Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 621/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 312/2014 de 09 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 621/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100612
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3962
Núm. Roj: SAP V 3962/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000312/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 621/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001142/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Carlos Antonio
representado por la Procuradora Dª. CARMEN INIESTA SABATER y defendido por la Letrada Dª
COVADONGA GALLARDO ARREGUI y de otra como demandada, Eloisa , representada por el Procurador D.
MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y defendida por la Letrada Dª MARIA ESPERANZA VERDES DURA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 13-1-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definiticas instadas por Carlos Antonio contra Eloisa , debo modificar la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Eloisa en sentencia de fecha 25-11-2005 , autos de Divorcio 705-2005 quedando esta fijada en la cantidad de 900 euros mensuales, con efectos desde la fecha de esta resolución, pagaderos en la forma y lugar que se determinan en la sentencia que se modifica mediante la presente. Sin expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día ocho de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 13 de enero de 2.014, que estimó parcialmente la demanda formalizada por el recurrente, y que redujo a 900 euros al mes el importe de la pensión compensatoria que debe abonar a la demandada.
Establece el artículo 100 del Código Civil que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, es cierto que los ingresos del actor se han reducido considerablemente como consecuencia de su jubilación, pues si en el año 2.004 ganaba 86 000 euros además de lo que ganaba en una consulta privada, según se desprende de la sentencia de divorcio de 25 de noviembre de 2.005 , (folio 19), y en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2.004 se reflejaba un rendimiento neto del trabajo de 68.698, 40 euros , y un rendimiento neto de actividades económicas en régimen de estimación directa de 29.515, 46 euros (folio 25), tras su jubilación percibe una pensión de jubilación que con carácter ordinario ascendió en el año 2.013 a 2.309, 61 euros al mes (folio 45). Este dato lleva a la Sala a acordar una reducción más importante que la que ha decidido la sentencia de instancia, pero no puede ser tan grande como la que pretende el recurrente porque la carencia de ingresos y el estado de salud de la demandada (padece una discapacidad del 65%, folio 94), así como los ahorros que tiene el actor (saldo en una cuanta de 89.826, 16 euros, folio 110 vuelto), lo impiden y hacen que la suma de 650 euros al mes sea la adecuada a las circunstancias, pues no debe fijarse la pensión en este momento sólo con la regla de la proporcionalidad matemática sino atendiendo al conjunto de las circunstancias concurrentes. No procede la retroacción de la reducción al momento de la jubilación como pide el recurrente, en primer lugar, porque no lo interesó en su demanda, de modo que esta petición no pudo ser oportunamente rebatida por la demandada, y en segundo lugar, porque esta pretensión esta en contradicción con la idea de la vigencia de las medidas desde el momento en el que se acuerdan, como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2.008 , sin que además el actor haya interesado la reducción provisional de la pensión al amparo del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que era lo procesalmente indicado. No procede tampoco fijar como índice de revalorización la variación de la pensión de jubilación del demandante, porque la sujeción al índice de precios al consumo respeta en mayor medida la justicia al garantizar el poder adquisitivo de la suma fijada en concepto de pensión compensatoria y ser de más fácil conocimiento y aplicación por la demandada.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 13 de enero de 2.014.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante debe abonar la suma de 650 euros al mes a la demandada en concepto de pensión compensatoria, desde la fecha de esta sentencia, cantidad que se actualizará de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
