Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 621/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 245/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 621/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100310
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 245/2010
JUICIO ORDINARIO NÚM. 846/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE IGUALADA
S E N T E N C I A Nº. 621/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 846/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Igualada, a instancia de Dª. Emilia y Pedro Francisco , contra D. Anibal y Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepció Gabarró Rosell como demandante, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y Dª. Emilia , contra D. Anibal y contra Dª. Laura como demandados representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia García del Puerto, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de división de la finca, y adjudicación respectiva, según el contrato privado firmado por las partes en fecha 12 de enero de 2008 (documento 3 demanda) en relación al inmueble sito en Argençola, finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Igualada, tomo NUM001 , llibre NUM002 , folio NUM003 , con imposición de las costas a los demandados.
Que con estimación total de la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia García del Puerto, en nombre y representación de D. Anibal y contra Dª. Laura contra D. Pedro Francisco y Dª. Emilia representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepció Gabarró Rosell, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a los actores la suma de 1845,99 euros, más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda reconvencional, con imposición de las costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tan solo interpone recurso la parte demandada, cuestionando el pronunciamiento relativo a la imposición de costas. Argumenta que se allanó antes de la contestación que aunque se le remitió burofax (doc 5), no se concretaba ni día, ni hora, ni Notario, se puso en contacto con el letrado y le reclamó gastos, siendo ello inequívoco de su voluntad de escriturar, y que él se encargó de las gestiones para hacerlo, lo cual corroboró la Arquitecto, Sra. María Teresa , y que la demanda se puso como reacción, al indicarle que le reclamaría judicialmente el pago de los gastos.
SEGUNDO.- Con ser cierto que el art 395 de la LEC establece que cuando se produce un allanamiento, antes de contestar a la demanda, no se impondrán las costas, establece la salvedad de la existencia de mala fe, entendiendo que la misma existe si media requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiese dirigido conciliación. En el caso presente, asiste la razón al Juez cuando indica que la comunicación remitida por la parte actora tenía los mismos efectos de este requerimiento, pues el precepto no necesariamente establece el límite de que tenga que ser " de pago" y sí solo para la presunción, pues el párrafo primero, permite que el juez razone la imposición, en el caso por obligar a la parte a impetrar el auxilio judicial. Esto también es cuestionado, expresando el recurrente que se comunicó con el Letrado de la actora y que esta tenía que pagar gastos, por lo que no existía voluntad de incumplimiento. Mas entendemos que la objeción tampoco es atendible, ya que bien podía, como hizo reclamar tales gastos, y se ha condenado a los demandantes, con imposición también de las costas, y aun cuando se los reclamara al Letrado e hiciera gestiones en orden a la posibilidad de escriturar, no dio respuesta al burofax, ni facilitó documentación, por lo que mal podía concretarse día, hora y Notario, y si el actor no hubiera presentado la demanda, todavía estaría a la espera de comunicación, sin posibilidad de llevar a cabo la escritura, a pesar de que en el pacto quinto se contemplaba que la formalización se hiciera de forma inmediata, en cuanto se resolviera el tema de los metros en el catastro, pudiendo requerirse mutuamente y corriendo con los gastos si no había motivo que lo impidiese, por lo que no hay méritos para sustituir los razonamientos del Juez, expuestos en el fundamento segundo, y el recurso perece.
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de imponerse a los recurrentes.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D Anibal y Dª. Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Igualada, en los autos de juicio ordinario 846-2008, de fecha 22 de Diciembre de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
