Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 620/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 195/2019 de 17 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 620/2019
Núm. Cendoj: 18087370032019100557
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1188
Núm. Roj: SAP GR 1188/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 195/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1482/2017
MAGISTRADA SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 620
En Granada a 17 de septiembre de 2019.
La Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Granada, actuando como Tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 195/2019, en los autos
de juicio verbal nº 1482/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, en virtud
de demanda de Allianz Seguros, S.A., representado por el procurador don Juan Luis García-Valdecasas
Conde y defendido por el letrado don José Manuel Moreno Sutil; contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
representado por el procurador don Jesús Roberto Martínez Gómez y defendido por la letrada doña Eva Alcalá
Salmerón.
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D JUAN LUIS GARCÍA VALDECASAS CONDE, procurador de los tribunales en nombre y representación de la Cía Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. contra ENDESA debiendo condenar y condenando a la parte demandada a que abone al actor en la cantidad de 3.188,75 €, más intereses legales así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de febrero de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 27 de marzo de 2019 se señaló fallo el día 12 de septiembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Fundamentos
PRIMERO: La compañía aseguradora Allianz Seguros, S.A., ejercitó la acción de subrogación contemplada en el art. 43 de la LCS, reclamando la suma de 3.188,75 euros que es la cantidad por la que indemnizó a su asegurada, doña Clara , propietaria de la vivienda sita en la localidad de Las Gabias (Granada), CALLE000 NUM000 , URBANIZACION000 , por los daños producidos en distintos apartados eléctricos de su vivienda -motor puerta automática de acceso, split de climatización, lavadora, congelador, microondas, cafetera, extractor y placa vitrocerámica-, debido a una subida de tensión en la red general de suministro eléctrico propiedad de Endesa La sentencia estima la demanda al considerar que la compañía de seguros acredita la responsabilidad de la empresa suministradora, de conformidad con el informe pericial emitido por don Vicente , aportado con la demanda y las explicaciones ofrecidas en el acto del juicio; y frente a dicha resolución Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO: La compañía de seguros considera que los daños de los distintos aparatos eléctricos y electrónicos de su asegurada son responsabilidad de la empresa suministradora de la energía eléctrica y para justificar su pretensión aporta el informe elaborado por la empresa Persin Granada, S.L., que a través del Sr. Vicente acudió al lugar del siniestro el día 9 de febrero de 2017 y tras comprobar la instalación eléctrica de la vivienda y los distintos aparatos que no funcionaban, explica en su informe la causa y circunstancias del siniestro, en los siguientes términos: '(p)ersonados en el riesgo asegurado el día 09/02/2017 acompañado de la asegurada, nos indica que con fecha de ocurrencia la noche del 06 al 07/02/2017 se produce una subida de tensión en la red general de suministro eléctrico propiedad de Endesa que ocasiona daños generalizados en diversos electrodomésticos y aparatos electrónicos de la vivienda asegurada, así como de las viviendas vecinas'.
Por tanto, el perito al describir la causa del siniestro se limita exclusivamente a recoger las manifestaciones de su asegurada, lo que no es prueba para acreditar las irregularidades del servicio que imputa a Endesa y que de estas explicaciones de la asegurada pueda deducirse, sin más, la obligación de la entidad demandada de responder de los daños de los distintos aparatos de su vivienda.
En el informe del perito se afirma que en las viviendas vecinas también se produjeron daños, afirmación que carece de valor probatorio pues no identifica a ninguna persona para poder constatarlo y en el acto del juicio explicó que parecer ser que habló con un electricista al que avisaron los asegurados y que estuvo investigando el problema y concluyó que no era un problema de la instalación eléctrica; pero a la intervención de este electricista no se refiere el informe pericial ni tampoco se propuso como testigo al objeto de que explicara en qué situación se encontraba la instalación eléctrica de los asegurados de Allianz y qué pudo motivar el siniestro.
Por el contrario, consta en la documentación aportada por Endesa que la asegurada de Allianz comunicó a la empresa suministradora que su vivienda había sufrido un corte de suministro y al acudir la brigada de asistencia a la media hora del aviso, resultaba que llevaba sin luz desde la 1:00 horas, no tenía más vecinos para comprobar si también estaban sin luz, pues el único vecino se había ido a trabajar y la brigada cerró el aviso al no detectar ni avería ni defecto de ningún tipo imputable a Endesa.
En consecuencia, una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia me lleva a estimar el recurso de apelación y desestimar la demanda presentada por Allianz, al corresponder a la parte actora la carga de la prueba de acreditar la acción negligente o culpable que le imputa a Endesa en la prestación del servicio, por los daños en aparatos eléctricos y electrónicos existentes en la vivienda de su asegurada, por el hecho de sufrir un corte en el suministro eléctrico desde la 1:00 horas del día 7 de febrero de 2017, al no existir prueba alguna que acredite que este corte hubiera afectado a otros vecinos de la urbanización ni que el corte fuera imputable a la empresa suministradora, a la que no le consta avería de ningún tipo tal y como pudo comprobar a la mañana siguiente y a la media hora de recibir el aviso.
TERCERO: Al estimar el recurso, en cuanto a las costas de primera y segunda instancia serán de aplicación los arts. 394 y 398 de la LEC.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimo el recurso de apelación presentado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y revocando la sentencia de 25 de octubre de 2018, dictada en el juicio verbal nº 1482/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, desestimo la demanda presentada por Allianz Seguros, S.A., condenándola al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer condena por las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

