Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 621/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 363/2010 de 01 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 621/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100619
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 621
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/2010
JUICIO Nº 1364/2008
En la Ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Victorino que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA GARCIA GONZALEZ. Es parte recurrida Jesús Manuel que está representado por el Procurador D. MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de octubre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gonzalez en nombre y representación de D. Victorino contra D. Jesús Manuel , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas" .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de octubre de 2011, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de D. Victorino , que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la interpretación del contrato de mediación celebrado entre las partes, que deriva en una erronea apreciación y valoración de las clausulas contenidas en el mismo, todo ello con aplicación de la jurisprudencia atinente al caso. Por todo ello solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de D. Jesús Manuel , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Examinadas las alegaciones de la parte recurrente y el contenido de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia, resulta claro que nos encontramos ante un contrato de mediación o corretaje.
Analizando el contrato celebrado entre las partes se observa que en la cláusula tercera, se dice que no conlleva ninguna relación de exclusividad entre la parte vendedora y el mediador. Ahora bien en la cláusula cuarta, referente a la comisión, se dice: que la comisión solo será exigible cuando la conclusión de la misma sea consecuencia de la actividad realizada por el mediador durante la vigencia del contrato y será pagada a la firma de la escritura pública de compraventa de la citada oficina de farmacia. También se establece que tendrá derecho a la comisión, si pese al desistimiento del vendedor, se vendiera a un tercero como consecuencia de la mediación, durante la vigencia del contrato.Y por último se establece que también recibirá la totalidad de la comisión pactada, cuando el cliente dentro del plazo de duración de este contrato realice la venta sin intervención del mediador.
Pues bien este Tribunal siguiendo los criterios establecidos en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , sobre la interpretación de los contratos, y sobre todo el 1288, que dice que las cláusulas oscuras no deben favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad. Resulta claro que el actor es un profesional en la mediación entre personas interesadas en la venta de farmacias. Del contenido del contrato se deduce con claridad, que el pago de la comisión estaba supeditado a a la firma de la escritura pública de compraventa de la citada oficina de farmacia, es decir estaba condicionado al éxito de la operación. Y en segundo lugar que no existía pacto de exclusividad. Siendo razonables todas las estipulaciones relativas, al derecho del cobro de la comisión, si el comprador hubiera sido conseguido gracias a las gestiones del mediador. Pero al no existir exclusividad, pacto realizado en una cláusula aparte, no se puede añadir al final de la cláusula de derecho a la comisión, que también recibirá la totalidad de la comisión pactada, cuando el cliente dentro del plazo de duración de este contrato realice la venta sin intervención del mediador, ya que existe un pacto de exclusividad encubierto, por lo que esta oscuridad no debe favorecer nunca al profesional redactor del contrato.
Por otra parte, respecto al criterio jurisprudencial, sobre la actividad del mediador existen dos teorías, cuando existen arras penitenciales, la primera que el mediador solo tiene derecho a una indemnización por las gestiones realizadas, pero no al cobro de la comisión, y la segunda, que considera que cuando se produce la entrega de cantidades el contrato se ha perfeccionado ya, y el desistimiento posterior, no afecta a dicha perfección, por lo que la gestión del Agente ha dado sus frutos y tiene el derecho a percibir su comisión. Sobre ambas teorías existe jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en apoyo de cada una de ellas. Pero claro está que no se deben pagar los honorarios si se hubiese pactado en el contrato que estos solo se pagarían a la firma de la escritura pública de compraventa de la citada oficina de farmacia, cosa que no ha sucedido en el presente caso. Ya que la compraventa se ha realizado por otro mediador, y no puede obligarse al vendedor a pagar dos comisiones tal y como razona la Juez de Instancia.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos todos sus fundamentos jurídicos.
TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Victorino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin hacer mención expresa sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

