Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 621/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 597/2015 de 15 de Diciembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 621/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100407
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00621/2015
SENTENCIA NUMERO: 621/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 94/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 597/2015,en los que aparece como parte apelante Dª Josefa , representada por la Procuradora de los tribunales Dª EVA MARIA DELGADO LOPEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA ANGELES VERA PEREZ, y como parte apelada D. Luis María , representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE y asistido por el Letrado D. RAFAEL SARASA DIESTE, es parte el MINISTERIO FISCAL;en cuyos autos con fecha 23 de junio de 2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1.- Acuerdo la modificación de las medidas establecidas en la Sentencia dictada en este Juzgado el 28 de mayo de 2009 , en el procedimiento 3423/2008, ratificada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada el 16 de marzo de 2010 , en el sentido de dejar sin efecto el régimen de visitas allí establecido, que queda sustituido por el siguiente:.- Se establece un régimen de visitas progresivo en el que se distinguen tres fases:.- Primera fase:visitas supervisadas el segundo sábado de cada mes, en el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza, de 12:00 a 14:00 horas.- Segunda fase:visita ordinaria, el segundo sábado de cada mes, de 12:00 a 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en su domicilio, pudiendo hacerse las entregas y recogidas a través de personas de confianza del padre y de la madre.- Tercera fase:dos de cada tres puentes lectivos. La recogida de la menor será el último día lectivo a las 17:00 horas, y el reintegro el día anterior a la reanudación de las clases, a las 20:00 horas, en ambos casos en el domicilio de la menor.- Asimismo, la mitad de las vacaciones de verano y de Navidad. Las vacaciones de verano se dividirán en dos grupos de periodos:.- El grupo de periodos uno incluirá: .- Desde el día siguiente al último día lectivo a las 12:00 horas hasta el 30 de junio a las 12:00 horas.- Desde el 15 de julio a las 12:00 horas hasta el 31 de julio a las 12:00 horas.- Desde el 15 de agosto a las 12:00 horas hasta el 31 de agosto a las 12:00 horas.- El grupo de periodos dos incluirá: .- Desde el 30 de junio a las 12:00 horas hasta el 15 de julio a las 12:00 horas.- Desde el 31 de julio a las 12:00 horas hasta el 15 de agosto a las 12:00 horas.- Desde el 31 de agosto a las 12:00 horas hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 12:00 horas.- Corresponderá al padre estar en compañía de la menor el grupo de periodos uno en los años impares, y el grupo de periodos dos en los años pares.- La Navidad se dividirá en dos periodos. El primero desde el día siguiente a la finalización de las clases a las 12:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 12:00 horas. Y el segundo desde el 30 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 12:00 horas. Corresponderá el padre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los años impares.- Las entregas y recogidas se harán en el domicilio de la menor, pudiendo el padre y la madre servirse de personas de su confianza.- El paso de la primera a la segunda fase se hará en el momento en que los informes de intervención sean favorables para ello.- El paso de la segunda a la tercera fase se hará transcurrido un año desde el inicio de la segunda fase.- El presente régimen dará comienzo, en su caso, una vez que el demandado sea excarcelado.- 2.- No ha lugar a la privación a Luis María de la autoridad familiar sobre su hija Agustina .- Para el cumplimiento de lo acordado, remítase al Punto de Encuentro de Zaragoza y al Departamento competente en materia de familia, junto con copia de la presente resolución, los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 del Decreto 35/2013 del Gobierno de Aragón . Asimismo, ofíciese a dicho Punto de Encuentro para que remita a este Juzgado, trimestralmente, los informes a que hace referencia el artículo 17 el Decreto 35/2013 del Gobierno de Aragón .- No se hace expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.-No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2015.
CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre por la representación de la parte actora (Dª Josefa ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En su recurso, la apelante considera que procede declarar haber lugar a privar temporalmente a D. Luis María de la autoridad familiar sobre la menor Agustina , atribuyendo el ejercicio de la misma exclusivamente a Dña. Josefa ; y acuerde haber lugar a dejar sin efecto el régimen de vivistas aprobado mediante Sentencia de 28 de Mayo de 2009 , sin establecer ningún otro hasta que no cambien las circunstancias personales, laborales y económicas del Sr. Luis María , lo que deberá ser acreditado por el mismo; y mientras la menor mantenga su posición de rechazo hacia su padre.
SEGUNDO.-Respecto del primer motivo del recurso, debe indicarse que el principio de interés superior del menor o 'favor filii' informa todo el ordenamiento no sólo el Aragonés, habiendo declarado el TC. S 176/2008 de 22-XII y de 7-10-2012 que dicho principio opera como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a ponderar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora sobre la guarda y custodia del menor, cediendo el interés de los progenitores al de éste. Ello dice la Sentencia del TSJA. de 21-12-2012, es consecuencia de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 20-XI-1999, recomendación 14 de la Carta Europea de los Derechos de la Infancia de 21-9-1992 , art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ., art. 11.2 LO. de Protección del menor de 15-1-1996 y art. 3.3.a ) y c). 4 , 13 , 21 y 46.i de la Ley 12/2001 de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y artículos concordantes del CDFA Se trata como igualmente indica la Sentencia del TS. de 12-5-2012 , de un principio general que tiene carácter de orden público y que debe guiar la adopción de cualquier medida en una situación de ruptura de la convivencia de los progenitores.
TERCERO.-El informe psicológico obrante en autos indica: 'Los contactos entre la menor y su padre se interrumpieron hace más de cuatro años, por decisión del Sr. Luis María .
El corte del vínculo afectivo con su padre puede tener un efecto profundo en la vida de la niña. Hasta el momento, Agustina ha ido sorteando las consecuencias emocionales de la ausencia paterna, adquiriendo poco a poco recursos que le han permitido mantener el equilibrio psicológico a pesar de su carencia. Así pues, no se han puesto de manifiesto desajustes significativos en ella. No obstante, el hecho de que a la niña le genere intranquilidad y dolor la temática en torno a su padre como su reacción emocional hace él se considera normal e indica sus dificultades para entender y asimilar las circunstancias familiares, o habiendo completado el proceso de duelo por la pérdida sufrida. Ante la falta de recursos para abordar la situación y el coste emocional que le supone afrontarla, se produce un bloqueo de sentimientos y rechazo hacia su padre como mecanismos de protección psicológica.
Para la resolución del conflicto emocional de la niña y su buen desarrollo psicoafectivo estimo conveniente que retome la relación con su padre y, por extensión, su la familia paterna.
El Sr. Luis María muestra gran interés y motivación hacia el cambio en lo que a las actuaciones respecto a su hija y la relación entre ambos se refiere. No se detectan en él impedimentos relacionales, pudiendo dar suficiente cobertura a las necesidades de su hija durante el tiempo que permanezcan juntos. Tampoco se detectan motivos para que la menor no pueda beneficiarse de la relación con su padre y el entorno paterno.
Es preciso tener en cuenta que el núcleo familiar paterno no es desconocido ni se considera perjudicial para la niña.
Considero conveniente que se reestablezca la relación de Agustina con su padre. Si bien, con el objetivo no sólo de restablecer el vínculo parental sino de la necesidad de mantenerlo, será imprescindible la implicación real y efectiva del Sr. Luis María y que la relación con su hija se desarrolle con regularidad suficiente, de manera que les permita volver a disfrutar de su interacción. Su actuación para revertir la situación de rechazo en su hija va a ser compleja.
Igualmente, es conveniente que la Sra. Josefa asuma su parte de responsabilidad en el conflicto favoreciendo la relación paterno-filial, no aprovechando el posicionamiento de su hija hacia ella como algo favorable.
Es necesario que ambos progenitores realicen un esfuerzo por desligar los conflictos entre ellos de su papel como progenitor y los vínculos parentales.
Teniendo en cuenta que la menor no ha mantenido relación alguna con su progenitor durante un largo periodo de tiempo, se recomienza que el reinicio se realice de manera progresiva. En unas condiciones horarias y de lugar de desarrollo que les permitan ir adquiriendo seguridad en su relación.'
Finalmente recomienda: 'Reiniciar un sistema de relaciones con su padre, bajo la supervisión de los técnicos del Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza, los sábados durante unas horas. En función del adecuado establecimiento de la relación paterno-filial y de la valoración positiva de los técnicos, este sistema se podría incrementar primero en horario y posteriormente en distribución de días, hasta llegar a conseguir un sistema de relaciones normalizado que garantice el fortalecimiento y mantenimiento de unos vínculos afectivos seguros y estables.'
Por lo expuesto, no es conveniente la privación de la autoridad familiar (ex art. 90 del Código de Derecho Foral de Aragón ), ni la supresión del régimen de visitas, tal como acertadamente sostiene el juzgador de instancia que fija un régimen progresivo en tres fases diferentes, atendiendo a la evolución favorable en cada uno de ellos, por lo que es obvio que procede desestimar el recurso, tal como igualmente indica el Ministerio Fiscal, confirmándose la Sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
CUARTO.-No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Josefa , frente a la Sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ejea de los Caballeros , en autos de modificación de medidas número 94/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
