Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 622/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 8/2014 de 27 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 622/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100698
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10963
Núm. Roj: SAP M 10963/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000028
Recurso de Apelación 8/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 74/2013
APELANTE: Dña. Flor
PROCURADOR: D. Adrian
APELADO: D. Cosme
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
_______________________________________________
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de formación de inventario seguidos, bajo el nº 74/13 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de
Parla, entre partes:
De una, como apelante doña Flor , representada por el Procurador don Adrian .
De la otra, como apelado don Cosme , quien no se ha presentado en esta alzada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Cosme , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales disuelta y formada con Flor , está constituido de la siguiente forma: ACTIVO: Finca urbana, vivienda familiar sita en PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 puerta NUM002 de Pinto, finca registral NUM003 .
Ajuar doméstico.
Multipropiedad en el complejo DIRECCION000 , Ctra. General de DIRECCION001 , Nº NUM004 apartamento NUM005 Puerto de Santiago Tenerife.
Acciones depositadas en Caja Madrid.
Vehículos: Renault Laguna matrícula ....HHH .
Fondo de Inversión depositado en Bankia, nº NUM006 , si bien su cuantificación se deja para fase de liquidación.
PASIVO: Deuda de la sociedad de gananciales 380,66 euros debidos a la comunidad de propietarios PLAZA000 de Pinto, sin perjuicio de la liquidación posterior.
Deudas a favor Don. Cosme : Gastos de la Multipropiedad, complejo DIRECCION000 .
Gastos inherentes a la propiedad de la vivienda familiar.
Deudas a favor de la Sra. Flor : Gastos abonados por la Sr. Flor , relativos a la multipropiedad del complejo DIRECCION000 del año 2007 por importe de 325,54 euros.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Flor , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de junio del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Flor , demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 15 de julio de 2013 , que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, recurriendo el pronunciamiento de la sentencia por un motivo único, error en la valoración de la prueba, por la omisión de los dividendos de las acciones depositadas en Caja Madrid, hoy Bankia, y en la cuantificación del fondo de inversión; termina con la solicitud de que se dicte sentencia revocando en parte la de instancia y en la que incluyan en el activo los dividendos de las acciones depositadas en Caja Madrid, y el Fondo de inversión NUM006 (Bankia) por valor de 4.558,23 # a fecha de 16 de mayo de 2005.
Conferido traslado a la contraparte, no se presenta escrito de oposición.
SEGUNDO.- Se alega por la parte recurrente, que ha existido una omisión en la sentencia impugnada al no incluir los dividendos de las acciones de las cuenta de valores nº NUM007 , de las que son titulares ambas partes, y que aun no ha podido ser determinada.
Para resolver la cuestión controvertida, conviene poner de manifiesto, los siguientes hechos: En la solicitud de inventario formulada por D. Cosme , se incluye constan en el Activo, entre otros bienes, en el nº 4 las acciones depositadas en Caja Madrid, aportándose documentación al respecto.
En el Inventario presentado por la demandada, igualmente en el activo del inventario se hace referencia a las acciones depositadas en Caja Madrid, haciendo constar que se han de incluir los dividendos derivadas de las mismas, de los que la parte no tiene documentación porque se depositaron en una cuenta de la que solo es titular D. Cosme .
La comparecencia celebrada ante el Secretario Judicial con fecha 15 de mayo de 2013, se incluyen como no podía ser de otro modo las acciones depositadas en Caja Madrid, sin que se recoja en el Acta ninguna referencia a los dividendos.
Previamente a la vista, señalada para el 9 de julio de 2013, la parte demandada solicita que por el Juzgado se libre oficio a Caja Madrid, para que se certifiquen los dividendos de las acciones depositadas en la citada entidad, derivadas de las mismas, cuya cuantía no figura en el inventario.
Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2013, se acuerda librar oficio a la entidad Caja Madrid, a fin de que en relación con las acciones de la cuenta de valores nº NUM007 de las que son titulares ambas partes, para que se certifiquen los dividendos derivados de las citadas acciones, desde el 15 de febrero de 2005, e igualmente se certifique sobre los movimientos de la cuenta derivada de la anterior de la que figura como titular el Sr. Cosme en la que han sido depositados los dividendos, y a la que no ha tenido acceso la Sra. Flor .
En vista celebrada ambas partes reconocen estar de acuerdo en el carácter ganancial no solo de las acciones depositadas en Caja Madrid, sino también en sus dividendos, y están conformes en que corresponden al 50% a cada uno de los ex cónyuges, y al no haberse recibido el oficio que especifique la cantidad de los dividendos, con independencia de los gastos de administración o de deducción que hayan podido originar, por el Juzgador, se dejo su cuantificación para la fase de liquidación.
Por tanto es evidente que se trata de una omisión, el hecho de no constar en la sentencia, en el activo de la sociedad legal de gananciales, los dividendos de las acciones depositadas en Caja Madrid, hoy Bankia, que si se incluyen, lo que se podría haber resuelto solicitando el complemento de la sentencia, máxime constando con toda claridad en la vista celebrada.
La cantidad de los dividendos se valorara en fase de liquidación, propiamente, conforme al artículo 810 de la ley de Enjuiciamiento Civil , momento en el que se deberán de valorar los distintos bienes.
TERCERO.- Se insiste por la parte recurrente en la conveniencia de que conste el valor del Fondo de Inversiones, que forma parte del activo , y que el Juzgador ha dejado para la fase de liquidación.
Es cierto que en el acta de la comparecencia ante el Secretario Judicial, figura en el activo, con el acuerdo de ambas partes, el Fondo de Inversión depositado en Bankia nº NUM006 , tiene razón el Juzgador cuando su cuantificación, como la de los restantes bienes del activo y del pasivo, se dejan para la fase de liquidación de la sociedad legal de gananciales, por ser esta en la que propiamente corresponde hacerlo, y en la que está previsto la intervención de los peritos, sin perjuicio de ello, en esa fase se valora toda la documentación obrante, en la que constan los acuerdos de las partes y las cantidades existentes en cada momento.
CUARTO.- Costas.
Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en costas al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña Flor , contra la Sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2013 , contra don Adrian , por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en los autos de Formación de Inventario seguidos bajo el nº 74/13 entre las partes, que se ha de confirmar, completando el Activo de la sociedad legal de gananciales, con los Dividendos de las Acciones depositadas en Caja Madrid, hoy Bankia, sin que proceda la condena en costas en esta alzada.Dese al depósito legal el destino correspondiente, no procediendo la pérdida del depósito que se consignó para la apelación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra la presente resolución, y según reiterado criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
