Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 620/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1119/2011 de 26 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 620/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100621
Encabezamiento
SENTENCIA N. 620/2012
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Maria Dolors Montolio i Serra
Marta Font Marquina
Rollo n. 1119/2011
Juicio Ordinario n.: 1357/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona
Objeto del juicio: daños por filtraciones ( art. 1902 c.c .)
Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba
Apelantes: Irene y Juan Carlos
Abogado: S. Lázaro Oliveras
Procurador: A. Mª. de Anzizu Furest
Persona contra la que apela: Comunidad de Propietarios del Parking sito en la CALLE000 n. NUM000 - NUM001 de Barcelona
Abogado: F. López Mallo
Procuradora: Mª. Alargé Salvans
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de octubre de 2010 la comunidad de propietarios actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los Sres. Juan Carlos y Irene a la subsanación de filtraciones de agua y al pago de 7.972,67 euros como daños y perjuicios causados, intereses y costas. Relata que las filtraciones provienen de la finca vecina, propiedad de los demandados, y afecta a los sótanos del parking.
En la contestación los demandados oponen que no se prueban fugas provenientes de las instalaciones de su finca (no existe sótano ni instalaciones en el subsuelo). Dicen haber investigado en las cloacas y el alcorque y se realizaron pruebas con tinte y videocámara, sin encontrar roturas.
En la audiencia, los demandados se allanaron a la reparación, por haber descubierto y reparado la rotura de un bajante, pero no aceptaron más que 2.382,27 euros de daños y perjuicios.
La sentencia recurrida, de fecha 28 de junio de 2011, considera extemporánea la crítica de pluspetición y, en suma, estima totalmente la demanda y condena a los demandados a la subsanación de las filtraciones de agua de la pericial de la actora, si no se ha hecho ya, y al pago de 7.972,67 euros por daños y perjuicios, más intereses legales dese la interpelación judicial y los del art. 576 LEC desde sentencia, y costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que concurre error en la valoración de la prueba porque la condena pecuniaria incluye un coste que ya se ha producido con la reparación.
La parte apelada se opone porque su perito no valoraba la reparación de la causa de los daños, sino los perjuicios producidos. Defiende la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 14 de diciembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Hemos de confirmar la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia.
Por una parte y conforme al principio de la perpetuatio actionis, la valoración probatoria debe realizarse en relación con el estado de los hechos a la fecha de presentación de la demanda. Un allanamiento posterior a la contestación a la demanda puede facilitar el trámite probatorio, pero no enerva la pretensión de la actora. La obligación de reparación, que puede haberse cumplido, eximirá en parte del trámite de ejecución de sentencia ( art. 706 LEC ) pero no impide la condena a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Por otra parte, el perito de la actora excluyó de su valoración (f.26) las reparaciones en el interior de la finca de los demandados y se limitó a cuantificar la reparación de los daños ocasionados en la finca de la actora (impermeabilización del muro, reparación de techos y de suelos).
Lo que la demandada ha reparado es la causa (el bajante) pero no los daños que produjo.
Es sorpresivo y extemporáneo oponer, por mor del allanamiento parcial, una nueva excepción, de pluspetición, llevando a cabo una valoración alternativa (Sr. Estanislao , f.88), lo que debió plantearse, en su caso, de forma subsidiaria en la contestación. Ello puede haber producido indefensión, en tanto la actora no ha conocido la excepción. Además, no se critica la pericial de cargo, sino que se cuantifica de forma unilateral, lo que no es propio de una contrapericia.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
A tenor de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal. Una vez se haya notificado esta sentencia, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. DOY FE.
