Última revisión
25/02/2000
Sentencia Civil Nº 62, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 16 de 25 de Febrero de 2000
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 62
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 16/2000
VERBAL ART. 131 L.P. HORIZONTAL: 394/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados
D. JOSE FERRER GONZALEZ
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 62
En Vigo, a veinticinco de Febrero de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL ART. 21 L.P.HORIZONTAL número 394/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO, y promovidos entre las partes, de una como apelante y demandado C. S.L., representado por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, y de la otra como apelado y demandante DON INOCENCIO; sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Inocencio , contra C. S.L. debo condenar y condeno a esta última abonar a la primera 75.606 pts., interés legal y Costas."
Y contra dicha sentencia por el apelante y demandado ENTIDAD C. S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia en la que se desestime la demanda de la parte demandante; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- Se alza la recurrente contra la sentencia dictada el diecinueve de octubre del pasado año invocando la infracción del artículo 1.214 del Código Civil en cuanto la parte demandante no ha acreditado cuál es la cuota de participación de la demandada en los gastos que se deriven de la existencia del condominio del que forma parte.
SEGUNDO.- No se comparte la apreciación realizada por la recurrente de la prueba practicada en autos. Ha aportado la demandante en el periodo de prueba la copia de los estatutos por los que se rige la propiedad del edificio del nº ... de la calle ... de Vigo (folios 80 y ss.), resultando que al folio 80 vto. Aparece que el local nº ..., de propiedad de la demandada, habrá de contribuir con el 10% de las cargas, extremo en el que deben incluirse los gastos que ahora se reclaman y cuya global cuantía no es cuestionada en sede de recurso. Debe señalarse que el artículo 9, e) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde a cada copropietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, de tal modo que surge en la demandada la contribución al sostenimiento en la forma reclamada de los gastos comunes, en el porcentaje aludido, debiendo destacarse que ese porcentaje es incluso disminuido en la aportación a determinados gastos, que quedan en el porcentaje de un 1 %.
TERCERO.- Sobre el momento de la aportación por la demandante del título fundamental de su derecho, los estatutos de la comunidad, es preciso indicar que en el ámbito del juicio verbal, y teniendo en cuenta que la iniciación del "sino tiene lugar mediante la correspondiente papeleta de demanda, nada obsta a que todos los documentos en que la demandante base su derecho, se aporten en periodo probatorio, sin que sea de aplicación lo dispuesto como regla general en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como se colige del contenido del artículo 730 del mismo cuerpo legal., bastando para dar lugar al procedimiento especial del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal la presentación de la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9. Tras ello rigen plenamente las normas del juicio verbal ya aludidas.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la apelante las costas del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 1.999 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vigo, en el juicio verbal nº 394/99 debemos confirmar íntegramente tal resolución y ello con expresa imposición a la recurrente de las costas de esta alzada..
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia or los Ilmos. Sres. Magistrados, que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, en el mismo día de su fecha de lo que Yo el /la Secretario doy fé.

