Sentencia Civil Nº 62/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1075/2011 de 14 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1075/2011

JUICIO VERBAL Nº 135/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m.62

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a catorce de febrero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 135/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra MAPFRE y D. Luis Carlos , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile, en nombre y representación de Car Service Vehículo de sustitución SL, contra Luis Carlos y Mapfre, representados por el Procurador Sr. Daví Navarro, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 1.549'76 €, más intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la codemandada, Mapfre Familiar S.A., interesando la desestimación de la demanda y subsidiariamente que se acojan las alegaciones de pluspetición que efectúa , con imposición de las costas a la actora.

Ésta se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El primero de los motivos del recurso de apelación se ciñe a la ausencia de prueba de la necesidad del vehículo de sustitución .

Partiendo del resultado de la prueba practicada y especialmente considerando la declaración como testigo de la Sra. Cecilia , conductora del vehículo que resultó dañado y que contrato otro de sustitución, debe tenerse por acreditada la necesidad del móvil , pues la misma puso de manifiesto, que precisaba de este al trabajar por la mañana en Hospitalet y por la tarde en Badalona, siéndole imposible utilizar el transporte público para llegar de su puesto

de trabajo por las mañanas, al que desempeña por las tardes, por el horario laboral que presenta, hechos que no han resultado desvirtuados por ninguna otra prueba y que demuestran que la citaba precisaba de móvil en su vida cotidiana, no constado que hubiera sido más económico contratar el vehículo de sustitución únicamente los días laborales , no pudiéndose obviar los gastos que derivan de la recogida y entrega del móvil y que las tarifas varían en función de los periodos que se precisen.

TERCERO.-Opone en segundo lugar el apelante, de forma subsidiaria, la existencia de pluspetición, alegando que los 22 días que se reclaman son excesivos cuando las horas trabajadas son 3.70.

Del certificado de estancia en el taller resulta que el coche entró el 12/05/2010 y salió del mismo el 03/06/2010, fechas entre las que hay tres fines de semana.

Del informe pericial obrante autos resulta una tasación de 723,13 euros, suma que también consta en la factura obrante al folio 39. En la citada pericial constan como horas trabajadas, sin incluir las propias de la pintura 3.70 y 1.59 para acometer ésta tarea.

Por ello, parece excesivo el plazo de tiempo que el vehículo estuvo en el taller de reparación , pues si bien habrá que considerar que para arreglar el móvil no deben computarse sin más las horas efectivas de trabajo, debiendo también valorar el tiempo preciso para disponer de piezas o recambios , en su caso, o los periodos de espera propios de los trabajos de pintura , así como que no se acometerá en exclusiva la reparación de ese vehículo , sino que se compaginará con la de otros, los 22 días que el turismo estuvo en el taller son sin duda demasiados, atendiendo a la real envergadura de la reparación precisa, habiendo influido en el tiempo empleado una serie de factores ajenos a la propia reparación que han alargado el mismo. Por ello, considera ésta Sala que un periodo de 10 días responderá al tiempo preciso para la reparación de autos, no pudiéndose hacer recaer sobre la apelante la totalidad de días en los que se alquiló el turismo y que vinieron determinados por la tardanza en la reparación del siniestrado, en la que sin duda incidieron factores ajenos a la misma y que no debe soportar.

Por ello debe estimarse, en este extremo, el recurso de apelación, fijándose en 10 el número de días precisos para la reparación del móvil.

TERCERO.-A continuación opone el apelante la improcedencia de incluir el IVA, dado que la actor ejercita acción sin contenido económico, ocupando la posición del perjudicado, no siendo preciso que se le abone una cantidad que no ha sido soportada por la perjudicada. También se opone a la reclamación de partidas, como el seguro, entrega y recogida .

Pues bien, no cabe acoger la pretensión relativa a la exclusión del IVA, que obviamente queda devengado al emitirse la correspondiente factura y su devolución dependerá inicialmente de si procede o no que la actora se deduzca las cuotas sobre el IVA por las operaciones gravadas de las devengadas que hubiere a su vez satisfecho directamente, resultando tal cuestión ajena a las presentes actuaciones y a ventilar entre la Hacienda Pública y el apelado.

La misma suerte denegatoria merecen las alegaciones relativas al seguro, siendo una partida necesaria y obligatoria y, por lo que respecta a las correspondientes a la entrega y la devolución, por cuanto la reparación del perjuicio debe ser íntegra y a ello responderá la inclusión de tales conceptos lógicos , considerando razonable que el móvil de sustitución se recoja y entregue en el mismo taller en donde se dejó y recogió el siniestrado , una vez producida la reparación y no en otro distinto, dada la propia necesidad existente y que la perjudicada en el accidente podía no tener medio para llegar o suponerle un inconveniente que tampoco tenía porque soportar .

CUARTO.-Por todo lo expuesto la suma que deberá satisfacerse a la actora será la de 742,4 euros, alcanzando la condena a los demandados, aun cuando el Sr. Luis Carlos no hubiera presentado apelación, dada la solidaridad de sus obligaciones, que impediría que uno de los condenados lo sea por cantidad superior por el hecho de no haber recurrido la resolución apelada y sin que ello suponga una reformatio in peius.

QUINTO.-La estimación parcial del recurso de apelación , por conllevar una estimación parcial de la demanda, determina la procedencia de revocar el pronunciamiento de la resolución apelada, en cuanto a las costas de la primera instancia, no procediendo expresa imposición , como tampoco se impondrán las de ésta alzada y todo ello de conformidad con el contenido de los arts. 394 y 398 de la L.E.C ..

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, S.A. contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers , debo revocar y revoco la misma condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 742,4 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, no procediendo expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de las de ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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