Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 62/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 638/2013 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 62/2014
Núm. Cendoj: 03014370062014100081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA
Tfno: Fax:
N.I.G.:03014-37-2-2013-0003141
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000638/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Proc. Origen: Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores - 001576/2012
De: D/ña. CONSELLERIA DE JUSTÍCIA I BENESTAR SOCIAL,Dª MERCEDES SÁNCHEZ NAVARRO,C/RAMBLA MENDEZ NUÑEZ 41,03001 ALICANTE
Procurador/a Sr/a.
Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL y Luis María Y Ángeles
Procurador/a Sr/a. BAEZA RIPOLL, CARMEN
S E N T E N C I A Nº62/14
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a cuatro de marzo del año dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº638-13 los autos de oposición a resolución administrativa seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada La Consellaria de Bienestar Social que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada y defendida por Doña Mercedes Sánchez Navarro, Letrada de la Generalitat Valenciana, siendo apelado la parte actora Don Luis María y Doña Ángeles representados por la Procuradora Señora Baeza Ripoll y defendidos por el letrado Señor Antequera Jiménez.Con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de la Ciudad de Alicante y en el Procedimiento de oposición a resolución administrativa en fecha 10-9-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis María y a Dª Ángeles contra la Generalitat Valenciana Consellería de Bienestar Social y con la intervención del Ministerio fiscal declarando a D. Luis María y a Dª Ángeles idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva y la tramitación de adopción internacional dirigida a Colombia, dejando sin efecto la resolución administrativa de 27 de septiembre de 2012 dictada por la Presidenta del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat en el expediente nº NUM000 ; todo ello sin especial imposición en las costas de este juicio.'
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº638-13.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4-3-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.-La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 8 de esta capital de fecha 10 de septiembre de 2013 es recurrida en apelación por la letrada de la Generalitat Valenciana -Conselleria de Bienestar Social, al considerar la sentencia que se debe dejar sin efecto la resolució administrativa de fecha 27 de septiembre de 2012 por la que se declaró que los demandantes no eran personas idóneas para el ejercicio dela patria potestad en la filiación adoptiva y la tramitación de adopción internacional dirigida a Colombia de Don Luis María y Doña Ángeles .
La administración recurrente fundamenta en esencia su recurso en el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia en relación a los informes psicológicos obrantes en las actuaciones.
Segundo.-Partiendo de los informes psicológicos unidos al expediente que obra en los autos, y cuyas conclusiones no revelan la existencia de patologías psíquicas que hagan inidóneos a los actores para acceder a la adopción internacional el recurso debe ser estimado.
Del examen y valoración de los informes periciales aportados se evidencia que los actores son personas que cuentan con una estabilidad económica y emocional, siendo conscientes de las dificultades que entraña el cuidado y educación de un menor. No existen problemas de autoestima, duelo y en resumen no se aprecian ningún rasgo que sea un riesgo para ser una familia funcional adoptiva y siendo el único interés que ha de ser protegido cual es, conforme al art.176 del CC (LEG 188927) art.20 y 21 de la Convención de los Derechos del niño (RCL 19902712) y demás normas concordantes, el interés y beneficio del adoptando.
Debe concluirse con la desestimación del recurso al considerar La Sala que no existen factores de riesgo para el menor , siendo idóneos los solicitantes para acceder a la adopción internacional, cuando además el Ministerio Fiscal en su contestación al recurso interpuesto, manifestó su oposición al mismo ,solicitando la confirmación de la resolución impugnada, al considerar que la prueba practicada acredita que los demandantes desean adoptar por el deseo de ser padres, descartándose cualquier otra motivación. Que no tienen ningún rasgo en su personalidad que pueda ser un riesgo para ser una familia adoptiva, siendo personas normales, sin ningún tipo de trastorno que, no tienen expectativas idealizadas de la adopción sino realistas y con recursos para afrontar los problemas que puedan derivarse de ellos , siendo su situación económica y social adecuada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Consellaria de Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº8 de la ciudad de Alicante en fecha 10-9-13 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
