Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 623/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 881/2011 de 22 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 623/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100590
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 881/2011-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 458/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 623
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 458/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Gavà, a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. contra María Antonieta , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando íntegramente la demandainterpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado González, en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. contra Dña. María Antonieta , DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a la actora la cantidad de 525,48 euros, con más los intereses moratorios pactados desde la fecha de liquidación de la cuenta, el 31 de enero de 2005.
Se imponen las costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Jesús Luis y a Dª María Antonieta a abonar, conjunta y solidariamente a FINANZIA BANCO DE CREDITO SA la suma de 3.525'48 € (cuotas impagadas, intereses de demora pactados más el capital pendiente de vencimiento), más los intereses moratorios pactados que se devenguen desde el 9.1.2005 (fecha del vencimiento anticipado) y 'gastos', suma aquella derivada del incumplimiento del préstamo concedido por la entidad actora a los demandados, que motivó el vencimiento anticipado del contrato. Tas su emplazamiento en forma: a) Dª María Antonieta fue declarada en rebeldía procesal (f. 127). b) D. Jesús Luis , entregó a la actora, extrajudicialmente, la suma de 3000 €, interesando la actora el archivo del procedimiento, respecto del referido demandado (satisfacción extraprocesal ex art. 22.1 LEC ), y su prosecución respecto de la condemandada por el 'resto', 525'48 €, más costas e intereses devengados, acordándose por auto de 27.1.2011 en el referido sentido (f. 142 y 143). A la pretensión deducida (reclamación de 525'48 €, más intereses devengados) se opuso la, ahora, única demandada en base a que (1) la deuda quedó extinguida con el acuerdo transaccional que implicó el pago de 3000 € por el antes codemandado, Sr. Jesús Luis , (2) suscibió el préstamo para facilitar su concesión al Sr. Jesús Luis , a fin de adquir un vehículo para éste, quien abonaba las cuotas del préstamo, pactando con éste, verbalmente, que sería él quien asumiría el importe total de la deuda, (3) del carácter solidario de la deuda deriva que, cumplida la obligación por uno de los deudores (a través de la transacción del Sr. Jesús Luis con la entidad actora), los demás quedan liberados de conformidad con lo establecido en el art. 1451 CC , pues 'de haber querido cobrar la totalidad de la deuda...debió seguir el procedimiento ' frente a ambos.
La sentencia de instancia estima la demanda (con la concreción efectuada por el auto de 27.1.2011), condenando a la demandada Sra. María Antonieta a abonar a la entidad actora la suma de 525'28 € más los intereses moratorios pactados desde la fecha de la liquidación de la cuenta, con imposición de las costas a la misma. Frente a dicha resolución se alza la referida demandada, reiterando en esta alzada los argumentos que expuso en la instancia, con lo que se reproduce el debate, para cuya resolución se dispone el mismo material instructorio.
SEGUNDO.-Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de préstamo aducido en apoyo de la demanda, por 8.414'17 € ('a devolver' 10.796'80 €), con vencimiento en 9.4.2009, a amortizar en 72 cuotas fijas mensuales de 149'96 € cada una (incluyendo capital e intereses remuneratorios), desde el 9.5.2003 al 9.4.2009, con un interés nominal anual 7'7%, TAE 8'92 % y de demora, 29% anual, domiciliándose la cuotas en la cuenta consignada y pactándose el vencimiento anticipado para el caso de incumplimiento, en concreto, por impago de cualquiera de las cuotas (f. 14 y ss), reconociendo los demadados en interrogatorio (Sra. María Antonieta ) y testifical (Sr. Jesús Luis ), su suscripción, así como que era éste quien abonaba las cuotas. 2) Los demandados dejaron de abonar las cuotas correspondientes a los meses de julio 2004 a enero 2005, ambos inclusive; la codemandada admite que no abonó ninguna de las cuotas. 3) Ello provocó el vencimiento anticipado del contrato, practicándose en 9.1.2005 la liquidación de la cuenta, que arrojaba un saldo deudor a favor de la entidad actora, de 7.625'48 € (f. 21 y 22). 4) Con posterioridad los demandados efectuaron dos ingresos, en 13 de mayo y 18 de julio de 2005, por importes, respectivamente de 2500 y 1600 €, reduciéndose el saldo deudor a 3.525'48 €. 5) La actora efectuó reclamaciones extrajudiciales del referido saldo (f. 23 y ss). 6) El codemandado Sr. Jesús Luis , tras su emplazamiento, abonó a la entidad actora la suma de 3000 €, dictándose auto de 27.1.2011 a instancia de la actora, por el que se acuerda la 'terminación del procedimiento seguido ... contra el Sr. Jesús Luis ', sin costas (al amparo del art. 22.1 LEC ) y la continuación del procedimiento frente a la Sra. María Antonieta , por el resto, 525'28 € más intereses devengados. 7) No consta pacto verbal alguno, en todo caso no comunicado ni aceptado por la actora, entre los codemandados, en cuya virtud el Sr. Jesús Luis asumiría el importe total de la deuda, hecho negado por éste en testifical, practicada a instancia de la Sra. María Antonieta .
TERCERO.-En atención a tales hechos básicos, la Sala considera que el recurso no puede prosperar. En las obligaciones solidarias, como es el caso, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios(... o contra varios...) o contra todos ellos(ius variandi) ; y las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo( art. 1144 CC ), es decir, dirigida la reclamación frente a todos, el abono parcial de cualquiera de ellos, no impide dirigirse frente a los demás, en tanto el crédito no resulte pagado por entero hasta el límite del importe no cobrado ( STS. 6.11.2008 ), y también puede dirigirse simultáneamente o sucesivamente, hasta que la obligación quede cumplida por entero. Para que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extinga la obligación (1145.1 LEC) es necesario que se trate de un pago íntegro o de la totalidad de la deuda, pues, solo será liberatorio para el resto de deudores solidarios respecto al pago parcial verificado, con reflejo aquí en el proceso, así como en el caso de 'quita o remisión' (transacción) de parte respecto de uno de los deudores, que mantiene la obligación solidaria de los demás por el resto de la deuda ( art. 1146 CC , SSTS 10.7.1990 , 8.7.2008 )
Aparte de que no está acreditado el alegado acuerdo entre las partes, en ningún caso afectaría al deudor, sin perjuicio de la acción de repetición entre deudores solidarios ex art. 1145 en relación con el 1138 CC .
CUARTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª María Antonieta contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

