Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 62/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 528/2009 de 23 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: RAMOS MAGEM, NURIA
Nº de sentencia: 62/2015
Núm. Cendoj: 07040470022015100187
Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:2045
Núm. Roj: SJM IB 2045:2015
Encabezamiento
Palma, 23 de marzo de 2015
Juez: Núria Ramos Magem
Antecedentes
'
6. Se acuerde la imposición de costas a SA FORADADA INVESTMENTS S.L.'.
La demandada contestó en tiempo y forma mediante escrito del 30 de septiembre de 2009, solicitando una sentencia desestimatoria de los pedimentos efectuados y con expresa condena en costas a la demandante.
Fundamentos
La parte actora ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales y solicita se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de acciones de la entidad demandada celebrada en fecha 18 de septeimbre de 2007 y 2 de junio de 2008.
La actora alega que la entidad SA FORADADA INVESTMENTS se constituyó para ostentar un patrimonio en España mediante la figura extranjera 'trust', es decir, el propietario final del patrimonio lo es el 'beneficiary owner' que lo ostenta a través de otros titulares, en este caso, NEW ACGE CONSULTANTS en tanto que socio único de SA FORADADA INVESTMENTS, S.L. La entidad NEW AGE CONSULTANTS Limited es de nacionalidad irlandesa y sus únicos socios son D. Bienvenido y Dña. Felicisima ; D. Claudio y Dña. Brigida son los titulares beneficiarios de dicha entidad, de tal manera que los socios de NEW AGE CONSULTANTS Limited gestionan la entidad coforme las reglas que conjuntamente les suministren los beneficiarios. Los acuerdos impugnados se han llevado a cabo sin conocimiento ni consentimiento de la demandante y sin el de los administradores de NEW AGE CONSULTANTS, a la sazón socio único de SA FORADADA INVESTMENTS.
La parte demandada alega, en síntesis: 1) falta de legitimación activa; 2) que el 24 de agosto de 2007 D. Bienvenido y Dña. Felicisima transfirieron a D. Claudio y Dña. Mariana todas las acciones de las que eran titulares de la sociedad NEW AGE CONSULTANTS, de ahí que Dña. Mariana celebrara Junta el 4 de septiembre como socia y represenatnte del 100% del capital de la sociedad New Age Consultants (al contar con poder de representación del Sr. Claudio ) y designó como directoras a ella misma y a Dña. Reyes ; los acuerdos impugnados no adolecen de nulidad, pues, en ambas Juntas Generales, la sociedad NEW AGE CONSUULTANTS se encontraba plenamente representada por sus dos directoras.
El
artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento civil (en adelante, LEC) dispone que: '1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435
El documento aportado en fecha 4 de diciembre de 2014 por la representación procesal de Dña. Brigida , debe ser admitido, pues expresamente el artículo transcrito permite aportar y admitir resoluciones judiciales después de la vista siempre que se hubieran notificado con posterioridad a dicho momento y resulten dedicisivas para la resolución del pletio; así pues, cumlpe la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Dublín, de fecha 12 de noviembre de 2014, con los requisitos previstos en el artículo 271 .2 LEC para ser admitido y así debe acordarse.
La parte demandada señala, en síntesis, que no puede ser admitida la sentnecia extranjera aportada, pues se concultaría el artículo 247 LEC relativo a la buena fe procesal. No puede admitirse, existe un documento esencial para la resolución del pleito y la parte recurrente, con buen juicio, lo ha aportado; no prospera trasladar el argumento esgrimido por la Audiencia Provincial para alzar la suspensión del procedimiento al supuesto que ahora nos ocupa relativo a la admisión de documentos.
Según el
artículo 117 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ,
La parte actora ha acreditado, a través de la documental aportada, el interés legítimo que la legitima para interponer la acción de nulidad de los acuerdos sociales de la entidad SA FORADADA INVESTMENTS.
Así, se ha aportado el convenio de divorcio entre D.
Claudio y Dña.
Brigida , en el que se señala que (folio 80 de las actuaciones):
También se ha aportado información registral que refleja que la entidad SA FORADADA INVESTMENTS S.L. es propietaria de la finca a que se refiere el convenio de divorcio antes citado, denominada Hacienda Son Beltran. Hecho que, por otra parte, no discute la demandada.
Estos dos elementos ya resultan suficientes para entender que Dña. Brigida tiene interés legítimo que permite ejercicitar la acción de impugnación contra los acuerdos adoptados por la entidad SA FORADADA INVESTMENTS S.L., dado que sus afirmaciones resultan apoyadas por la documental aportada que refleja su evidente interés, pues los acuerdos impugnados inciden en los derechos que, conforme el convenio de divorcio citado, le corresponden.
Las afirmaciones de la parte actora también vienen corroboradas por las declaraciones juradas aportadas de Don Luis Alberto , Dña. Felicisima y Don Juan Pedro , de cuya veracidad no cabe dudar por su coherencia y por venir apoyadas las manifestaciones por lo que se infiere de la documental obrante en autos.
La cuestión se centra en determinar si cuando se celebraron las juntas de socios cuya nulidad se impetra, NEW AGE CONSULTANTS LIMITED estaba debidamente representada por Dña. Mariana y Dña. Reyes ; según la parte demandada, éstas eran las representantes de aquella entidad al haber sido nombradas administradoras por los socios de la misma Dña. Mariana y D. Claudio en virtud de la transmisión operada en fecha 24 de agosto de 2007 por los anteriores socios, D. Bienvenido y Felicisima .
Pues bien, la respuesta ha de ser necesariamente negativa. La sentencia del Tribunal irlandés aportada por la representación procesal de Dña. Brigida , en fecha 5 de diciembre de 2014, declara la nulidad de la transmisión de acciones en virtud de la cual D. Claudio y Dña. Mariana se convirtieron en socios de NEW AGE CONSULTANTS Ltd., y dejaban de serlo los señores Bienvenido Felicisima . Y la nulidad de dicha transmisión implica la nulidad de los acuerdos impugnados en este procedimiento, pues en las Junta Generales de SA FORADADA INVESTMENTS S.L. de 18 de septiembre de 2007 y 2 de junio de 2008, NEW AGE CONSULTANTS Ltd no estaba debidamente representada por sus legítimos administradores.
Por todo lo expuesto, debe estimarse la demanda.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ferragut Rosselló, en representación de Dña. Brigida , y, en consecuencia:
a) Declaro la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios celebrada en fecha 18 de septiembre de 2007.
b) Declaro, la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios celebrada en fecha 2 de junio de 2008.
c) Acuerdo la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
d) Acuerdo la cancelación de la inscripción de todos aquellos asientos registrales posteriores que resulten contradictorios con los acuerdos declarados nulos.
e) Condeno a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
Condeno en costas a la entidad demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes e indíquese que la misma no es firme y puede interponerse recurso de apelación.
Firmada, Núria Ramos Magem, juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma.
