.000 euros. También reconoce la primera que los 21.000 euros de la imposición a plazo procedían de la cuenta común de la CAI (folio 96 vuelto, en el apunte bancario de 8 de marzo de 2007, "TRAS.PLA")
Se trata la libreta de ahorro nº NUM000 de una libreta de titularidad indistinta (doc. Nº 3 de la contestación) y la cuenta de plazo fijo nº 1136-32 presenta a ambos litigantes como titulares (doc. Nº 8 de la demanda).
Rige en esta materia la doctrina jurisprudencial referente a la necesaria acreditación de la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se nutren las cuentas bancarias, por cuanto, la titularidad indistinta frente al banco depositario no determina la existencia de un condominio a partes iguales del depósito o saldo (S.S.T.S. 29-9-97, 5-7-99,7-11-2000,25-5-2001 y 7-2-2003 , entre otras).
Efectivamente la actora aportaba su nómina a la cuenta, aunque reconoce que desde hace unos tres años no la ingresaba, sino que la llevaba en metálico a la casa para afrontar gastos, pero el caso es que ella reclama el saldo existente el 24 de mayo de 2007, sin que se hayan acreditado sus ingresos particulares en las fechas comprendidas entre mayo de 2005 y mayo de 2007, de los extractos bancarios aportados, admitiendo haber salido los 21.000 euros del plazo fijo en marzo de 2007 de dicha libreta.
No existe pues prueba de sus aportaciones privativas, y por tal no puede entenderse el pacto de contribución de gastos a partes iguales contemplado en la escritura de capitulaciones, sin acreditación de su realización efectiva por los litigantes (doc. Nº 3 de la demanda).
La actora percibió las sumas que reconoce le entregó el demandado y no acredita la cotitularidad de ambos depósitos, lo que obliga a la desestimación del recurso, salvo por lo que se refiere a las costas causadas en la instancia, sobre las que no se hace especial declaración al presentar cierta justificación la postura procesal de la recurrente.( art. 394 L.E.C .) enmarcada en el seno de la liquidación de una sociedad conyugal.
CUARTO.- Estimándose en parte el recurso no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña María Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza el 3 de abril de 2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de no hacer declaración de las costas causadas en esta alzada, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas ocasionadas en esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
