Sentencia Civil Nº 623/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 623/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 92/2009 de 26 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 623/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100941

Núm. Ecli: ES:APC:2009:2968

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00623/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 92/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 623/09

En Santiago de Compostela, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 326/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 92/2009, en los que aparece como parte apelante "FERROLACE, S.L." representado por el Procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES y asistido por el Letrado D. JOSÉ A. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, como apelado "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS" representada por el Procurador D. JOSÉ PAZ MONTERO y asistida por el Letrado D. JUAN GUILLÁN FAJARDO y como demandados rebeldes D. Víctor y D. Luis Antonio ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador sr. GARCIA PICCOLI-ATANES en nombre y representación de la entidad FERROLACE S.L. asistida del letrado sr. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ frente a DON Víctor , DON Luis Antonio ambos declarados en rebeldía procesal y frente a la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. representada por el procurador sr. PAZ MONTERO y asistida del letrado sr. GUILLÁN FAJARDO sobre responsabilidad extracontractual derivada de hecho acaecido el día 1-2-2005, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad actora en la cantidad de 1350 ? con imposición a la mencionada entidad aseguradora codemandada del abono de los intereses de tal cantidad previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su total abono. Los otros dos codemandados deberán abonar los intereses de tal cantidad estimada como lucro cesante previstos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil . No procede especial pronunciamiento en sede de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "FERROLACE, S.L." se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- Solo es objeto de este recurso, que interpone la empresa demandante Ferrolace, S.L., la cuantía del lucro cesante por el tiempo de paralización del vehículo accidentado, un furgón Fiat-Ducato, que estuvo en el taller para su reparación durante treinta y un días. El Juzgador de instancia, a falta de datos precisos, lo estimó en cincuenta euros diarios durante veintisiete días, en total 1.350 ?. Y apela Ferrolace pretendiendo que por aplicación del artículo 22.6 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre , le corresponde la cantidad de trescientos siete euros diarios, y, por los treinta y un días, el total de 9.541'80 ?, que reclama por tal concepto en la demanda. Con ésta presentó un documento suscrito por el presidente de la "Asociación Provincial de Operadores Logísticos y Transportes de Pontevedra" (no se entiende por qué de esa provincial, si la demandante pertenece a ésta), obviamente superfluo puesto que se limita a transcribir lo que dispone dicho precepto legal.

Para la resolución del recurso lo primero a tener en cuenta es la escasez de datos respecto a Ferrolace, S.L., a su actividad, a su entidad, y demás que permitan llegar a una conclusión, siquiera estimativa, como hubo de hacer la sentencia, sobre el posible lucro cesante que reclama. En la demanda ni siquiera se dice a qué se dedica esa sociedad, aunque por la Tarjeta de Transporte y la Declaración Censal a efectos tributarios, que se acompañan con el escrito inicial, resulta que su actividad es la de transporte, sin más detalle. Solo por la declaración del conductor del furgón, Don Candido (cuyo nombre tampoco consta en la demanda), acordada por el Juzgado como diligencia final, se conoce que la demandante se dedica al reparto de mercancías, ignorándose la clase de éstas (tal vez paquetería en general, según tal declaración) y que únicamente tenía dos furgonetas con dos empleados.

Un dato más consta al respecto: de los impresos del pago de la "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional", preceptiva para demandar y para recurrir, resulta que Ferrolace, S.L., está exenta porque se trata de una entidad de "reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto de Sociedades".

Así las cosas, no es posible la aplicación de tal precepto, el artículo 22 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre , a los efectos que pretende la apelante, ni siquiera de manera orientadora. El supuesto que regula, en el ámbito del contrato de transporte, es distinto al que nos ocupa, y, de seguir el criterio de Ferrolace, resultaría que la indemnización por paralización sería igual tratándose de un vehículo de transporte pesado de mercancías de una gran empresa, que de una furgoneta de reparto de paquetes de una empresa "de reducida dimensión". Y así, las dos furgonetas de la demandante le supondrían un beneficio de seiscientos quince euros diarios, domingos y festivos incluidos según el recurso, puesto que la paralización de una de ellas le acarreó, según él, un lucro cesante de la mitad, trescientos siete euros con ochenta céntimos.

Por el contrario, de la penuria probatoria de la actora, no cabe estimar acreditado un perjuicio en cuantía superior a la que se fija en la sentencia apelada, cuya confirmación procede, con desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas se imponen al apelante, como dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Ferrolace, S.L., contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad, de fecha 12 de abril de 2007, sentencia que confirmamos, imponiendo a la apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.