Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 622/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 159/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 622/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100564
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 622/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/2010
JUICIO Nº 135/2008
En la Ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PROADECOR ATARFE, S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PURIFICACION CASQUERO SALCEDO y defendido por el Letrado D. SEGUNDO LOPEZ IZQUIERDO. Es parte recurrida Sergio que está representado por el Procurador D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ BIEDMA y defendido por el Letrado D. MANUEL JIMENA MARTÍNEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de mayo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Sánchez Biezma en nombre y representación de D. Sergio contra la mercantil PROADECOR ATARFE, S.L., debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de la parte vendedora el contrato privado de compraventa de fecha 15/2/2006 (doc. nº 1 de la demanda), modificado parcialmente por documento de fecha 12/7/2007 (doc. nº 2 de la demanda), suscrito entre D. Sergio como parte compradora y PROADECOR ATARFE, S.L. como parte vendedora, sobre la vivienda sita PASAJE000 nº NUM000 , plata NUM001 , puerta NUM000 , finca registral NUM002 , del Registro de la Propiedad nº 9 de Málaga; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada PROADECOR ATARFE, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 euros) en concepto de arras penitenciales, más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 18/1/2008; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de diciembre de 2010 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante alegó que no cabe considerar las arras como penitenciales al no haber desistido del contrato.
SEGUNDO .- Establece la doctrina del Tribunal Supremo:
El concepto de arras en el Art. 1454 CC que se alega como infringido, es más reducido que el que ha sido adoptado por la jurisprudencia en la interpretación de dicha disposición. Se ha considerado que la entrega de una suma de dinero de un contratante a otro puede efectuarse para "asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada". La sentencia de 31 julio 1992 , seguida por otras muchas de esta Sala , distingue tres tipos de funciones que las arras pueden cumplir: "como señal de la celebración de un contrato, en que la cantidad entregada es anticipo o parte del precio (arras confirmatorias), como garantía del cumplimiento o arras penales, que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo; y como arras penitenciales, que son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato [...]" , pero la propia sentencia añade que es doctrina reiterada que la utilización de la palabra "señal" no expresa necesariamente la facultad de desistir del contrato, sino que debe ser estimada como anticipo del precio. Al mismo tiempo, la sentencia de 25 octubre 2006 , dice que "la calificación de esta cláusula es clara: es una cláusula penal que se impone a la vendedora, caso de que incumpla [...]. Se puede calificar de arras penales que no son sino una cláusula penal, por la que la parte puede exigir el cumplimiento de la obligación y solo en caso de incumplimiento, exigir que se ejecute dicha cláusula" . Asimismo la sentencia de 29 junio 2009 insiste en que las arras penales no permiten desistir del contrato, cuando afirma que "encaja también en las de carácter penal, las cuales, a diferencia de las penitenciales, se pactan como simple garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, pero no al objeto de que las partes puedan desistir lícitamente del contrato con tal proceder" (asimismo SSTS de 16 y 24 marzo 2009 ).
STS, Civil sección 1 del 27 de Octubre del 2010 ( ROJ: STS 5330/2010 )
Recurso: 2026/2006 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
TERCERO .- En el contrato litigioso consta que el vendedor puede desistir del contrato quedando obligado a devolver el doble de la cantidad percibida como arras, citando expresamente la cláusula contractual el artº 1454 del C.Civil .
Consta que la vivienda comprada no fue entregada dados los incumplimientos urbanísticos de la vendedora y promotora, habiendo quedado suspendida la licencia de obras y paralizadas las mismas, situación en la que continuaba al contestar a la demanda.
En base a ello debemos entender que la dejadez, incumplimientos e inoperatividad de la vendedora configura su pasiva posición en una situación similar a la del desistimiento o abandono como bien lo demuestra su postura procesal en el recurso de apelación en el que no se opone a la resolución del contrato, centrándose únicamente en el importe y calificación de las arras.
CUARTO .- Desestimado el recurso ,se imponen al apelante las costas de la segunda instancia (artº 398 LEC ).
Vistos los preceptos citados.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por PROADECOR ATARFE SL, representada por la Procuradora Sra. Casquero Salcedo, contra sentencia de 20de mayo de 2009 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Málaga , dictada en los autos de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
