Última revisión
22/11/2007
Sentencia Civil Nº 622/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 503/2007 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 622/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100508
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002947
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 503/2007- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000662/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE XATIVA
Apelantes: D. Jose Carlos Y DÑA. Emilia .
Procurador.- JOSE GIL APARICIO.
Apelado: D. Ignacio .
Procurador.- CARMEN PORTOLES CERVERA.
SENTENCIA Nº 622/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal 662/2005, promovidos por D. Jose Carlos Y DÑA. Emilia contra D. Ignacio sobre "acción confesoria de servidumbre de aguas e indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos Y DÑA. Emilia , representado por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido del Letrado D. JAVIER MEDINA VALVERDE contra D. Ignacio , representado por el Procurador Dña. CARMEN PORTOLES CERVERA y asistido del Letrado Dña. MARIA PILAR ROMERO PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, en fecha 26 de octubre de 2006 en el Juicio Verbal 662/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por Jose Carlos y Emilia . Las costas serán abonadas por la parte demandante."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Carlos Y DÑA. Emilia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Ignacio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de noviembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
PRIMERO.-
Por D. Jose Carlos y esposa Dña. Emilia , en cuanto propietarios de la finca registral NUM000 , rústica, sita en la partida S. Cristóbal, polígono NUM001 , parcelas a) y b) de Mogente, se planteó demanda contra D. Ignacio , en cuanto propietario de la finca registral NUM002 , colindante con la anterior, a fin de que, habiendo éste transformado su parcela y haber variado el curso natural de las aguas pluviales, repusiera su terreno al estado anterior a dicha transformación.
A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, porque habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales con su esposa Dña. Asunción , y habiéndose adoptado el régimen de separación de bienes era ésta la actual propietaria de la parcela colindante, que se decía erróneamente en la demanda de la titularidad de D. Ignacio .
Planteado en tales términos el litigio, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción alegada de falta de legitimación pasiva.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora sobre la base de que no inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por el demandado y su esposa el 11 de junio de 1996, en nada podía perjudicar a terceros, la Sala ha de convenir con la Juez "a quo" en la desestimación de la demanda por falta de legitimación pasiva, y ello sustancialmente por lo siguiente: en primer lugar, porque si bien es cierto que es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que la modificación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales en el de separación de bienes solo puede perjudicar a terceros desde la fecha de la inscripción registral del acuerdo otorgado en capitulaciones matrimoniales, con lo que éstas, en principio no pueden perjudicar los derechos de tercero, también es cierto que ello es plenamente predicable de los derechos de crédito, pero no cuando se trata, cual es el caso que nos ocupa, de una acción real; en segundo lugar, porque siguiendo el hilo de lo acabado de exponer, se ha de significar que la acción ejercitada es una acción real dimanante de la servidumbre natural de aguas del art. 552 del C.C . en que la legitimación tanto activa como pasiva viene determinada por la titularidad de los predios inferior y superior, de forma que ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esa servidumbre, ni el del superior obras que la agraven, con lo que la legitimación pasiva en este pleito solo puede venir referida a Dña. Asunción que es la actual propietaria del predio superior del que descienden las aguas pluviales al inferior de la parte actora; y en tercer lugar, porque instándose en la demanda la ejecución de unas obras a quien no es propietario del terreno en que se han de realizar, de accederse a tal pretensión, se podría abocar en una situación de imposible cumplimiento si la actual propietaria de dicho terreno se negare a la ejecución de obras en su propiedad, pues no habiendo sido ésta demandada no podrá ser compelida legalmente a soportar tal intromisión en su dominio.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos y Dña. Emilia contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Játiva en juicio verbal 662/05.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
