Sentencia CIVIL Nº 621/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 621/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 554/2018 de 02 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARCONES AGUSTIN, NURIA

Nº de sentencia: 621/2019

Núm. Cendoj: 08019370152019100607

Núm. Ecli: ES:APB:2019:3278

Núm. Roj: SAP B 3278/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0810142120168187796
Recurso de apelación 554/2018-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1164/2016
Cuestiones: cláusula suelo. Costas.
SENTENCIA núm. 621/2019
Composición del tribunal:
BERTA PELLICER ORTIZ
MARTA CERVERA MARTINEZ
Nuria Barcones Agustin
Barcelona, a dos de abril de dos mil diecinueve.
Parte apelante: BBVA, S.A.
Letrado: Xavier Claver Espax
Procurador: Ignacio López Chocarro
Parte apelada: Reyes
Letrada: Ester Martín González
Procuradora: Nuria Tor Patino
Sentencia recurrida:
Fecha: 22 de junio de 2017.
Parte demandante: Reyes
Parte demandada: BBVA, S.A.
Objeto: nulidad cláusula suelo.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Estimo integrament la demanda de judici ordinari, sobre accions declarativa i de condemna, promogut per la procuradora Sra. Tor Patino, en representació de Reyes contra l#entitat Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, declaro nul.la la clàusula terra bis 3 del contracte de préstec amb garantía hipotecaria de 29 de noviembre de 2005 subscrit entre ambdues parts per ser abusiva per falta de transparencia i condemno l#entitat Banco Bilbao Vizcaya SA a la devolució de quantes quantitats hagi cobrat en aplicación de la referida clàusula, amb els seus interessos legals reportats des de la data de cada cobrament periòdic, sense perjudici d#allò que disposa l#article 576 LEC. Amb expressa imposició de costes a la demandada '.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de marzo pasado.

Actúa como ponente la magistrada Nuria Barcones Agustin.

Fundamentos


PRIMERO . Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1. La demandante ejercitó frente a la demandada una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

2. La demandada se opuso a la demanda alegando cosa juzgada respecto a la acción de nulidad.

3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad de la estipulación impugnada a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarla del contrato y a devolver a los actores las cantidades reclamadas con sus intereses legales. Y, en cuanto a las costas, acordó su imposición por aplicación del principio de vencimiento objetivo.

4. El recurso del demandado se limita a cuestionar el pronunciamiento sobre costas alegando la existencia de dudas de derecho, al haber sido variada la doctrina del TS en virtud de la STS de 24 de febrero de 2017 .



SEGUNDO. Costas procesales. Dudas de derecho. Principio de efectividad.

5. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Sin embargo, el principio objetivo del vencimiento, como criterio de imposición, se matiza en el mismo precepto, al atribuir al tribunal la facultad de apreciar que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso no deben imponerse las costas al litigante vencido. Como señala la STS de 10 de diciembre de 2010 , esta previsión tiene su antecedente inmediato en el artículo 523 de la LEC de 1881 , 'y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. Se configura como una facultad del juez ( SSTS 30 de junio de 2009 y 10 de febrero de 2010 ) discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes'.

6. Esta Sección, en supuestos idénticos al enjuiciado, había venido apreciando la existencia de dudas de derecho por existir criterios discrepantes sobre los efectos de la nulidad y por la incidencia en la doctrina del Tribunal Supremo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2017 entiende de aplicación el criterio objetivo del vencimiento y ello por los siguientes motivos: ' 1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

4.ª) En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo . Muy al contrario, como con más detalle resulta de los antecedentes de hecho de la presente sentencia, antes de contestar a la demanda pidió la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil; al contestar a la demanda planteó dos excepciones procesales, se opuso totalmente a la nulidad de la cláusula suelo , no solo a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la misma, y reiteró su petición de suspensión por prejudicialidad civil, interesó subsidiariamente el sobreseimiento del litigio y, para el caso de no acordarse este, solicitó la desestimación total de la demanda; al recurrir en apelación reiteró de nuevo su petición de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, pese a que ya había sido rechazada en la audiencia previa, e interesó la revocación total de la sentencia de primera instancia, es decir, no sólo del pronunciamiento que condenaba al banco a devolver todo lo percibido en virtud de la cláusula suelo ; y en fin, al personarse ante esta sala, cuando todavía no se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, interesó la inadmisión del recurso de casación del consumidor demandante, pero insistió en esta misma petición de inadmisión, con carácter principal, incluso después de haberse dictado dicha sentencia y ser entonces ya evidente que el recurso de casación estaba cargado de razón y correctamente formulado.' 7 . Aplicada la anterior doctrina al presente caso, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada. Al margen de las dudas que pudieran resultar de los efectos de la nulidad, no apreciamos otras cuestiones más o menos discutibles.



TERCERO. Costas del recurso.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimado el recurso, se imponen las costas al recurrente.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de BBVA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2017 , que confirmamos íntegramente. Se imponen las costas de apelación al recurrente y la pérdida del depósito.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.