Sentencia Civil Nº 621/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 621/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 585/2010 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 621/2011

Núm. Cendoj: 28079370112011100449


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00621/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 680 /2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante Teodora , representada por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada y de otra, como apelado CANDELAS MADRID S.L. , representada por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcalde, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de la mercantil "CANDELAS MADRID S.L., representada por Procurador y asistida por la Letrada Sra. Mª. Belén Vallejo, frente a Teodora , representada por Procurador y asistida por la Letrada Sra. Mª. Inmaculada Lucini, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.778 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Teodora se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda después de desestimar la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y considerar que los hechos en que se basaba la demanda habían quedado probados.

Frente a dicha resolución, la demandada doña Teodora formula recurso de apelación en el que expone como motivos de impugnación, en primer lugar, el error en la interpretación del contrato, por cuanto que el contrato firmado entre las partes -que la demandante aportó en el acto del juicio- es un contrato de suministro de café que no obliga a comprar la cafetera; y, en segundo lugar, aunque se tratase de un contrato de compraventa, ésta sería una compraventa civil y las acciones derivadas de ella ya habrían prescrito.

SEGUNDO. Sobre la calificación jurídica del contrato suscrito entre las partes.

El núcleo de la controversia en esta segunda instancia (al igual que sucedió en el acto del juicio de la primera instancia) gira en torno al tema de la prescripción de la acción ejercitada en la demanda, si bien con el planteamiento previo de la calificación del contrato para determinar cuál sería, en su caso, el plazo de prescripción aplicable.

La parte actora sostiene en su demanda -tal y como explicó en el juicio, y admitió luego la demandada- la existencia de una compraventa y pretende ejercitar una acción de reclamación de precio, derivada de ella.

Por lo que a la calificación del contrato se refiere, hay que decir que la relación existente entre las partes debe calificarse de mercantil, desde el momento en el que objeto de la misma (sea depósito, sea suministro, sea compraventa) está relacionada con la actividad mercantil (objeto social o comercial) de las partes: la una como explotadora de un comercio de café, la otra como comercializadora de café para consumir directamente en la cafetería o bar.

Ahora bien, como lo que se está reclamando es el precio de la compra de una cafetera (compraventa que la parte demandada reconoce y a la que solo opone la prescripción de la acción), debe traerse en aplicación el artículo 1.967.4 del Código Civil que establece que el plazo de prescripción es el de tres años en aquellas acciones en la que se demanda la obligación de abonar " a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolos se dediquen a distinto tráfico ".

Si tenemos en cuenta que el contrato celebrado en septiembre de 1.999, tenía un plazo de duración de 50 meses (es decir, hasta noviembre de 2003), y ha sido una vez finalizado ese plazo cuando la parte efectúa la reclamación del precio de la cafetera con la presentación de la demanda en fecha 17 de julio de 2006, es evidente que aún no había transcurrido el plazo de tres años establecido en el precepto antes citado entre la fecha del diez a quo (que sería el 25 de noviembre de 2003 ) y la fecha de presentación de la demanda.

Por lo que el motivo de recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada, al ser el tema de la prescripción el único que la parte demandada ha planteado, tanto en la primera instancia (juicio) como en el recurso de apelación.

CUARTO. Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Teodora frente a CANDELAS MADRID S.L. contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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