Última revisión
22/11/2018
Sentencia CIVIL Nº 623/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1107/2016 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 623/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100609
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3722
Núm. Roj: STS 3722:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1107/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1107/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D.ª Yolanda y D. Maximo, representados por el procurador D. Ramón Blanco Blanco bajo la dirección letrada de D. José Vicente Franco Palencia, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 5315/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1130/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A. (antes Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla), representada por el procurador D. Francisco Javier Segura Zariquiey bajo la dirección letrada de D. Joaquín José Noval Lamas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1.- Declare la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4,5%, así como la elimine del contrato.
'2.- Igualmente que se declare la nulidad del sistema de amortización establecido en la cláusula TERCERA.- del contrato de novación de 15 de marzo de 2007, concretamente que se declare la nulidad del
'3.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, así como indemnice los daños y perjuicios causados, sumando a las cantidades pagadas de más el interés legal del dinero, así como los intereses que legalmente nos corresponda. Salvo error aritmético, la cantidad abonada de más hasta la fecha de interposición de la demanda como consecuencia de la cláusula suelo asciende a 5.939,35 euros de intereses, a los que habrá de sumarse el interés legal del dinero.
'Que se condene igualmente a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscrito con el demandante, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado a la fecha de interposición de la presente demanda, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
'Que se condene a la entidad demandada a abonar todas las cantidades pagadas de más desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta que se dicte sentencia.
'4.- Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento'.
Con fecha 17 de febrero de 2014, Caixabank S.A. presentó escrito solicitando su personación en el procedimiento y su intervención voluntaria en el mismo como demandada, alegando que la demanda se había dirigido contra 'Cajasol' y esta era por entonces una fundación que se integró posteriormente en 'Caja Cívica', a su vez absorbida por Caixabank S.A. Dado traslado a la parte demandante, esta se opuso.
Por auto de 1 de julio de 2014 el juzgado admitió la intervención voluntaria interesada, tuvo por personada y demandada a Caixabank S.A. y le concedió un plazo para alegaciones sin retrotraer las actuaciones. La demandada contestó a la demanda planteando incidente de prejudicialidad civil para que se suspendiera el procedimiento hasta que se resolviera la acción colectiva pendiente, y solicitando en este caso la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.
'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Yolanda y de DON Maximo:
'1.- Declaro no haber lugar a la nulidad de la cláusula tercera de dicha escritura, en cuanto que supone la modificación del sistema de amortización, pasando a un sistema de amortización creciente en progresión geométrica de razón del uno por ciento anual.
'2.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, del apartado b) de la cláusula cuarta de la escritura de novación de préstamo hipotecario otorgada en fecha de 15 de marzo de 2.007 entre MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA Y SEVILLA (hoy sustituida por CAIXABANK, S.A.), de un lado, y DOÑA Yolanda y DON Maximo, de otro lado, autorizada por el Notario, don José Luis Machuca Charro, con número de protocolo 565 y cuyo contenido literal es: 'Se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50% ni superior al 14%'
' La declaración de nulidad comporta:
I.- Que la entidad CAIXABANK, S.A. haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
II.- Que la entidad CAIXABANK, S.A. deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
III.- Que la parte actora, en su caso, haya de abonar a la entidad CAIXABANK, S.A. las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula.
'3.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
'4.- Impongo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada'.
'Que estimando en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Valle Lerdo de Tejada, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Sevilla, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que, estimando parcialmente la demanda, declaramos que los efectos de la restitución derivados de la nulidad de la cláusula no se extienden a los pagos de intereses efectuados en aplicación de ella anteriores a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 y en el de no hacer especial imposición de las costas procesales de la primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a lo anterior, y sin hacer tampoco especial imposición de las costas procesales de esta alzada'.
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

