Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 62/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 416/2013 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 62/2014
Núm. Cendoj: 07040370052014100057
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00062/2014
ROLLO DE APELACION Nº 416/13
SENTENCIA Nº 62
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMON HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240 /2011, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 416 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Olga , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. BARBARA SANSO FERRER, asistida por el Letrado D. Sebastián Serra, y como parte apelada, D. Mateo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. AUREA ABARQUERO BURGUERA, asistido por el Letrado D. BARTOLOME AMOROS NAVARRO.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2013 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION 416 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de D. Mateo frente a Dña. Verónica , Dña. Olga y D. Ruperto , condenando a la demandada Dña. Olga a satisfacer al actor la cantidad de 6.507,89 euros, y condenando a Dña. Verónica y D. Ruperto a satisfacer al actor la cantidad de 3.253,94 euros. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas', que ha sido recurrido por las partes apelantes, Dña. Verónica , Dña. Olga y D. Ruperto .
SEGUNDO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 4 de febrero del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, por parte de D. Mateo contra Dña. Olga , Dña. Verónica y D. Ruperto , en suplico de que se dictara 'sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a abonar al demandante la cantidad de ochomil ochocientos treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos de euro (8.835,87 euros); correspondiendo a la co-demandada Doña. Olga , el importe de 5.890,58 euros (cuota de participación del 50%); y a los codemandados Doña. Verónica y Ruperto , el importe de 2.945,29 euros, (cuota de participación del 25%); mas los intereses legales y costas del procedimiento, por su temeridad y mala fe.', fue contestada, negada y opuesta por los codemandados, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnico-valorativas, recayó Sentencia, a 4-Marzo-2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de D. Mateo frente a Dña. Verónica , Dña. Olga y D. Ruperto , condenando a la demandada Dña. Olga a satisfacer al actor la cantidad de 6.507,89 euros, y condenando a Dña. Verónica y D. Ruperto a satisfacer al actor la cantidad de 3.253,94 euros. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas'.
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la Sra. Olga , alegando que el adquirió un porche, y no una vivienda; que las obras se realizaron sin el consentimiento de los miembros de la Comunidad, ni por unanimidad; que el actor no convocó una Junta de Propietarios; que el actor pretende repercutir la obra de mejora de su vivienda, a los demandados; e impugnando el importe de la reparación en cuanto al número de tejas, los elementos necesarios y su coste total, estimando adecuado el de 5.009,52 Euros; y que el Juzgador de instancia ha condenado a los demandados al pago de suma superior a la solicitada en la demanda; por todo lo cual interesa que: 'se estime este recurso y se revoque la sentencia dictada por la Juez a quo, en los siguientes términos: - Que se establezca que el importe de las obras realizadas por el actor ascendieron a la suma de 5.009,52 euros, debiendo abonar mis mandante la suma correspondiente a sus cuotas de participación en la comunidad, correspondiendo 2.504,76 euros a Dña. Olga y 1.252,38 euros a Dña. Verónica y a Don Ruperto , sin perjuicio que el Juzgado de Segunda Instancia considere que el importe de las obras fuera inferior. Subsidiariamente, en caso de no estimarse lo anteriormente solicitado se solicita la condena de mis mandantes a la suma de 8.835,87 euros, en proporción a sus respectivas cuotas, tal como solicitó la parte actora en su escrito de demanda. Todo ello, con expresa imposición de costas a la actora.'.
La representación procesal del Sr. Mateo se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el actor adquirió una vivienda; que sólo se reclama el importe de la reparación de la cubierta, y no por otros conceptos; que las obras eran urgentes y necesarias sobre las que fueron requeridos y tenían conocimiento, y se opusieron a la ejecución de las obras; e impugnando el importe de las reparaciones; que es insuficiente las sustitución de las tejas y de la canal, pero obligatorias como las ejecutadas por el actor; y que el Juzgador 'a quo' plasmó un error material sobre el importe total de las obras; por todo lo cual interesa que se 'dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando en todos sus extremos la Sentencia objeto de apelación, con la salvedad del error material cometido por la Juez a quo, aclarado y descrito en la alegación TERCERA del presente escrito; con expresa imposición de costas en ambas instancias.'.
SEGUNDO.-La documental acompañada, concretamente el titulo de adquisición y las notas registrales, acreditan que el actor adquirió la vivienda de planta NUM000 del Edificio, con cuota del 25%, y no un simple porche; y los codemandados adquirieron, respectivamente, las partes NUM001 (cuota del 50%) y de planta NUM002 (cuota del 25%); y reclama el pago de cantidades por unidades de obra en la cubierta comunitaria, a proporción.
TERCERO.-Y, cierto es que la cubierta se hallaba en mal estado con la mayoría de tejas rotas, y sin impermeabilización ni aislamiento técnico, dando lugar a humedades en varias dependencias del piso NUM000 , y afectando asimismo a la estructura del edificio. Por ello, la reparación de la cubierta era necesaria y urgente y, si bien no fue convocada Junta de Propietarios para acordar la ejecución de las obras y su alcance, el actor comunicó tal necesidad a los demandados, mediante documento-modelo (f. 60 a 61), y que resultaron inefectivos, a falta de acuerdo sobre las obras necesarias y su importe; que provocó la realización de las obras por parte del actor, atendida su urgencia, quien compraba los materiales y el constructor, Sr. Celso , puso la mano de obra y facturó (véanse las humedades, en fotografías, como f. 54 a 59 de autos).
CUARTO.-La licencia municipal de obras recoge el arreglo de las tejas (70 mts. aproximadamente) la colocación de canal nueva, y embaldosar baños. Los trabajos han consistido en 'la cobertura inclinada de dita vivienda ha estat totalment reformada, shan tret les teules antigues, sÂha col.locat la pertinent capa de compressió amb el seu mallat, la tela impermeabilitzant, lÂaïllament tèrmic i sÂhan col.locat teulesceràmiques, tipus àrab, noves' y la perito, Sra. Mónica , explica que ' Les teules ceràmiques, en gran proporció, estn trencades, no existia en dita cobertura ni capa de compressió, ni cap tipus de impermeabilització, ni aïllament tèrmic, ja que les teules ceràmiques estaven recolzades directament sobre els revoltons ceràmics provocant a lÂinterior de la vivienda hubitats importants en gairebé tota la superficie del sostre i alguns paraments. La reparació de la coberta realitzada pel Sr. Mateo , segons el meu saber i entendre, és la justa i necesaria per que lÂedifici en general i la vivenda en concret sigui habitable, sense les humitats que existien anteriorment i que repercutien a tota lÂestructura de lÂedifici' y los valora en 17.913,49 Euros, tras deducir las partidas señaladas con 'NO' en las facturas.
En definitiva, el actor quiere arreglar toda la cubierta y los demandados que sólo se arreglaran las goteras, pero estima este Tribunal la necesidad de arreglo total a tenor del estado que presentaba tal elemento común, al igual que el canal de bajada de aguas (un 60% de tejas según el constructor), al afectar las humedades a paredes maestras del edificio, y a la habitabilidad, y con problemas de estanqueidad amén de que el cambio viene exigido según la normativa vigente; y que no valen 'chapuzas' y/o reparaciones provisionales.
QUINTO.-Los demandados han rehuido el pago de la obra en la proporción correspondiente (f. 64 a 70 de autos). Pues bien, según los conceptos y unidades, y según facturas y la pericial de parte, acreditan su realización e importe, salvo las deducciones que se dirán; y el perito de la demandada, Sr. Hipolito , los valora en 4.300,86 euros, con crítica al de la parte actora, razonable en algunos capítulos, y que como máximo en el total de 5.009,52 Euros, o siguiendo las factura presentadas en un máximo de 8.598,35 Euros (f. 105 a 121 de autos).
Pero NOpermite la acción de reembolso las obras y materiales relativas a los baños, ni la mano de obra, por no ser elementos comunes, y deduce este Tribunal una parte de materiales utilizados fuera de cubierta, parte proporcional de escombros de cocina, depósitos de agua, subidas y bajadas de materiales, y licencia, cuadrar el rebost, como:
a) de la factura NUM003 .............................. 100,04 Euros + 16% IVA
b) de la factura NUM004 .............................. 37,51 Euros + 16% IVA
117,00 Euros + 16% IVA
9,01 Euros + 16% IVA
6,01 Euros + 16% IVA
c) de la factura NUM005 ................................. 37,51 Euros + 16% IVA
31,26 Euros + 16% IVA
28,14 Euros + 16% IVA
15,63 Euros + 16% IVA
175,07 Euros + 16% IVA
d) de la factura NUM006 ................................. 12,02 Euros + 16% IVA
e) de la factura NUM007 ................................. 65,74 Euros + 16% IVA
32,00 Euros + 16% IVA
35,00 Euros + 16% IVA
f) de la factura de D. Celso = 2.423,00 Euros+ 16% IVA
Consiguientemente, a la base total de 13.335,78Euros procede deducir las partidas señaladas con 'NO' que ascienden a la cantidad de 1.554,61 euros, y asimismo la de 3.624,94Euros según la deducción por otras obras y mejoras; que conforman un total importe de 8.156,23Euros; y que corresponde abonar a la Sra. Olga en un 50% ( 4.078,19Euros), y los Sres. Verónica y Ruperto en un 25% ( 2.039,06Euros), y el actor en el restante 25% ( 2.039,06Euros).
SEXTO.-La estimación parcial del recurso de apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ACUERDA:
Fallo
1º)Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sansó Ferrer, en representación de Dña. Olga , contra la Sentencia de fecha 4-Marzo-2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor , en los autos de Juicio Ordinario nº 240/2011, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º)Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals, en representación de D. Mateo contra Dña. Olga , Dña. Verónica y D. Ruperto , condenamos a la Sra. Olga a que abone al actor la cantidad de 4.078,19Euros; y condenamos asimismo a los Sres. Verónica y Ruperto a que abonen al actor la cantidad de 2.039,06Euros; y a ambos, con más los interese legales; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.
3º)NOprocede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

