Sentencia Civil Nº 62/201...zo de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 62/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 528/2009 de 23 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: RAMOS MAGEM, NURIA

Nº de sentencia: 62/2015

Núm. Cendoj: 07040470022015100187

Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:2045

Núm. Roj: SJM IB 2045:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00062/2015

Juzgado de lo Mercantil nº 2

Palma de Mallorca

Juicio ORDINARIO 528/2009

Parte demandante: Brigida

Procuradora:Miguel Ferragut Rosselló

Letrado:Carlos Anglada Bartholmai

Parte demandada:SA FORADADA INVESTMENTS, S.A.

Procuradora:María del Romero Gaspar de l'Hotellerie de Fallois

Letrado:Emilio Rotondo Ruiz

SENTENCIA núm. 62/2015

Palma, 23 de marzo de 2015

Juez: Núria Ramos Magem

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador D. MIguel Ferragut Rosselló, en representación de Dña. Brigida , interpuso en fecha 13 de julio de 2009 demanda de juicio ordinario contra la entidad SA FORADADA INVESTMENTS, S.A., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

' 1. Se declare la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta Geenral Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 18 de septiembre de 2007.

2. Se delcare la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 2 de junio de 2008.

3. Se acuerde, en consecuencia, la inscripción en el Registro Mercantil de la sentnecia dictada y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4. Se acuerde la cancelación de la inscripción de todos aquellos asientos registrales posteriores que resulten contradictorios con los Acuerdos declarados nulos.

5. Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamiento.

6. Se acuerde la imposición de costas a SA FORADADA INVESTMENTS S.L.'.

SEGUNDO.- Una vez admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que en plazo legal presentara escrito de contestación.

La demandada contestó en tiempo y forma mediante escrito del 30 de septiembre de 2009, solicitando una sentencia desestimatoria de los pedimentos efectuados y con expresa condena en costas a la demandante.

TERCERO.- Tras la audiencia previa y la celebración del juicio para la práctica de la prueba admitida, se suspendió el procedimiento al apreciar la concurrencia de prejudicialidad civil. El auto que acordó la suspensión se fue revocado por auto de la Audiencia Provincial, por lo que se está en el momento de dictar la presente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Acción que se ejercita.

La parte actora ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales y solicita se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de acciones de la entidad demandada celebrada en fecha 18 de septeimbre de 2007 y 2 de junio de 2008.

La actora alega que la entidad SA FORADADA INVESTMENTS se constituyó para ostentar un patrimonio en España mediante la figura extranjera 'trust', es decir, el propietario final del patrimonio lo es el 'beneficiary owner' que lo ostenta a través de otros titulares, en este caso, NEW ACGE CONSULTANTS en tanto que socio único de SA FORADADA INVESTMENTS, S.L. La entidad NEW AGE CONSULTANTS Limited es de nacionalidad irlandesa y sus únicos socios son D. Bienvenido y Dña. Felicisima ; D. Claudio y Dña. Brigida son los titulares beneficiarios de dicha entidad, de tal manera que los socios de NEW AGE CONSULTANTS Limited gestionan la entidad coforme las reglas que conjuntamente les suministren los beneficiarios. Los acuerdos impugnados se han llevado a cabo sin conocimiento ni consentimiento de la demandante y sin el de los administradores de NEW AGE CONSULTANTS, a la sazón socio único de SA FORADADA INVESTMENTS.

La parte demandada alega, en síntesis: 1) falta de legitimación activa; 2) que el 24 de agosto de 2007 D. Bienvenido y Dña. Felicisima transfirieron a D. Claudio y Dña. Mariana todas las acciones de las que eran titulares de la sociedad NEW AGE CONSULTANTS, de ahí que Dña. Mariana celebrara Junta el 4 de septiembre como socia y represenatnte del 100% del capital de la sociedad New Age Consultants (al contar con poder de representación del Sr. Claudio ) y designó como directoras a ella misma y a Dña. Reyes ; los acuerdos impugnados no adolecen de nulidad, pues, en ambas Juntas Generales, la sociedad NEW AGE CONSUULTANTS se encontraba plenamente representada por sus dos directoras.

SEGUNDO.-Sobre la admisión de documentos con posterioridad a la celebración del juicio.

El artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento civil (en adelante, LEC) dispone que: '1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435 , sobre diligencias finales en el juicio ordinario.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia'.

El documento aportado en fecha 4 de diciembre de 2014 por la representación procesal de Dña. Brigida , debe ser admitido, pues expresamente el artículo transcrito permite aportar y admitir resoluciones judiciales después de la vista siempre que se hubieran notificado con posterioridad a dicho momento y resulten dedicisivas para la resolución del pletio; así pues, cumlpe la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Dublín, de fecha 12 de noviembre de 2014, con los requisitos previstos en el artículo 271 .2 LEC para ser admitido y así debe acordarse.

La parte demandada señala, en síntesis, que no puede ser admitida la sentnecia extranjera aportada, pues se concultaría el artículo 247 LEC relativo a la buena fe procesal. No puede admitirse, existe un documento esencial para la resolución del pleito y la parte recurrente, con buen juicio, lo ha aportado; no prospera trasladar el argumento esgrimido por la Audiencia Provincial para alzar la suspensión del procedimiento al supuesto que ahora nos ocupa relativo a la admisión de documentos.

TERCERO.- Sobre la falta de legitimación activa.

Según el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , '1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo'.

La parte actora ha acreditado, a través de la documental aportada, el interés legítimo que la legitima para interponer la acción de nulidad de los acuerdos sociales de la entidad SA FORADADA INVESTMENTS.

Así, se ha aportado el convenio de divorcio entre D. Claudio y Dña. Brigida , en el que se señala que (folio 80 de las actuaciones): '...3. La estructura actual para ser propietario de la Hacienda Son Beltram permanecerá como está. 4. Las cartas de deseos existentes quedará enmendadas para reflejar el acuerdo de las partes de que: La Sra. Brigida tendrá el uso exclusivo de la casa de campo y terreno que la rodea y el Sr. Claudio tendrá el uso exclusivo de la casa de montaña y su terreno.. .' y (folio 83) ' 2. Las partes cooperarán y darán los pasos que sean necesarios en orden a efectuar lo siguiente: (i) La estructura actual para ser propietario de la Hacienda Son Beltram será convertida en un 'Trust'; (ii) La Sra. Brigida se asesorará legalmente respecto del texto que deba darse al 'trust'; (iii) El Sr. Claudio pagará la redacción del documento de 'trust', el estableciiento del 'trust' y los gastos en que se incurra en administrar el 'trust'; (iv) El efecto del 'trust' será dar a la Sra. Brigida el derecho exclusivo de ocupación, arrendamiento, transmisión o venta de la casa de campo ('cottage') juntamente con terreno que se compró con ella y el terreno entre dicha casa y el mar; (v) El 'trust' dará a la Sra. Brigida el derecho a transferir o vender en cualquier momento la casa de campo y el terreno'.

También se ha aportado información registral que refleja que la entidad SA FORADADA INVESTMENTS S.L. es propietaria de la finca a que se refiere el convenio de divorcio antes citado, denominada Hacienda Son Beltran. Hecho que, por otra parte, no discute la demandada.

Estos dos elementos ya resultan suficientes para entender que Dña. Brigida tiene interés legítimo que permite ejercicitar la acción de impugnación contra los acuerdos adoptados por la entidad SA FORADADA INVESTMENTS S.L., dado que sus afirmaciones resultan apoyadas por la documental aportada que refleja su evidente interés, pues los acuerdos impugnados inciden en los derechos que, conforme el convenio de divorcio citado, le corresponden.

Las afirmaciones de la parte actora también vienen corroboradas por las declaraciones juradas aportadas de Don Luis Alberto , Dña. Felicisima y Don Juan Pedro , de cuya veracidad no cabe dudar por su coherencia y por venir apoyadas las manifestaciones por lo que se infiere de la documental obrante en autos.

CUARTO.-Sobre la nulidad de los acuerdos impugnados.

La cuestión se centra en determinar si cuando se celebraron las juntas de socios cuya nulidad se impetra, NEW AGE CONSULTANTS LIMITED estaba debidamente representada por Dña. Mariana y Dña. Reyes ; según la parte demandada, éstas eran las representantes de aquella entidad al haber sido nombradas administradoras por los socios de la misma Dña. Mariana y D. Claudio en virtud de la transmisión operada en fecha 24 de agosto de 2007 por los anteriores socios, D. Bienvenido y Felicisima .

Pues bien, la respuesta ha de ser necesariamente negativa. La sentencia del Tribunal irlandés aportada por la representación procesal de Dña. Brigida , en fecha 5 de diciembre de 2014, declara la nulidad de la transmisión de acciones en virtud de la cual D. Claudio y Dña. Mariana se convirtieron en socios de NEW AGE CONSULTANTS Ltd., y dejaban de serlo los señores Bienvenido Felicisima . Y la nulidad de dicha transmisión implica la nulidad de los acuerdos impugnados en este procedimiento, pues en las Junta Generales de SA FORADADA INVESTMENTS S.L. de 18 de septiembre de 2007 y 2 de junio de 2008, NEW AGE CONSULTANTS Ltd no estaba debidamente representada por sus legítimos administradores.

Por todo lo expuesto, debe estimarse la demanda.

QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC , procede su imposición a la demandada.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ferragut Rosselló, en representación de Dña. Brigida , y, en consecuencia:

a) Declaro la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios celebrada en fecha 18 de septiembre de 2007.

b) Declaro, la nulidad de la totalidad de los acuerdos sociales pretendidamente adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios celebrada en fecha 2 de junio de 2008.

c) Acuerdo la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

d) Acuerdo la cancelación de la inscripción de todos aquellos asientos registrales posteriores que resulten contradictorios con los acuerdos declarados nulos.

e) Condeno a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Condeno en costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes e indíquese que la misma no es firme y puede interponerse recurso de apelación.

Firmada, Núria Ramos Magem, juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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