Sentencia Civil Nº 62/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 62/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 387/2012 de 14 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 62/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100188


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000062/2014

Ilmos Sres.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña , a 14 de marzo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 387/2012, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas nº 1101/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Olegario , r epresentado por la Procuradora D.ª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada D.ª MARÍA TERESA MIQUELÉIZ GARAYOA ;parte apelada, D.ª María Cristina , representada por la Procuradora D.ª UXUA ARBIZU REZUSTA y asistida por el Letrado D. ÁNGEL IBÁÑEZ OLCOZ; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 abril de 2012 , el referido Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas nº 1101/2011 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez Chueca, en representación de D. Olegario , frente a DÑA. María Cristina , representada en autos por la Procuradora Sra. Arbizu, no ha lugar a realizar la modificación pretendida en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACION : Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez '

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Olegario .

CUARTO.-La parte apelada, María Cristina , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 387/2012 , habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia de Instancia, por las razones que se expondrán en la fundamentación subsiguiente.

SEGUNDO: La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la representación procesal de D. Olegario frente a D.ª María Cristina , formulando demanda de modificación de medidas definitivas, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte resolución por la que se acuerde:

- Reducción de la pensión de alimentos, estableciéndose la cantidad de trescientos euros mensuales con efecto retroactivo desde junio de 2011 y subsidiariamente desde la interposición de la demanda.

- Mantenimiento del resto de medidas establecidas en el Convenio de Separación.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado a la parte contraria, se persona en autos formulando escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas por su temeridad y mala fe a la parte actora.

Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 (Familia) de Pamplona/Iruña se dictó Sentencia de fecha 16 de abril de 2012 con el siguiente fallo:

'Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez Chueca, en representación de D. Olegario , frente a DÑA. María Cristina , representada en autos por la Procuradora Sra. Arbizu, no ha lugar a realizar la modificación pretendida en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez'

Frente a dicha resolución se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora D.ª M.ª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA, en nombre y representación de D. Olegario , con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se dicte sentencia, mediante la que se estime íntegramente este Recurso de Apelación y se modifique la Sentencia de instancia, acordando la reducción de la pensión, fijándose en doscientos euros.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, formuló escrito de oposición al Recurso de Apelación, con base en los motivos que estimó pertinentes y solicitando se dicte Sentencia, por la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

Mediante escrito conjunto formulado por las Procuradoras D.ª M.ª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y D.ª UXUA ARBIZU REZUSTA, en nombre y representación de, respectivamente, D. Olegario y D.ª María Cristina , se solicitó la transformación del procedimiento y que se dicte Sentencia, aprobando el Convenio Regulador, que se aportaba por las partes, de fecha 27 de febrero de 2014 .

A la vista de lo solicitado se acordó la ratificación por los cónyuges litigantes del Convenio Regulador lo que efectivamente realizaron conforme obra en el Rollo.

Tras lo cual quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO.- Formulada la demanda de modificación de medidas definitivas por la representación procesal de D. Olegario frente a D.ª María Cristina , en relación con la medida referente a la pensión de alimentos, en los términos que interesaba en el escrito de demanda, solicitando igualmente el mantenimiento del resto de medidas establecidas en dicho Convenio Regulador de Separación, de fecha 5 de febrero de 2001, homologado y ratificado por Sentencia de Separación de fecha 2 de marzo de 2001 , es desestimada la demanda por la Sentencia recaída en la instancia.

Frente a dicha resolución se interpuso el correspondiente Recurso de Apelación, que dio lugar a la tramitación del presente Rollo de Apelación N.º 387/2012, habiéndose señalado vista para el día 12 de marzo de 2014, atendida la circunstancia de haberse admitido a trámite la prueba interesada en esta segunda instancia.

Con anterioridad a la celebración de la vista las partes, de común acuerdo, presentaron un Convenio Regulador, pactado entre los mismos, de fecha 27 de febrero de 2014, que fue oportunamente ratificado por ambos progenitores.

Examinado el mismo y dada la circunstancia de que los dos hijos habidos en el matrimonio son ya mayores de edad, circunstancia por la que el Ministerio Fiscal ya no interviene en las actuaciones, y visto el alcance y términos establecidos en el Convenio Regulador pactado por las partes, y siendo que no se aprecia que sea perjudicial para los hijos, repetimos ya mayores de edad, procede su homologación y aprobación por la Sala, mediante la Sentencia, que dictamos en el presente Recurso de Apelación, con ocasión de la demanda de modificación de medidas, dando lugar a la revocación de la Sentencia de instancia y su sustitución por nuestra resolución, que aprueba el Convenio Regulador, en sus propios términos.

En consecuencia con estimación del recurso de apelación formulado, procede revocar la Sentencia de Instancia.

CUARTO.- Dada la estimación del Recurso y las circunstancias concurrentes en el Recurso que examinamos, no procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA, en nombre y representación de D. Olegario , frente a la Sentencia de fecha 16 de abril de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 (Familia ) de Pamplona/Iruña, en Autos de Modificación de Medidas Definitivas N.º 1101/2011, debemos revocar y revocamos la citada Sentenciay en su lugar se dicta la presente resolución, por la que se aprueba el Convenio Regulador de fecha 27 de febrero de 2014, presentado de común acuerdo por las partes en esta segunda instancia, en los términos que constan en dicho Convenio Regulador, con los efectos que le son inherentes.

No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con Certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal Certificación de la presente resolución, que se dejará en el Rollo correspondiente, llevando el original al Libro de Sentencias Civiles de esta Sección.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.