Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 62/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tudela, Sección 3, Rec 331/2020 de 13 de Abril de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tudela
Ponente: CARMEN GARCIA ANCISO
Nº de sentencia: 62/2021
Núm. Cendoj: 31232410032021100068
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:615
Núm. Roj: SJPII 615:2021
Encabezamiento
En Tudela, a 13 de abril del 2021.
Vistos por, Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, los autos de Juicio Ordinario nº 331/2020, en los que figuran como parte demandante BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LUIS HERMOSO CAMINO, y como parte demandada D. Vicente declarado en rebeldía procesal; ejercitando acción de reclamación de cantidad y resolución contractual.
Antecedentes
I. Con carácter principal:
-Declaración de adecuación a derecho del vencimiento anticipado efectuado por mi mandante del contrato objeto de demanda por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y por causa de insolvencia de la parte demandada ( arts. 1124 y 1129Código Civil).
-Condena al pago a DON Vicente, de la cantidad total adeudada, ascendente a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON ONCE CENTIMOS (13.830,11 EUROS) a fecha 19 de agosto de 2020 más los intereses y costas que se devenguen hasta el completo pago.
-Condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
II. Con carácter subsidiario, para el caso que se desestimen las pretensiones del apartado anterior:
-Condena al pago a DON Vicente, de las cantidades adeudadas e impagadas con sus respectivos intereses a fecha 19 de agosto de 2020 ascendentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS DEICISEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (9.416,72 EUROS) así como las cantidades que vayan devengándose, con sus respectivos intereses.
-Condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.'
Tras haber superado el plazo para contestar a la demanda, el demandado fue declaro en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de marzo de 2021.
El día 7 de abril de 2021 se celebró la Audiencia Previa, en la que la parte demandante se ratificó en el suplico de su demanda. Fijados los hechos controvertidos, y proponiendo únicamente prueba documental los autos quedaron vistos para sentencia.
Fundamentos
El primero de ellos formalizado en fecha 16 de mayo de 2017. Por el citado contrato el demandado reconoció adeudar a la mercantil demandante 5.014,54 euros, pactando que el pago se realizaría en 96 plazos mensuales, comenzando en el 30 de mayo de 2017 y finalizando el 16 de mayo de 2025, ambos incluidos.
El Sr. Vicente, dejó de abonar los plazos desde el 30 de mayo de 2017, existiendo a fecha de juicio el impago de las cuotas devengadas desde la citada fecha. En base al citado incumplimiento la demandante reclama el importe de la deuda diferenciando el capital no vencido, las cuotas impagadas, intereses ordinarios, de demora y comisiones, ascendiendo todo ello a 8.133,25 euros, con el siguiente desglose:
El segundo de los préstamos se formalizó en fecha 4 de julio de 2016. Por el citado contrato el demandado reconoció adeudar a la mercantil demandante 3.950,00 euros, pactando que el pago se realizaría en 60 plazos mensuales, comenzando en el 31 de julio de 2017 y finalizando el 31 de julio de 2021, ambos incluidos.
El Sr. Vicente, dejó de abonar los plazos desde el 31 de mayo de 2017, existiendo a fecha de juicio el impago de las cuotas devengadas desde la citada fecha. En base al citado incumplimiento la demandante reclama el importe de la deuda diferenciando el capital no vencido, las cuotas impagadas, intereses ordinarios, de demora y comisiones, ascendiendo todo ello a 5.696,86 euros, con el siguiente desglose:
El demandado, pese a haber sido emplazado personalmente, no ha comparecido en el presente proceso por lo que se ha situado de forma voluntaria y consciente en posición procesal de rebeldía.
Los efectos de la resolución del contrato se producen desde el momento en que se celebró. Por tanto, con efectos retroactivos. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 315/2011, de 4 julio aplica la doctrina del efecto retroactivo de la resolución contractual, lo que supone
No obstante, hay recordar la doctrina de la sala 1ª del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 9 de octubre de 2003 (nº 917/2003) que declara que este principio general de retroactividad y de eficacia
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
QUE DEBO
Contra esta resolución cabe interponer
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3184000004033120 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela.
El/La Magistrado-Juez
