Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 622/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 85/2011 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 622/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100600
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 85/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2105/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 622
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Herrando)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2105/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de D. Emiliano contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora Sra. Mª Teresa Tresserras Torrent, en nombre y representación de DON Emiliano , contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. con los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARAR que la finca propiedad del SR. Emiliano está libre de servidumbres.
2.- CONDENAR a la demandada a retirar de la citada finca, en el plazo máximo de 30 días el poste eléctrico instalado dentro del perímetro de la misma, así como el material existente a resultas de dicha instalación, reponiendo la finca a su estado primitivo, realizando las obras necesarias al efecto y que de no hacerlo se realicen las obras a su costa.
3.- CONDENAR a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Emiliano y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones en base a una acción negatoria de servidumbre solicitando la declaración de estar libre de servidumbre la finca de su propiedad y condena a la demandada a retirar el poste eléctrico sito en la finca de su propiedad. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Planteó la parte apelante su recurso en coherencia con su escrito de oposición, en que la actora carecía de legitimación, al estar situado el poste dentro de finca que no era de su propiedad y constar la autorización del enclave en la finca limítrofe por autorización de su titular. El debate se centró en la instancia y se reiteró en la alzada en que la torre de sustentación eléctrica estaba sita en la finca registral nº NUM000 del actor o bien en la registral nº NUM001 de tercero ajeno a la litis, que había concedido la pertinente autorización (folio 117). La actora aportó plano de situación levantado por técnico (folio 61) que sitúa la torre, en cuestión, dentro del terreno de su propiedad; así como acta de presencia de 22.10.2009 nº 397 del protocolo del Sr. Alonso Buch (folios 63 y ss.).De contrario se aporta certificación catastral de las fincas NUM000 y NUM001 (folios 115-16) y plano (folio 118) en base a los que sostenía que el poste en cuestión estaba sito en la finca NUM001 , con autorización de un titular (folio 117) . Ante la disparidad de criterios propusieron las partes la pericial contradictoria para discernir la situación de hecho. Dicho informe (folios 178 y ss) fue claro y concluyente, en el sentido de afirmar que el susodicho poste estaba sito en la finca del actor, finca registral NUM000 . Además el citado informe y en base al mismo se aprecia que la linea sumada de las dos fincas da un resultado de 61,50 mts. en lo que concierne a la cara de Pasaje de Oliveres. Partiendo de los 19,80 mts. de la finca NUM001 más los 41,20 de la NUM000 dan el resultado de los 61,50 mts. Así partiendo de las mediciones reales de las fincas, el perito insaculado fijó la torre dentro de la finca NUM000 propiedad del actor, lo que desmonta los argumentos de la demandada respecto a la falta de legitimación activa al no ser ésta propietaria de la finca donde se ubica la torre. Por lo que decae la pretensión de la demandada apelante en base al contenido de los arts. 544-4 ; 544-6 Cc .Cat. Lo que conlleva la desestimación del recurso.
CUARTO .- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
