Sentencia CIVIL Nº 623/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 623/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10938/2018 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 623/2019

Núm. Cendoj: 41091370022019100610

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1925

Núm. Roj: SAP SE 1925/2019


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4109142C20070033139
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 10938/2018
Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 1613/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA
Negociado: 1A
S E N T E N C I A Nº 623
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a 17 de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre formación de inventario
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ezequiel
, representado por la Procuradora Sra. Arjona Aguado que en el recurso es parte apelada contra Dª Natividad
representada por el Procurador Sr. Martín Aniño que en el recurso es parte apelante

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que debo fijar como bienes que integran el inventario de bienes Don Ezequiel y Doña Natividad los siguientes: ACTIVO: 1°) Vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 de Sevilla.

2o) 66, 6 % de la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM001 de Sevilla.

3o) Vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla.

4o) Vivienda sita en AVENIDA001 de la localidad de Rota, Cádiz.

PASIVO: 1°) Préstamo hipotecario con entidad CAJASOL sobre la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 de Sevilla.

2o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel por abono de cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 de Sevilla, desde la fecha de separación ( 8-4-2005).

3o) Préstamo hipotecario sobre la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM001 de Sevilla y vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla.

4°)Derecho de crédito del Sr. Ezequiel por abono del 66, 6% de las cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM001 de Sevilla y vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla, desde la fecha de separación ( 8-4-2005).

5o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por abono de IBI sobre la vivienda sita en CALLE000 n ° NUM000 de Sevilla, desde la fecha de la separación (8-4-2005) 6o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por abono de IBI sobre la vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla, desde la fecha de la separación ( 8-4-2005) 7o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por abono de IBI sobre la vivienda sita en AVENIDA001 de la localidad de Rota, Cádiz, desde la fecha de la separación (8-4-2005).

8 o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por cuotas de préstamo personal n° NUM003 concertado con entidad bancaria CAJASOL abonados con posterioridad a la sentencia de separación (8 de abril de 2005).

9o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por cuotas de préstamo personal n° NUM004 de la entidad LA CAIXA desde el 8 de abril de 2005 hasta la fecha de cancelación ( documento n° 12) 10 o) Derecho de crédito del Sr. Ezequiel contra la sociedad por pago de deudas por compras en entidad EL CORTE INGLÉS desde el 8 de abril de 2005.

11o) Deuda de la sociedad por impago de Impuesto de Bienes Inmuebles sobre vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla correspondiente a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

12 o) Deuda de la sociedad por impago de Impuesto de Bienes Inmuebles sobre vivienda sita en AVENIDA001 de la localidad de Rota, Cádiz, correspondiente a los ejercicios 201572016.

13o) Deuda de la sociedad por impago cuotas de Comunidad de Propietarios de vivienda sita en URBANIZACION000 n° NUM002 de Umbrete, Sevilla como consecuencia de la ejecución de titulo judicial n° 882/2013 que se sigue ante el Juzgado de Ia Instancia e Instrucción n° 2 de Sanlucar la Mayor por parte de la Comunidad de propietarios de URBANIZACION000 (Umbrete) frente a Da Natividad .

14a) Deuda de la sociedad por impago cuotas de Comunidad de Propietarios de la vivienda sita en AVENIDA000 n° NUM001 de Sevilla de los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Se declara finalizado el presente proceso de formación de inventario. ' y auto aclaratrorio de 18/9/18 ' DISPONGO: Accediendo parcialmente a lo solicitado por el procurador Sr. Martín Añino Martín se completa el Fallo de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, añadiendo al ACTIVO la siguiente partida: 5º) vehículo BMW modelo 520 matricula .... SLB .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Discrepa la apelante Sra. Natividad de la sentencia de primer grado, porque incluye en el pasivo del inventario derechos de crédito a favor del Sr. Ezequiel por el pago de cuotas de préstamos hipotecarios de la vivienda de la CALLE000 de Sevilla desde la separación conyugal, por el abono del 66, 6% de cuotas hipotecarias de las viviendas en AVENIDA000 de Sevilla y URBANIZACION000 de Umbrete desde la separación, por el pago de 4.200 euros en Agosto de 2006 por el IBI de la primera de las viviendas, y por las cuotas de préstamos personales concertados con Cajasol y la Caixa desde la separación, y porque no incluye en el pasivo veinticuatro derechos de crédito a favor de la Sra. Natividad frente a la sociedad ganancial por diferentes conceptos.



SEGUNDO.- Realiza el Juzgado de primera instancia un pormenorizado estudio de las partidas que han de integrar o quedar excluidas del pasivo del inventario de la sociedad ganancial en liquidación, argumentando de forma sucinta aunque suficiente cada uno de los conceptos, sí bien no se pronuncia sobre los veinticuatro derechos de crédito de manera específica sino de modo global con referencia al impago de las cargas del matrimonio.



TERCERO.- El Sr. Ezequiel tiene un derecho de crédito frente a la sociedad ganancial por el importe de las cuotas de los dos préstamos hipotecarios concertados en Enero de 2003 y Junio de 2006, que gravan la vivienda en CALLE000 de Sevilla, abonados desde el 12 de Noviembre de 2007, puesto que el extracto bancario de la cuenta terminada en NUM005 abierta en la Caja San Fernando, en que se cargaban los pagos (folios 38 y siguientes), y el certificado expedido por dicha entidad, ambos documentos aportados por la parte actora, acreditan que entre el 30 de Junio de 2006 -fecha en la que se ingresó el segundo préstamo de 48.000 euros- y el 11 de Noviembre de 2007 la referida cuenta no tuvo más ingresos, si bien se cargaron en la misma dieciséis cuotas de ambos préstamos hipotecarios; no efectuó el Sr. Ezequiel un nuevo ingreso de 1.000 euros hasta el 12 de Noviembre de 2007.

Igualmente tiene el Sr. Ezequiel derecho al reembolso del 66, 6% de 25 cuotas hipotecarias relativas a las viviendas en AVENIDA000 de Sevilla y URBANIZACION000 de Umbrete, e ingresadas entre Junio de 2006 y Junio de 2009, sin que aparezca documentalmente acreditado el abono por su parte de la totalidad del préstamo. No resulta procedente descontar el reintegro de 5.800 euros efectuado el 21 de Junio de 2006, puesto que en la cuenta corriente terminada en NUM005 se abonó el préstamo por importe de 48.000 euros, pero tal ingreso no se verificó hasta el 30 de Junio del mismo año.



CUARTO.- La transferencia por importe de 4.210, 68 euros efectuada el 3 de Agosto de 2006 por el ordenante Sr. Ezequiel a su hija Natividad , obrante el folio 80 como documento nº 8 , no guarda relación con el impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a la vivienda de CALLE000 , habida cuenta de que en el justificante bancario figura como concepto 'pago comunidad' y la mentada cantidad no se asemeja al importe del IBI de años anteriores. En consecuencia, la transferencia en cuestión no puede ser incluida en el pasivo ganancial como derecho de crédito a favor del Sr. Ezequiel .



QUINTO.- El préstamo personal por importe de 15.000 euros se constituyó con Cajasol en Febrero de 2004 y concluyó en Mayo de 2008. La orden de transferencia periódica (folio 91 vuelto) indica como fecha de la primera transferencia el 26 de Junio de 2008, lo que evidencia que dicha orden no se refería al préstamo en cuestión, y en consecuencia no puede ser incluido en el pasivo.



SEXTO.- Aunque el préstamo de 9.000 euros concedido por la Caixa en Mayo de 2004 se constituyó constante matrimonio y se canceló en Enero de 2006, no resulta probatoriamente acreditado que la cantidad de 9.716, 16 euros fuera abonada, tras la sentencia de separación, íntegra y exclusivamente por el Sr. Ezequiel , lo que determina la exclusión del pasivo de dicha partida.

SÉPTIMO.- Entre la disolución del régimen ganancial y su liquidación y división definitiva existe un periodo intermedio denominado comunidad postganancial de tipo romano o en proindiviso regido por las normas de la comunidad ordinaria o por cuotas, que permite sin necesidad de acudir a un procedimiento ordinario incluir en el activo y el pasivo de la sociedad en trance de liquidación los gastos ordinarios y beneficios directamente obtenidos de los bienes gananciales, de modo que cualquier pago efectuado hasta la liquidación ha de ser considerado como acto de administración de bienes gananciales e incluirse como crédito frente al activo ganancial en el pasivo inventariado y así: a) La retención de 6.319, 97 euros en cuentas de la Sra. Natividad por impagos de la contribución urbana de la vivienda de Umbrete entre 2006 y 2017 ha de incluirse como derecho de crédito de la misma b) Del mismo modo ha de reconocerse a la Sra. Natividad un derecho de crédito frente a la sociedad ganancial por la cantidad de 4.263, 51 euros, importe de los gastos abonados para amueblar y mantener la vivienda ubicada en la AVENIDA000 de Sevilla, como se acredita con las facturas y recibos aportados.

c) Asimismo ostenta la Sra. Natividad un derecho de reembolso por el abono de 1.400 euros en concepto de cuotas de comunidad de la vivienda de AVENIDA000 , devengadas entre Mayo de 2005 y Noviembre de 2007. Por el contrario, no cabe admitir como partida del pasivo los 'listados' elaborados por la Sra. Natividad en contemplación de la cuenta bancaria finalizada en NUM006 , por tratarse de un documento privado de creación unilateral.

d) En el extracto bancario de la cuenta de la Caja San Fernando terminada en NUM007 , de titularidad exclusiva de la Sra. Natividad , constan los abonos de gastos comunitarios relativos al piso de Costa del Mar en Rota, por importe total de 540, 07 euros, efectuados entre Agosto y Septiembre de 2006. La certificación de la administradora de fincas de la comunidad de Costa del Mar en Rota, emitida el 23 de Marzo de 2017, acredita el abono por la Sra. Natividad de 2.965 euros como cuotas comunitarias devengadas entre el 1 de Enero de 2013 y 23 de Marzo de 2017, cumpliendo así el compromiso adquirido con el documento privado de reconocimiento de deuda fechado el 23 de Septiembre de 2014. No procede incluir la minuta de Letrado, que figura en el documento de reconocimiento de deuda antes citado, al no constar que la misma haya sido efectivamente abonada; tampoco procede incluirse en el pasivo, por no haberse justificado su abono, la suma adeudada por el agua del piso de Rota, ya que el reconocimiento de deuda no es sino un compromiso de pago que no prueba la realidad de mismo.

e) Tan sólo cabe incluir en el pasivo las reparaciones en el piso de Rota que aparezcan documentadas en facturas (concretamente las emitidas por Justiniano de Umbrete, por importe de 549, 88 euros), pero no las reflejadas en presupuestos carentes de firmas acreditativas de haber sido abonados sus respectivos importes.

f) Constituye partida del pasivo los recibos abonados de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 de Umbrete, por importe de 6.291, 90 euros, devengados entre Mayo de 2005 y Julio de 2016, según certificación expedida por SAFINCO el 23 de Marzo de 2017.

g) El auto del Juzgado de Sanlúcar la Mayor de 31 de Julio de 2014 despacha ejecución de título judicial frente a la Sra. Natividad por la cantidad de 3.540, 90 euros, pero, al desconocerse a qué concepto corresponde la indicada suma y cuál fuera el objeto del proceso judicial, no resulta procedente su inclusión en el pasivo.

Los mismo sucede con los resguardos de ingreso en la cuenta de consignaciones judiciales, referidos en los procedimientos 882/13, 308/11 y 598/15 del mismo Juzgado de Sanlúcar.

h) La aseguradora Direct Seguros le anuncia a la Sra. Natividad mediante escrito fechado en Noviembre de 2005 el ingreso inmediato de una indemnización por incapacidad permanente por importe de 2.313, 53 euros.

En modo alguno se acredita que dicha suma se empleara en el pago de honorarios de Letrado.

i) Mapfre remitió al Sr. Ezequiel en Septiembre de 2006 finiquito de indemnización de daños de automóvil en accidente de circulación ascendente a 273, 04 euros. Tratándose de un vehículo presuntivamente ganancial, ha de incluirse en el pasivo un derecho de crédito a favor de la Sra. Natividad por la mitad de dicha cantidad.

j) Los pagos satisfechos por la Sra. Natividad tras la separación para amortizar el préstamo de financiación de un turismo BMW concertado el 1 de Junio de 2001 han de ser incluidos en el pasivo ganancial.

k) Se desconoce a qué responden las transferencias bancarias a la que alude el derecho de crédito identificado con el nº 20, por lo que no cabe hacer pronunciamiento al respecto.

l) Las transferencias bancarias por importe de 2.600 y 1.100 euros, efectuadas tras la separación a la hija de los litigantes desde la cuenta de la Sra. Natividad , no pueden ser incluidas en el pasivo como derechos de crédito a su favor, pues se desconoce la razón de ser o motivo determinante de las mismas.

m) La documentación relativa a los préstamos pignoraticios por importe de 2.843, 78 euros no puede reputarse suficiente para justificar la inclusión de su importe en el pasivo ganancial. Tampoco se especifica la razón del ingreso de 500 euros de la Sra. Natividad al Sr. Ezequiel realizado el 13 de Septiembre de 2013, al margen de que el documento bancario resulte prácticamente ilegible.

OCTAVO.- Por lo expresado, el recurso de apelación que articula la demandada Sra. Natividad ha de ser parcialmente estimado, como se indicará en la parte dispositiva, sin que sea procedente hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martín Aniño, en nombre de Dª Natividad , contra la sentencia de 19 de Marzo de 2018, debemos ratificar dicha resolución, en la medida en que el pasivo no resulte afectado por las siguientes modificaciones : 1º.- Mantener el derecho de crédito del Sr. Ezequiel por las cuotas de dos préstamos hipotecarios que gravan la vivienda de la CALLE000 , NUM000 de Sevilla, abonadas desde el 12 de Noviembre de 2007.

4º.- Mantener el derecho de crédito del Sr. Ezequiel por las 25 cuotas hipotecarias relativas a las vivienda de C/ AVENIDA000 nº NUM001 de Sevilla, y de la URBANIZACION000 nº NUM002 de Umbrete (Sevilla), ingresadas entre Junio de 2006 y Junio de 2009.

5º.- Excluir del pasivo del derecho de crédito del Sr. Ezequiel frente a la sociedad ganancial por el abono del IBI de la vivienda de CALLE000 de Sevilla.

8ª.- Excluir del pasivo el derecho de crédito a favor del Sr. Ezequiel por las cuotas del préstamo personal de 15.000 euros concertado con la entidad Cajasol.

9º.- Excluir del pasivo el derecho de crédito a favor del Sr. Ezequiel por las cuotas del préstamo personal de 9.000 euros concedido por La Caixa.

10º.- Incluir en el pasivo como derechos de crédito a favor de la Sra. Natividad frente a la sociedad ganancial las siguientes cantidades y partidas; -a/ Cantidad de 6319, 17 euros retenida a la Sra. Natividad por impagos del IBI de la vivienda de Umbrete.

-b/ Cantidad de 4.263.51 euros invertido en amueblar y conservar la vivienda de la AVENIDA000 de Sevilla.

-c/ Cantidad de 1.400 euros por cuotas de comunidad de la vivienda de AVENIDA000 de Sevilla.

-d/ Cantidades de 540, 07 y 2.965 euros por cuotas de comunidad del piso de Costa del Mar de Rota.

-e/ Cantidad de 549, 88 euros por reparaciones en el piso de Rota.

-f/ Cantidad de 6.291, 90 euros por cuotas de gastos comunes de la vivienda en la URBANIZACION000 de Umbrete.

-g/ Cantidad de 136, 52 euros, importe del 50% de la indemnización por daños materiales en automóvil ganancial.

-h/ Importe de los pagos efectuados por la Sra. Natividad , tras la separación el 8 de Abril de 2005, para amortizar el préstamo de financiación de un turismo BMW.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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