Última revisión
14/03/2019
Sentencia CIVIL Nº 62/2019, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 9, Rec 491/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA
Nº de sentencia: 62/2019
Núm. Cendoj: 08019470092019100003
Núm. Ecli: ES:JMB:2019:24
Núm. Roj: SJM B 24:2019
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona -
C.P.: 08075
TEL.: 935549749
FAX: 935549759
N.I.G.: 0801947120188006251
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5080000003049118
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Concepto: 5080000003049118
Parte demandante/ejecutante: Sagrario
Procurador/a:
Abogado/a: SARA RAMIREZ PEREZ
Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES S.A.
Procurador/a:
Abogado/a:
Antecedentes
Fundamentos
El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad derivada del gran retraso sufrido en la llegada del vuelo NUM000 al aeropuerto de destino, solicitando se le indemnice en la cantidad de 250 euros, conforme a los arts. 5 y 7 del Reglamento comunitario 261/2004.
Frente a ello, la demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado 'Derecho a compensación', prevé:
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon , como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon ) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson ) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un '
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings ) establece que '
De la prueba documental obrante en autos, tengo por plenamente acreditados los hechos que se describen en la demanda. Concretamente:
La actora tenía contratado con la compañía VUELING un billete de avión para viajar el día 8 de abril de 2017 desde Florencia Madrid a Florencia ( NUM000 ), el cual sufrió un retraso superior a las 3 horas respecto de la hora programada de llegada al aeropuerto de destino.
Por todo ello, debe reconocerse a favor de la parte actora el derecho a obtener de la compañía demandada la correspondiente compensación económica por importe de 250 euros al darse los presupuestos del art. 5 y 7 del citado Reglamento 261/2004 y al estar ante un vuelo de distancia inferior a los 1.500 km, no habiendo acreditado la parte demandada que dicho retraso viniera motivado por alguna circunstancia extraordinaria ajena a la actividad ordinaria de la compañía que la pudiera eximir de responsabilidad.
De conformidad con los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil , procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde demanda.
En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede su imposición a la parte demandada, al haber sido estimadas íntegramente las pretensiones que se ejercían en el escrito rector, no habiendo dudas de hecho o de derecho que justifiquen el apartarse en este caso, del principio de vencimiento objetivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo estimar y
Se condena a la demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original e la misma al Libro registro correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada

