Sentencia Civil Nº 620/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 620/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 879/2011 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 620/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100580


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00620/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 879 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSRAMPER, S.L.,representado por la Procuradora Doña Ana Belén Gómez Murillo y de otra, como apelado CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A.,representado por el Procurador D. Javier Soto Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: ' Primero.-Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dº.Ana Belen Gómez Murillo en nombre y representación de Consramper S.L contra Assignia Infraestructuras S.A absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

Segundo.-Que debo condenar y condeno a Consramper S.L al pago de las costas ocasionadas por la demanda inicial.

Tercero.-Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de Assignia Infraestructuras S.A contra Consramper S.L absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas en la reconvención.

Cuarto.-Que debo condenar y condeno a Assignia Infraestructuras S.A al pago de las costas de la reconvención'.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSRAMPER, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2012., en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la apelación.

En la demandaque da inicio a estas actuaciones la demandante CONSRAMPER S.L. reclamaba a la demandada CONSTRUCTORA HISPANICA S.A. las tres últimas facturas derivadas del contrato de obra celebrado entre ambas para la construcción de un colegio en Arenys de Munt (Barcelona). A lo que la demandada se opuso alegando exceso de valoración de la obra e inclusión de conceptos no pactados y reconviniendo a su vez en reclamación del importe de reparación de defectos dejados por la actora.

La sentencia de primera instanciadesestimó tanto la demanda como la reconvención al no considerar probados los hechos que servían de base para cada una de ellas.

Y contra ella sólo recurrió en apelaciónla parte actora, que alegó como único motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve que las facturas se habían emitido de acuerdo con las proformas según el trabajo realizado y fueron aceptadas por la demanda, además de que el representante legal de la demandada reconoció en el interrogatorio que aceptó y pagó las facturas de los meses de mayo y junio, y no puede ir ahora en contra de su propios actos.

SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba.

Cuando la parte apelante habla de error en la valoración de la prueba, es evidente que se está refiriendo al valor que la sentencia otorga a las facturasacompañadas a la demanda como medio de prueba para acreditar la deuda cuyo importe se reclama.

A raíz de la contestación a la demanda, la controversia surgió al oponerse la demandada a la exigibilidad de las referidas facturas porque en el análisis de los conceptos facturados y reclamados se observaba que la actora no había respetado los precios fijados contractualmente, además había errores en la medición y se habían incluido conceptos duplicados.

Como puede verse, la controversia gira en torno a la explicación y prueba de lo que ocurrió realmente en la construcción del colegio. O dicho de otra forma, la correlación entre los conceptos facturados y lo realmente realizado en la obra. Pero no se ha practicado prueba complementaria alguna que pudiera reforzar la veracidad de las facturas que sirven de base a la demanda. No ha habido, por ejemplo, un informe de la Dirección Facultativa de la obra (que según la cláusula 11ª del contrato tenía como función, entre otras, la de aprobar los materiales a instalar en la obra) o un informe pericial oportuno que acreditase una realidad (materiales y medición) que el juzgador de instancia no podía ver sólo con examinar unas facturas (cuyos conceptos, además, habían sido impugnados).

Trata de justificarse, sin embargo, la apelante diciendo que las facturas que giró en los meses de mayo y junio de 2008 sí que le fueron abonadas por la demandada, por lo que considera que no podía oponerse ahora al pago de una facturas emitidas de la misma forma.

Eso no es razón suficiente para imputar al juzgador de instancia error en la valoración de la prueba. Téngase en cuenta que, como se dice en el mismo contrato (apartado e) de la cláusula 8ª),

'los abonos que se practiquen AL CONTRATISTA, resultantes de las mediciones que aparezcan en las facturas, se considerarán pagos a buena cuenta y, por tanto, provisionales hasta que se expida la última factura de la obra, donde se recogerán con exactitud las mediciones realmente ejecutadas, y en la que se hará constar que se trata de factura liquidatoria. Los pagos a cuenta no supondrán, en ningún caso, conformidad con los trabajos realizados, hasta el pago de la factura última y liquidatoria'.

Resulta, por tanto, del examen de las pruebas practicadas que no se ha logrado acreditar la realidad de lo efectivamente construido y de su adecuación a las condiciones pactadas. Un resultado que ha sido de igual distribución en lo que a carga probatoria se refiere respecto de las dos demandas (la principal y la reconvencional). Y de ahí que, ante la oscuridad o duda sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la constructora demandante, el juzgador de instancia haya optado por la desestimación de la demanda, como permite el artículo 217 LEC .

Debe, pues, desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia.

TERCERO. Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por CONSRAMPER, S.L., frente a CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil once , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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