Sentencia Civil Nº 622/20...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Civil Nº 622/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 48/2000 de 04 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 622/2007

Núm. Cendoj: 08019370012007100698

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Recurso de apelación nº 48/2000

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas practicada por la Sra.

Secretaria a instancias del Procurador SR. MARTINEZ SÁNCHEZ en el recurso de apelación nº 48/2000 tramitado por el

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat promovido dicho incidente, por el Procurador SR. FEIXÓ BERGADA

en nombre y representación de D. Blas y otros

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de diciembre de 2007

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 4 de enero de 2006 la misma fue impugnada por el Procurador SR. FEIXÓ BERGADÁ por excesivas e indebidas, dado traslado al solicitante, formuló alegaciones y remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados de esta Ciudad, emitió dictamen fijando el importe de la minuta impugnada en 721,50 ?, más el IVA correspondiente.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente D. ANTONIO RECIO CORDOVA

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador Sr. Feixo Bergadà, actuando en nombre y representación de Blas y otros, impugna la Tasación de las Costas practicada en esta alzada por la Secretaria del Tribunal en fecha 4 de enero de 2006 a instancia del Procurador Sr. Martínez Sánchez, que actúa en representación de PROMOCIONES NOVA TORRELLES, SL, por improcedente y excesiva en base a los siguientes motivos:

1º Las costas a la que la sentencia dictada en apelación condena a la parte ahora impugnante son las del recurso de apelación adhesivo interpuesto por la misma, de modo que la cuantía que debe tomarse en consideración para calcular los honorarios del Letrado Sr. Barrera Ruiz, al ser la misma indeterminada, es la de 21.035,42 euros; lo que unido a que deben aplicarse las normas para el cálculo de honorarios en procedimientos con pluralidad de interesados que actúan bajo diferente dirección letrada, hace que tales honorarios deban cifrarse en la cantidad de 398,03 euros, más IVA.

2º Como consecuencia de la indeterminación de la cuantía de dicho recurso adhesivo, los derechos de procurador deben cifrarse en la cantidad de 273,72 euros más IVA

En definitiva, la parte impugnante interesa se acuerde una tasación de costas por la apelante Promociones Nova Torrellas, SL de 779,23 euros (IVA incluido).

SEGUNDO.- El Procurador Sr. Martínez Sánchez se opuso a la impugnación efectuada de contrario por considerar que la cuantía de la litis era la de 123.207,48 euros, según consta en el escrito de demanda.

El Colegio de Abogados emitió informe en el sentido de considerar la minuta impugnada incorrecta, apuntando que los honorarios de Letrado deberían fijarse en la cantidad de 721,50 euros, justificando tal criterio de la forma siguiente: "La diferència amb el lletrat minutant radica en que al haver-se iniciat el procediment d'apel.lació pel que es minuta l'any 2000, són d'aplicació les normes de 1994, vigents ala data d'inici d'aquest procediment, amb l'aplicació de la corresponen actualització monetària. Tanmateix la quantia base del càlcul d'honoraris s'ha de considerar indeterminada, al no quedar quantificat l'import de les pretensions objecte del recurs d'apel.lació pel que és minuta, atès que l'objecte de l'apel.lació eren unes determinades peticions no incloses a la decisió de la sentència, i no tots el pronunciaments de la sentència i aquests concrets pronunciament no han quedat quantificats. També en que en tractarse d'un procediment amb pluralitat de interessats que actuen sota diferent direcció lletrada, però en el que les pretensions contra ells fossin solidàries, és d'aplicació la Norma 16.2, i segons aquesta Norma, el litigant condemnat en costes haurà d'abonar l'import equivalent a una sola minuta, incrementada en 25 punt percentuals per cadascun dels interessats sense incloure el primer i prorrategant el resultat entre tots ells".

En el mismo sentido informó la Secretaria de esta Sala

TERCERO.- El debate se centra en establecer la cuantía que debe tomarse en consideración para calcular las costas derivadas del recurso de adhesión planteado por la parte actora, y es lo cierto que asiste la razón a la parte impugnante en cuanto que no cabe atender a la cuantía del pleito sino tan sólo a lo que fue objeto de tal recurso adhesivo; y como quiera que no puede considerarse la misma determinada, es por lo que debemos partir de una cuantía indeterminada a efectos de calcular tanto los honorarios de Letrado como los derechos de Procurador.

En consecuencia, y atendiendo a la cuantía indeterminada del recurso, así como a los informes emitidos por el Colegio de Abogados y la Secretaria de esta Sala, procede fijar los honorarios del Letrado Sr. Barrera Ruiz en la cantidad de 721,50 euros, más IVA, y los Derechos del Procurador Sr. Martínez Sánchez en la cantidad de 273,72 euros, más IVA.

CUARTO.- Procede imponer las costas del incidente de impugnación por indebidas a la parte impugnada PROMOCIONES NOVA TORRELES, SL al haberse rechazado totalmente sus pretensiones (art.394.1 LEC ), mientras que las costas de la impugnación por excesivos debe imponerse al Letrado minutante Sr. Barrera Ruiz al haberse estimado parcialmente la impugnación por considerar excesivos sus honorarios (art.246.3 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda:

1º Estimamos parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas por excesivas formulada por el Procurador Sr. Feixo Bergada, actuando en nombre y representación de Blas y otros, y, en consecuencia, declaramos que los honorarios del Letrado Sr. Barrera Ruiz en la Tasación de Costas practicada en los presentes autos a instancia de PROMOCIONES NOVA TORRELLES, SL quedan fijados en la cantidad de 836,94 euros(IVA incluido); con imposición de las costas causadas en este incidente a dicho Letrado

2º Estimamos la impugnación de la Tasación de Costas por indebidos formulada por el Procurador Sr. Feixo Bergada, actuando en nombre y representación de Blas y otros, y, en consecuencia, declaramos que los Derechos del Procurador Sr. Martínez Sánchez en la Tasación de Costas practicada en los presentes autos a instancia de PROMOCIONES NOVA TORRELLES, SL quedan fijados en la cantidad de 317,52 (IVA incluido); con imposición de las costas causadas en este incidente a PROMOCIONES NOVA TORRELLES, SL

Firme esta resolución, remitase testimono del mismo al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Pronuncian y firman este auto los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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