Sentencia CIVIL Nº 62/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 62/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1301/2018 de 04 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 62/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100093

Núm. Ecli: ES:APV:2019:292

Núm. Roj: SAP V 292/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001301/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.62/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000100/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D. Severiano
representado por la Procuradora Dª. SILVIA CLOQUELL MARTÍNEZ y defendido por la Letrada Dª. MARÍA
ANTONIA CASTILLO PASTOR y de otra como demandada, Dª. Vicenta , representada por la Procuradora
Dª. ANA MARÍA RÍOS GIMÉNEZ y defendido por la Letrada Dª ANA ROSA VÁZQUEZ CAMUS, Siendo parte
EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 19/02/18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Cloquell Martínez, en nombre y representación de Severiano , DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN LEGAL POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por la misma y por Vicenta , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en particular con la adopción de las siguientes medidas: Se encomienda la guarda y custodia del hijo menor a Vicenta siendo compartida la patria potestad.

No ha lugar a fijar régimen de visitas entre el padre y el hijo todavía menor de edad, sin perjuicio del derecho del menor a relacionarse con el padre en la extensión que considere oportuna.

Severiano deberá contribuir en concepto de alimentos a favor del hijo menor con la cantidad de 120 euros mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora con las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC anual.

Los gastos extraordinarios y necesarios de dicho menor deberán ser sufragos al 50% por ambos progenitores.

Se declara extinguida la pensión por alimentos en favor de los dos hijos mayores del matrimonio. En el caso del hijo varón, Luis Antonio , dicha extinción se producirá una vez concluido el presente año el curso de gestión administrativa en el IES DIRECCION000 en el que el mismo está matriculado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las respectivas representaciones de las partes personadas se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-02-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y dispuso las medidas derivadas, modificando las que habían sido dispuestas en sentencia de separación matrimonial de aquellos que se había dictado en fecha 13 de julio de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia , que había aprobado convenio regulador, y había establecido la custodia materna sobre los tres hijos, un regimen de visitas para el progenitor, la obligacion de éste de abonar pensión de alimentos de 120 mensuales por cada hijo, la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa y obligación de pagar el prestamo hipotecario que recaía sobre la vivienda de su propiedad por mitad.

En la sentencia apelada se mantuvo la pensión de alimentos para el hijo menor de edad, Alvaro , en cuantia de 120 euros y se dispuso la extinción de las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad, la de Luis Antonio desde la finalizacion del curso escolar.

La sentencia es recurrida por ambos litigantes. El demandante recurre la sentencia con la pretensión de que se reduzca la cuantía de la pensión de alimentos del hijo menor a 80 euros mensuales, alegando que su situación económica le impide pagar mayor cantidad. La demandada la recurre con la pretensión de que se mantenga la pensión de alimentos del hijo Luis Antonio , nacido el día NUM000 .1997, dado que dicho hijo está estudiando, vive con la demandada y depende economicamente de sus progenitores.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó que se mantuviera la pensión de alimentos del hijo menor en la cuantía fijada, dado que el demandante no había acreditado que hubiera sufrido un cambio de fortuna.

Para resolver el recurso de apelación ha de partirse de que las medidas que regían habian sido fijadas en convenio regulador por acuerdo de las partes que aprobó la sentencia de separación matrimonial. El progenitor no acredita, como señaló el Ministerio Fiscal, que haya existido una alteración en sus circunstancias economicas. Cierto es que el demandante percibe subsidio de desempleo en cuantía de 430 euros, pero tambien lo es que no tiene que hacer frente a gastos de vivienda (alojamiento o suministros) puesto que convive con su madre, que se hace cargo de los mismos.

Lo que si quedó acreditado es la falta de voluntad absoluta por parte del demandante de cumplir con la obligación de alimentar a sus hijos puesto que, como se recalca en la sentencia apelada, fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Valencia fecha 25 de febrero de 2015 , con su conformidad, por delito de impago de pensiones desde septiembre de 2011 a febrero de 2015, lo que implica posibilidad de pagar y voluntad de no hacerlo. Y este comportamiento delictivo, que ha llevado aparejada la responsabilidad civil correspondiente y el embargo de parte de sus percepciones económicas, no puede ser utilizado en su beneficio para, con base en una situación que el mismo provocó voluntariamente, alegar alteración de circunstancias. Procede, por tanto, mantener la pensión del hijo menor en los terminos ya referidos, tomando en consideracion que el importe es muy inferior al denominado minimo vital en atencion a la situación economica del progenitor que, por otra parte, no consta tenga enfermedad alguna que afecte a su capacidad laboral.

Por lo que se refiere a la pensión de alimentos del hijo Luis Antonio , la Sala considera que debe ser mantenida, aun cuando procede su rebaja a 80 euros mensuales, en atención a la situación economica del progenitor y a la mayor edad del hijo, que determina una menor amplitud en la cobertura de sus necesidades, según doctrina jurisprudencial ( STS de 21 de septiembre de 2016 ) que señala 'El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al artículo 93.2 del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado 'principio de solidaridad familiar' que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado ( art.

152 C.C ); y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello en tales supuestos el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del código civil ( STS de 19 enero 2015, Rc. 1972/2013 ), pues como recoge la STS de 12 febrero 2015 , se ha de predicar un tratamiento diferente 'según sean los hijos menores de edad...'.

Concurren en el presente caso los requisitos necesarios para el mantenimiento de la pension puesto que el hijo está estudiando (formación profesional de grado medio en un instituto público) y depende economicamente de sus progenitores, a la vez que intenta obtener alguno ingreso que ayude en la precaria economia familiar, lo que puede haber interferido en sus estudios, teniendo algunas falta de asistencia, conducta que no puede calificarse de grave, en atención a la documental que fue aportada en esta instancia, sin que resulte procedente atribuir la carga en exclusiva sobre la progenitora, que no se encuentra en una situación económica desahogada.



SEGUNDO. - Respeto a las costas procesales no procede su mposición, atendida la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso recurso de apelación interpuesto por D. Severiano y estimar parcialmente el interpuesto por la representación de Dª Vicenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia en fecha 19 de febrero de 2018 en autos de divorcio 100/2017, y disponer: -Primero.- Se mantiene la pensión de alimentos para el hijo común Luis Antonio y contribución a los gastos extraordinarios que fue dispuesta en la sentencia de separacion matrimonial de los litigantes si bien la cuantía de aquella a 80 euros mensuales.

-Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.

-Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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