Sentencia Civil Nº 62/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 376/2010 de 07 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100099

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 376/10

Nº Procd. Civil : 11/08

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 62

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a 7 de marzo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 11/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente nº 1 , RECURSO DE APELACION (LECN) 376/10; seguidos entre partes, de una como apelante PETRÓLEOS ADAL, S.L. , representados por el Procurador D. MIGUEL-ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigidos por la Letrada Dª. NINA LORCA DENTICI, y de otra como apelado D. Mateo , representado por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ESTEBAN ALONSO LORENZO, sobre reclamación de cantidad.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Del Hoyo López en nombre y representación de la mercantil Petróleos Adal S.L. contra Mateo , con imposición de costas procesales devengadas al actor"

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de marzo de 2011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO . - La parte actora ejercita frente al demandado la acción de reclamación del importe del precio del combustible de gasóleo suministrado durante el periodo del día 1 de abril de 2.007 al día 3 de agosto de 2.007, que asciende a 19.803,46 €, más otros 5.940, € en concepto de intereses y gastos, lo que justifica mediante cinco facturas, las números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de fechas 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto de 2.007, unido a los cheques-combustible a nombre del demandado, por los importes facturados, y firmadas por el demandado

El demandado se opone a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva del demandado, pues él se limitaba a conducir, como empleado de Juan Pablo , el camión con la plataforma, propiedad de Juan Pablo y la entidad mercantil Truk And Wheel, S.L, respectivamente, realizando trasportes por cuenta de la persona que lo contrató y de la empresa transportista.

Recae sentencia que desestima la demanda, contra la cual se alza la parte demandante con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia objeto de recurso que el demandado en realidad no era el que contrató con la sociedad actora sino que en todo caso lo hacía en nombre y por cuenta del empresario, titular del camión dedicado al trasporte de mercancías.

TERCERO .- Para la resolución de este recurso debemos partir de los siguientes datos: 1) Ha quedado probado, pues así lo viene a reconocer el propio demandado en el escrito de contestación a la demanda, lo reconoció en la conversación telefónica mantenida con uno de los socios de la sociedad actora, grabada por el interlocutor, y en la cual, pese a que el demandado no haya reconocido su voz, pues no se le ha propuesto como prueba, reconoce ser el demandado, y lo corrobora el testimonio de tres empleadas de la entidad actora, que en distintos turnos se encargaban de suministrar el combustible a los diferentes usuarios, que la entidad actora suministró combustible en las cantidades que figuran en las facturas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de fechas 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto de 2.007, cuyo precio total asciende a la cantidad reclamada por principal de 19.803,46 €, a un camión matrícula .... FBL , que arrastraba un remolque X....XXX .

2) Tampoco existe ninguna duda, pues lo ha admitido el demandado y resulta de la declaración de los tres testigos, que, tras confeccionar las empleadas de la entidad actora los diferentes cheques-combustible, que figuran, como soporte documental de las facturas, y que reflejan la cantidad total de combustible suministrado, en los cuales figura el nombre y primer apellido del demandado, el importe en euros de combustible suministrado, el total y la fecha, el demandado firmó los mencionados cheques, lo que indudablemente significa que el demandado estaba conforme con la cantidad de combustible suministrado y el precio.

Por otro lado, del conjunto de cheques combustible aportados, consta que nueve de ellos fueron pagados, los de fechas 1, 3, 5, 6, 8 9 y 11 de abril de 2.007, pues en cuatro de ellos se extendió la expresión "Pagado ", mientras que en otros tres se escribió la letra mayúscula "P", que indudablemente debe dársele el significado de pagado, pues si bien es cierto que también podría significar pendiente de pagar, dado que en el resto de cheques-combustible sin pagar no se anotó ninguna expresión o letras, aparece con claridad que cuando no se pagaban no se hacía ninguna anotación, pues es indudable que no era necesario anotar nada sobre su impago, pues la simple carencia de anotación significado que estaba pendiente de pago.

3) Ha quedado probado mediante la documental aportada por el demandado, (nóminas, contrato de trabajo, y la certificación de altas y bajas), que el demandado ha estado empleado como conductor de camión en la empresa de Juan Pablo desde el día 24 de noviembre hasta al menos el de 28 de febrero de 2.007, que es la última nómina aportada por el demandado, figura de alta en la Seguridad Social en la empresa de Juan Pablo hasta el día 26 de julio de 2.007.

Por otro lado, de los dos hechos anteriores obtenemos una conclusión: Si bien el demandado estuvo de alta en la Seguridad Social en la empresa de Juan Pablo hasta el día 26 de julio de 2.007, no es menos cierto que esta empresa sólo le pagó el salario hasta el mes de marzo de 2.007, como se deduce de que el demandado sólo ha aportado las nóminas de enero y febrero de 2.007, mientras que el importe de la reclamación por suministro de combustible se corresponde a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, lo que significa, por un lado, que el suministro de combustible al demandado coincide con el periodo de tiempo en que el demandado, pese a figurar de alta en la Seguridad Social en la empresa Juan Pablo ya no cobraba la nómina y, por otro lado, se le suministró al demandado combustible durante el mes de agosto de 2.007, cuando ya no figuraba de alta con el empresario desde el día 26 de julio de 2.007. Es decir, el combustible suministrado al demandado desde el día 26 de julio hasta el día 3 de agosto de 2.007, por importe de 2.352,22 €, incluido el IVA, no podía haberse realizado al demandado en nombre del empresario, pues ya se había extinguido la relación laboral.

4) El camión, matrícula ....HFF , propiedad de Juan Pablo y el remolque X....XXX , era conducido por el demandado y ha realizado transportes, según documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda, en los meses de enero y junio, figurando como transportistas el demandado y la agencia Truck And Wheel.

5) El demandado estaba en posesión de una tarjeta SOLRED DKV a nombre de la agencia Truck And Wheel, S. L con vigencia hasta el mes de marzo de 2.008, con la cual se pagaban gastos de compra de combustible, peajes de autopistas.

6) No se puede concluir de la conversación telefónica mantenida entre el demandado y el socio de la entidad actora, sin perjuicio de otras pruebas que conduzcan a conclusión distinta, que el demandado estuviera reconociendo a la demandante su condición de deudor de la deuda reclamada, sino que del contenido de dicha conversación se deducen las siguientes conclusiones. 1ª) Que el demandado estaba enterado ya de que la entidad actora reclamaba el importe de la deuda, 2ª) que, si bien admite y reconoce que ha sido él el que ha ordenado llenar el depósito del camión de combustible suministrado por la demandante y ha firmado los cheques-combustible, lo hacía por orden del su empleador, del cual sólo era el conductor del camión; 3ª) que sólo reconoce una deuda de 1.093 € por suministro de combustible a un vehículo propiedad del demandado; 4ª pospone a un momento posterior, tras entrevistar con un señor, cuya identidad desconoce el interlocutor del demandado, que no es otro que su empleador, para que le pague; 5ª) que, pese a que en efecto había comentado con una de las empleadas de la gasolinera sobre la adquisición del camión, la compra no se había realizado.

7 ) De las declaraciones de las tres testigos, empleadas de la parte demandante, se deduce lo siguiente: Pese a que las tres empleadas de la sociedad actora conocían que el demandado era empleado y conductor del camión y remolque, que figuraba rotulado con las nombres de Juan Pablo y Truk And Wheel, SL., al que suministraban combustible y que, al principio pagaba mediante una tarjeta a nombre de esta última sociedad, llegó un momento que les dijo que tenía un camión o que estaba comprando un camión y que le fiasen el suministro de combustible, que lo pagaría a fin de mes, pidiéndoles que pusieran a su nombre los cheques combustible, que luego firmaba, tras ser rellenados por la empleada que estuviera de turno, habiendo aceptado dicha petición debido a la confianza que tenía con el demandado, pues llevaba varios meses repostando en la estación de servicio.

8) La sociedad Truk And Wheel, S.L facturó desde enero a agosto de 2.007 consumo de combustible mediante la tarjea SOLRED TW389 a la entidad demandante las siguientes cantidades 1.833,17 € en el mes de enero; 1.310,34 € en el mes de febrero;; 1.360,23, en marzo; 4.104,99 €, mes de abril; 3.281,52 €m, en mayo y 711,02 €en junio, No obstante lo cual, ninguna de las cantidades parciales suministradas coincide con ninguna de las cantidades parciales suministradas al demandado durante el mismo periodo de tiempo. Es decir, cabe perfectamente diferenciar, pues no existe ningún dato que permita deducir que existe identidad, entre las cantidades de combustible suministrado por la actora al demandado, cuyo precio le reclama en este proceso, y las cantidades que suministró en el mismo periodo de tiempo a la sociedad Truk And Wheel, S.L mediante la tarjeta SOLRED TW389.

9) De la prueba fiscal aportada por la parte actora, se deduce que la sociedad actora ha facturado a efecto del IVA al demandado el importe que ahora le reclama.

CUARTO .-El recurso debe prosperar.

Del conjunto de hechos probados, que se han obtenido de la valoración de las pruebas, algunas de las cuales ya se ha hecho alusión al fijar el hecho probado, especialmente la documental, facturas, declaraciones fiscales, nóminas, certificado de Vida Laboral, y admisión de hecho no negados por ambas partes, llegamos a la conclusión de que en efecto la parte actora ha logrado probar que suministró al demandado la cantidad de combustible relacionada en las facturas número números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de fechas 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto de 2.007, unido a los cheques- combustible a nombre del demandado, por los importes facturados, y firmados por el demandado, Pero, además de dicho hecho, se suministró el combustible en nombre propio del demandado, como se acredita de que figurase su nombre y primer apellido en todos los cheques-combustible que sustentan documentalmente las cinco facturas aportadas por la entidad demandante, habiendo firmado la recepción del combustible, sin que exista controversia sobre el precio. Y, si bien es cierto que cabría interpretar, pues no en vano era empleado de la entidad Juan Pablo , para la que conducía el camión dedicado al transporte de mercancías, propiedad de la empresa, que la adquisición del combustible no lo hacía en nombre y por cuenta de la empresa, no es menos cierto que esa interpretación era factible en un primer momento, cuando estuvo pagando con una tarjeta que le entregó otra sociedad propietaria del remolque que habitualmente arrastraba el tractor propiedad del empresario. Sin embargo, posteriormente, a partir del mes de abril de 2.007, hasta agosto de 2.007, cuyo periodo de tiempo coincide con el tiempo en que el demandado dejó de percibir el salario de la empresa para la que trabajaba, hasta el punto que, como hemos expuesto, el suministro de los últimos días del mes julio y los días del mes de agosto de 2.007 se hizo cuando ya no trabajaba para la empresa, pese a que se cargara en el camión propiedad del empresario, se hizo a título personal del demandado, como queda patente de las declaraciones de las empleadas del suministrador, pues llegó un momento en que les dijo que tenía un camión o que estaba comprando un camión y que le fiasen el suministro de combustible, que lo pagaría a fin de mes, pidiéndoles que pusieran a su nombre los cheques combustible, que luego firmaba, tras ser rellenados por la empleada que estaba de turno, habiendo aceptado dicha petición debido a la confianza que tenía con el demandado, pues llevaba varios meses repostando en la estación de servicio.

Por todo ello, al importe total reclamado debe descontarse el importe de los cheques-combustible de fechas 1, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 13 y 15 de abril de 2.007, por importe total de 4.311,33 €, pues, como hemos dicho, pese a que en la factura número NUM000 se incluyen el importe de todos los cheques-combustible del mes de abril de 2.007, observamos que en cuatro de los nueve cheques combustibles relacionados anteriormente figura la expresión "PAGADO ", que no puede tener otro significado de que fueron pagados, mientras que en el resto figura la letra mayúscula "P " que no pude tener otro significado que el de pagado, según los razones expuestas al determinar dicho hecho probado.

QUINTO .- El importe de la cantidad reclamada devengará el interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento, según el artículo 1.100 en relación con el artículo 1.108 del Código Civil , pues el deudor ha incurrido en mora desde que se le hizo el emplazamiento. Y, a partir de la fecha de esta sentencia devengará el interés procesal previsto en el artículo 576 de la L. E. Civil .

SEXTO .- Al estimar parcialmente el recurso, estimando parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias, según disponen los artículos 398 y 394 de la L. E Civil , respectivamente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Alberto del Hoyo López, en representación de LA SOCIEDD PATROLEOS ADAOL, S. L. contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, dictada por S. Sola Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Benavente.

Revocamos dicha sentencia y, en consecuencia estimamos parcialmente la demanda formulada por el procurador, don Alberto del Hoyo López, en representación de LA SOCIEDAD PETROLEOS ADAL, S. L. contra don Mateo , representado por el procurador, don Luís Domingo Fernández Espeso, condenamos al demandado a que pague a la actora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NO VENTA Y DOS, CON TRECE (15.492,13) € , más el interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de esta sentencia, que se transformará en el interés procesal previsto en el artículo 576 de la L. E. civil desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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