Sentencia Civil Nº 62/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 444/2008 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 28079370112010100772


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00062/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 444/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 604/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado Doña Clemencia , representada por el Procurador Sr. Briones Benet y como apelante/apelado D. Alfredo , Doña Luisa , representados por el Procurador Sr. Florian , sobre impugnación de tasación de costas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente las impugnaciones de la tasación de costas practicada, formuladas por D. Jaime Briones Beneit, Procurador de los Tribunales y de Dña. Clemencia , la misma se modifica en el sentido de reducir los Derechos de Tramitación del Procurador D. Florian (artículo 1 del Arancel) a la cantidad de 72,72 euro, a la que deberá de sumarse el importe de 22,29 euros, por solicitud de practica de la tasación de costas (artículo 5,1 del Arancel), así como el 16% de I.V.A. haciendo los Derechos del Procurador un total de 110, 21 euros. Así mismo, se modifican los honorarios del Letrado D. Fulgencio reduciendo su importe a la cantidad de 1200 euros a la que a de aplicarse el 16% de I.V.A. haciendo un total de 1392 euros.

Y, tras dichas modificaciones, el importe total de la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Ordinario nº 1224/03 será de MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (1.502,21 EUROS), sin perjuicio de resolver en el momento procesal oportuno, si por el impugnante se mantiene, la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos.

Y todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la presente impugnación". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Clemencia y de D. Alfredo y Doña Luisa , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que se opuso al del contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de Noviembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

Fundamentos

No se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto contradigan los siguientes.

PRIMERO.- Para una mejor comprensión de lo acontecido se ha de tener en cuenta lo siguiente:

1.Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Beneit en nombre y representación de doña Clemencia se presentó demanda frente a don Alfredo y doña Luisa representados por el Procurador de los Tribunales don Florian , solicitando la restitución de obras realizadas en el descansillo de la escalera invocando la Ley de Propiedad Horizontal, constando en la demanda que la cuantía del procedimiento es de 870 euros.

2. Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Madrid, con fecha 31 de marzo de 2005 se dictó sentencia en el procedimiento que se siguió al número 1224/03 , desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Briones Beneit nombre y representación de doña Clemencia imponiendo a la parte demandante el pago de las costas causadas en primera instancia.

3.Con fecha 23 de enero de 2007, por el Procurador don Florian , en nombre y representación de los demandados absueltos don Alfredo y de doña Luisa , parte favorecida en costas, se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid solicitando que se practique la tasación de costas de primera instancia del procedimiento ordinario seguido al número 1224/03 . El Letrado de la parte demandada don Fulgencio , tras considerar que la cuantía del procedimiento era indeterminada ( 18.000 euros) conforme a lo solicitado en la demanda y admitida en el auto de fecha 28 de octubre de 2003, tras señalar que los trabajos realizados fueron los de tramitación completa del procedimiento ordinario con oposición a la demanda planteada de contrario, asistencia al acto de la audiencia previa y acto del juicio, aplicó el criterio 44 de los Criterios de Honorarios del ICAM solicitando como importe de la minuta ( 3.000 euros) más IVA ( 480 euros) la cantidad de 3.480 euros. El Procurador de los Tribunales don Florian presentó minuta en la que solicitaba las siguientes partidas: artículo 1.3 , 260 euros; artículo 1.4 , 26 euros; artículo 82, 10 euros, siendo la base imponible de 296 euros a la que sumando el IVA (47,76 euros) daba un total de 343,36 euros. En definitiva, el total de las minutas de ambos profesionales sumaba un total de 3.823,36 euros.

4.Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, con fecha 12 de marzo de 2007 se practicó la Tasación de Costas que ahora es objeto de impugnación admitiendo la cantidad de 3.480,00 euros solicitadas en la minuta del Letrado don Fulgencio y respecto del Procurador don Florian se calculó teniendo en cuenta la partida del artículo 1 de las normas arancelarias (286 euros= partida artículo 1.3 + partida artículo 1.4 ) y la partida del artículo 5.1 ( 22,29 euros) que sumaban 308,29 euros que más el IVA suponían 357, 62 euros de derechos del Procurador, siendo el total de la Tasación de Costas de 3.837,62 euros.

5.Por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Beneit, con fecha 23 de marzo de 2007 se solicitó al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid testimonio literal del auto de 7 de noviembre de 2003 dictado por dicho Juzgado.

6. Por el Procurador don Jaime Briones Beneit, procurador de la parte actora condenado en costas, con fecha 2 de abril de 2007 se presentó escrito ante el Juzgado por el que impugnaba la Tasación de Costas practicada en fecha 12 de marzo de 2007 por partidas indebidas del Procurador y del Letrado y por ser excesiva la minuta del Letrado.

-Impugnación por indebidas.

Impugnación por indebidos derechos del Procurador: Se impugnan los derechos del Procurador don Florian por considerar que se habían calculado los derechos tomando como base tomando una cuantía del procedimiento indeterminada, lo cual resulta erróneo, ya que en virtud del Auto de fecha 7 de noviembre de 2003 se fijó la cuantía del procedimiento en 870 euros, por lo que la cuantía del procedimiento no es indeterminada, y en su virtud, tomando como base la cuantía de 870 euros alega lo siguiente: en cuanto a la primera partida del artículo 1 de los aranceles, debe rebajarse a la cantidad de 72,72 euros; en cuanto a la segunda partida del artículo 5.1 que la tasación fija en 22,29 euros, manifiesta que no se tiene que pagar por indebida, ya que en el presente incidente de tasación, no se han impuesto las costas a esta parte por lo que hasta entonces no cabe incluirla; por último alega que no procede que se cobre el tanto por ciento de IVA, añadiendo además que en todo caso se habría cobrado el impuesto citado sobre un principal incorrecto.

Impugnación por indebidos honorarios del Letrado: Se impugnan los honorarios del Letrado don Fulgencio en primer lugar porque considera que no debe aplicarse el IVA, dando por reproducido lo dicho con anterioridad; añade que el Letrado ha calculado su minuta con una cuantía indeterminada que es errónea, ya que debería haber tenido en cuenta que en virtud del auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2003 , que no se impugnó, se debe tomar como base para el cálculo de sus honorarios la cuantía de 870 euros.

-Impugnación por excesivas.

Se impugnan los honorarios del Letrado don Fulgencio insistiendo la parte impugnante en que éste último calcula su minuta tomando una base errónea, ya que de conformidad con el auto de 7 de noviembre de 2003 la cuantía sería de 870 euros por lo que su minuta ascendería a 217 euros ( 25% de 870) o en su defecto, 1.200,00 euros si nos atenemos al mínimo recomendado, pero nunca los 3.000 sin IVA que se solicita en la minuta, añadiendo correlativamente que el impuesto del IVA que se añade en la tasación tampoco es correcto.

7. Por el Procurador don Florian , parte favorecida en costas, se presentó escrito en fecha 17 de abril de 2007, solicitando nulidad del auto de fecha 7 de noviembre de 2003 por cuanto en su día no se le dio traslado de dicho auto por el que se fijaba la cuantía en 870 euros, lo cual le ha causado indefensión porque no supo en su día que la cuantía del procedimiento no era indeterminada sino de 870 euros. Por todo ello, solicita que se retrotraigan las actuaciones hasta el día en que se dictó el auto de 7 de noviembre de 2003 . En el citado escrito también se opuso a la impugnación de las tasaciones formuladas de contrario por considerar que tanto los derechos del Procurador don Florian como la minuta del Letrado don Fulgencio no son indebidas y que la minuta del Letrado don Fulgencio no es excesiva.

8. Por escrito de igual fecha el Procurador don Florian solicitó en los autos de Juicio Ordinario 1224/03 la nulidad de actuaciones del auto de fecha 7 de noviembre de 2003 a los solos efectos de la fijación en el mismo de la cuantía del procedimiento. El Juzgado, con fecha 12 de julio de 2007 dictó auto desestimando la nulidad de actuaciones invocada, sin perjuicio de hacerlo valer en la oposición a la impugnación de la tasación de costas. Alzada la suspensión acorada en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas, se celebró la vista por el Juzgado.

9. El Juzgador de instancia, con fecha 2 de octubre de 2007 dictó sentencia en el incidente de tasación de costas en la que, tras considerar que no procedía anular el auto de 7 de noviembre de 2003 y que la cuantía fijada en el mismo de 870 era correcta, estableció lo siguiente:

En cuanto a la impugnación por indebida de los honorarios del procurador, redujo la primera partida del artículo 1 del Arancel a la cantidad de 72,72 euros; en cuanto a la segunda partida del artículo 5.1 del arancel (por solicitud de práctica de la tasación de costas) la mantuvo en 22,29 euros, manteniendo el 16% de IVA, siendo el total de los derechos del Procurador de 110,21 euros IVA incluido.

Respecto a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Fulgencio , consideró que debía tenerse en cuenta la cuantía de 870 euros para el cálculo de la minuta añadiendo que el cobro del 16% de IVA era correcto.

En cuanto a la impugnación por los excesivos honorarios del Letrado don Fulgencio , el Juzgador redujo su importe a 1.200 euros ( (mínimo recomendado por el ICAM en sus Normas orientadoras) cantidad a la que añadiendo el IVA sumaba un total de 1392 euros.

Contra la citada sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 se interponen recursos de apelación por ambas partes litigantes.

Por el Procurador don Jaime Briones Beneit en representación de la parte actora condenado en costas con fecha 21 de noviembre de 2007 se presentó recurso de apelación contra la citada sentencia de fecha 2 de octubre de 2007 , manifestando que en su día impugnó la minuta del Letrado don Fulgencio solicitando que por la cuantía fijada de 870 euros procedía la rebaja de la minuta a 217,00 euros y no obstante el Juzgado ha fijado la minuta del Letrado don Fulgencio en 1200 euros cuando ello no debió ser así, por lo que su impugnación se limita a que se rebaje la cantidad de la minuta del Letrado don Fulgencio a 217,00 euros.

Por el Procurador de los Tribunales don Florian en representación de la parte favorecida en costas, con fecha 30 de noviembre de 2007 presentó escrito por el que apela la sentencia de instancia alegando lo siguiente:

1) En primer lugar solicita la nulidad del auto de 7 de noviembre de 2003 y alega vulneración de los artículos 270 y 271 de la LOPJ por su no aplicación, al no haberse notificado a esta parte apelante el auto de fecha 7 de noviembre de 2003 que modifica la cuantía del procedimiento a 870 euros, cuantía que inicialmente se había establecido en el auto de admisión a trámite de la demandad de 28 de octubre de 2003 como indeterminada. Alega esta parte recurrente que el auto de 7 de noviembre de 2003 no se le comunicó en su día, ignorando por ello que la cuantía del procedimiento pasó de ser indeterminada a rebajarse a 870,00 euros, que por esa falta de comunicación no pudo recurrir el auto de 7 de noviembre de 2003 , siendo por ello que, con base en los artículos 225.4º de la LEC , 1661.1 de la LEC y 238.3 de la LOPJ, fue por lo que solicitó la nulidad del auto a los solos efectos de determinar la cuantía ya que se le ha causado indefensión, vulnerándose el artículo 24 de la Constitución

2) En segundo lugar alega vulneración del artículo 253 de la LEC por su no aplicación, por no ser razonada ni justificada la cuantía de 870,00 euros indicada por la demandante en escrito de demanda ya que las obras a realizar excederían de dicha cantidad, siendo mucho más ajustado a derecho fijar la cuantía del pleito como indeterminada.

3) Por último, aduce vulneración del artículo 246 de la LEC , ya que se ha realizado la rebaja de la Tasación de Costas en el trámite de impugnación por indebidas, estando pendiente, según fallo de la sentencia, la tramitación de la impugnación por excesivas, por lo que si las minutas de ambos profesionales - Letrado y Procurador- son excesivas, a entender de la parte ahora recurrente debería resolverse esta cuestión en el trámite de excesivas y no en el trámite de indebidas, como ha ocurrido en el presente caso. Por todo ello en el suplico de su escrito solicita que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la impugnación de honorarios realizada de contrario y se mantengan las minutas de los profesionales.

SEGUNDO.- Recurso de apelación del Procurador de los Tribunales don Florian en representación de la parte favorecida en costas.

1) En cuanto al motivo alegado en primer lugar, considera la Sala que no procede anular el auto de fecha 7 de noviembre de 2003 en el que se estableció la cuantía del procedimiento en 870,00 euros porque, si bien es cierto que dicho auto no fue notificado, lo cierto es que el auto no afectó al fondo del asunto litigioso, siendo prueba de ello que la sentencia de instancia dictada en la pieza principal desestimó la demanda formulada de contrario absolviendo a la parte demandada. El auto de fecha 7 de noviembre de 2003 se limitó a fijar la cuantía del procedimiento en 870,00 euros (cuantía que, por cierto, es la que se señaló en la demanda) y afectaría en todo caso a la hora de determinar los honorarios del Procurador y Letrado, pero no afecta a las partes litigantes en cuanto a los derechos que ejercitan, por lo que ninguna indefensión se ha causado a la parte demandada en cuanto a la resolución del fondo del asunto, no habiéndose vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española ni los demás artículos de la LEC y LOPJ que se citan, por lo que debe desestimarse este motivo.

2) En cuanto al motivo alegado en segundo lugar, al no anularse el auto de fecha 7 de noviembre de 2003 , procede que se fije la cuantía del procedimiento en 870,00 euros que es la que se indicó en la demanda y se fijó en el referido auto que no ha sido anulado por los motivos antes expuestos.

3) En cuanto a la cuestión relativa a los derechos del Procurador don Florian que la sentencia de instancia ha resuelto en el trámite de indebidas, la parte recurrente indica que se ha rebajado la minuta del Procurador en un trámite que no es el que corresponde, porque debería haberse resuelto la cuestión en el trámite de excesivas, siendo por ello que debe revocarse la reducción realizada por la sentencia de instancia en ese sentido.

Este motivo alegado en cuanto a los derechos del Procurador no puede prosperar. Es jurisprudencia reiterada la que establece que sólo se permite la impugnación por excesivos de los honorarios de los letrados, peritos o cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, sin que tal posibilidad pueda hacerse extensiva a los derechos económicos que corresponden a los procuradores que están sujetos a arancel, lo que comporta que deba resolverse esta cuestión que ahora nos ocupa en el presente trámite de indebidas. Por todo ello, teniéndose en cuenta la cuantía del procedimiento antes fijada, procede que la Sala mantenga en este trámite la reducción indicada en la sentencia de instancia respecto de los derechos del Procurador don Florian , esto es en la cantidad de 72,72 euros (artículo 1 del arancel) a la que deberá sumarse el importe de 22,29 euros por solicitud de práctica de tasación de costas (artículo 5.1 del arancel) más el 16% de IVA, lo que da un total de 110,21 euros, IVA incluido.

4) Respecto a la impugnación de la minuta del Letrado don Fulgencio , se indica por la presente parte apelante que procede que la Sala revoque la sentencia de instancia respecto a la reducción de sus honorarios porque se habría resuelto la reducción de la minuta de su Letrado en un trámite de indebidas que no es el que corresponde, pues debe decidirse esta cuestión en el trámite de excesivas.

Considera la Sala que no ha lugar, en el presente momento procesal, a decidir sobre la improcedencia de la reducción de los honorarios del Letrado efectuada por la sentencia de instancia, por cuanto consideramos que los honorarios que corresponde cobrar a dicho profesional deben determinarse en el trámite de excesivas, si bien la Sala advierte que deberá tenerse en cuenta para su cálculo la cuantía de 870,00 euros - en contra de lo manifestado por la actual parte recurrente-, sin perjuicio de los mínimos que las normas orientadoras del ICAM determinen y sin perjuicio, además, de que el Colegio considere conveniente si se han de tener en cuenta o no al respecto, por lo que deberá darse traslado al ICAM para que elabore el dictamen correspondiente en el trámite de excesivas. En consecuencia, procede estimar en parte el presente recurso en el sentido de que la cuestión relativa a la reducción de los honorarios del Letrado don Fulgencio procede que se resuelva en el otro trámite de excesivas, quedando pendiente su resolución a dicho momento procesal.

Por todo lo expuesto, se estima en parte el recurso de apelación efectuado por el Procurador don Florian en el trámite de indebidas en el sentido de que procede revocarse la sentencia de instancia en cuanto a la reducción que se realiza de la minuta del Letrado don Fulgencio en el sentido de determinar que dicha reducción, si procede, deberá realizarse en el trámite de excesivas.

TERCERO.- Recurso de apelación del Procurador don Jaime Briones Beneit en representación de la parte actora condenado en costas.

Manifiesta la parte recurrente que en su día impugnó la minuta del Letrado don Fulgencio , solicitando que por la cuantía del procedimiento fijada en 870,00 euros, procedía la rebaja de la minuta a 217,00 euros y no obstante el Juzgado ha fijado la minuta del Letrado don Fulgencio en 1.200,00 euros cuando ello no debió ser así, por lo que su impugnación se limita a que se rebaje la cantidad de la minuta del Letrado don Fulgencio a 217,00 euros.

Por los razonamientos expuestos en el anterior Fundamento de Derecho en el que se ha resuelto la cuestión del la fijación de la cuantía en 870,00 euros, y dado que el Juzgador de instancia resolvió en el trámite de indebidas la cuestión relativa a la impugnación por excesivas, no procede que la Sala resuelva en este momento procesal si la determinación de los honorarios del citado Letrado es o no es excesiva, sin perjuicio de lo que se resuelva en el otro trámite de excesivas.

En cuanto a las costas de apelación causadas por el presente recurso, al haberse resuelto la cuestión relativa al importe de la minuta del Letrado en un trámite - de indebidas- que no es el correspondiente, y dado que procede que se dé traslado de la minuta al ICAM- para su resolución en el trámite de excesivas- consideramos que se da una situación excepcional que permite que la Sala no imponga las costas causadas por el presente recurso de apelación a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.

CUARTO.- En cuanto a las costas de primera instancia, se mantiene la decisión del Juzgador establecida en la sentencia en el sentido de no hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la instancia.

Al estimarse en parte el recurso de apelación del Procurador de los Tribunales don Florian , no se imponen costas por las causadas por este recurso de apelación a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC . En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Beneit, al darse una situación excepcional, la Sala no impone las costas causadas por dicho recurso de apelación a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394.2 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que se confirma en parte la sentencia de instancia en el sentido de no anular el auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2003 .

Que se confirma en parte la sentencia de instancia en el sentido de mantener los derechos del Procurador de los Tribunales don Florian en la cantidad de 110,21 euros, IVA incluido.

Que se revoca la sentencia de instancia en el sentido de que los honorarios del Letrado don Fulgencio deberán fijarse en el trámite de excesivas.

Que se mantiene la sentencia de instancia en cuanto a las costas causadas en primera instancia, en el sentido de no imponerlas a ninguna de las partes litigantes.

Que no se imponen costas de apelación a ninguna de las partes litigantes por las causadas en el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Florian . Que igualmente no se imponen costas por las causadas en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Beneit a ninguna de las partes litigantes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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