Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 622/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 439/2009 de 10 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 622/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100480
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 439/2009-B
GUARDA Y CUSTODIA Nº 1299/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº 622/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 1299/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de Dª. Julieta representada por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada y dirigida por la Letrada Dª. Susana Cruz Pichel, contra D. Ricardo representado por el Procurador D. Gonzalo Lago Torello y dirigido por la Letrada Dª Raquel Eguizábal Arnedo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Julieta , contra Ricardo y acuerdo los siguientes efectos respecto de los hijos comunes de los litigantes: PRIMERO.- Se otorga la guarda y custodia ordinaria de los hijos comunes Eric y Patricia a la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. SEGUNDO.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre en virtud del cual éste podrá tener consigo a los menores los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, fijándose la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda al padre y así sucesivamente y alternativamente, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. Este régimen será supletorio de cualquier otro que puedan pactar los progenitores en beneficio de los menores. TERCERO.- Se establece a cargo del padre una contribución a los alimentos de los hijos de 250,- euros mensuales (125,- euros para cada hijo) que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se actualizarán anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediata anterior. Los gastos extraordinarios de los hijos, en los términos expresados en los fundamentos de esta resolución, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos progenitores y en caso de desacuerdo previa autorización judicial. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia dictada en sede de procedimiento sobre medidas paternofiliales cuya parte dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido recurrida por D. Ricardo quien, tras mantenerse en situación de rebeldía durante el procedimiento seguido en la instancia discrepa ahora de la atribución de la guarda y custodia a la madre y la reclama para sí por entender que el entorno familiar que la madre ofrece no es aconsejable para los hijos comunes, interesando en el suplico de su escrito de recurso se atribuya la guarda y custodia de ambos menores al Sr. Ricardo , manteniendo la patria potestad compartida para ambos progenitores, con el mantenimiento de los restantes efectos acordados pero con cargo a la adversa, Sra. Julieta .
La Sra. Julieta se ha opuesto al recurso y también el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El recurrente parte de la idoneidad de ambos progenitores para el desempeño de las funciones de guarda y custodia de los hijos comunes y basa su pretensión fundamentalmente en el resultado de la exploración de la hija común menor de edad, Patricia, que en la actualidad tiene trece años. También apoya su recurso en la circunstancia de haber convivido tras la separación e inicialmente con el padre sin la oposición de la madre y en las dificultades de los hijos, especialmente de Patricia, ante los cambios continuos de población de residencia y las consiguientes adaptaciones al entorno social y escolar. Por último menciona un episodio de agresión de la pareja de la madre a la hija mayor.
El informe del SATAF incorporado al rollo de apelación, de fecha 25 de junio de 2010, se ha elaborado sin la exploración directa de los dos hijos menores para preservarlos del conflicto, recabando información directamente del centro escolar y de los tutores de ambos hijos así como de los servicios sociales de Bigues i Riells.
De su contenido destaca que ambos progenitores tienen aptitudes para llevar a cabo las funciones propias de la guarda y custodia, que los dos ofrecen un entorno adecuado para la formación y desarrollo de los hijos, que ambos hijos están bien adaptados al entorno familiar, social y escolar en el que ahora se encuentran y que el hijo menor Eric desea permanecer en el entorno materno, lo que consta reconocido por el padre. La hija mayor Patricia es una adolescente de trece años que tiene buena vinculación con ambos progenitores como se ha puesto de manifiesto durante su exploración. Los problemas de convivencia con su madre y en concreto con el compañero de ésta, sin trascendencia penal acreditada, no tienen la suficiente relevancia o entidad como para alterar el régimen de guarda atribuido en este momento. De lo actuado parece tratarse de problemas de convivencia y de confrontación puntuales que se desencadenan cuando se establecen límites por parte de la figura adulta. Consecuentemente procede desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las dudas de hecho concurrentes que han sido definitivamente resueltas en esta alzada permiten excepcionar la aplicación del principio del vencimiento por lo que no procede efectuar especial declaración sobre las costas en esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1º y 394.1º LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 208 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona en autos de Guarda y Custodia nº 1299/2007 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada y derivadas del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

