Última revisión
16/11/2005
Sentencia Civil Nº 624/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 473/2005 de 16 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 624/2005
Núm. Cendoj: 50297370052005100436
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00624/2005
SENTENCIA núm. 624 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a dieciseis de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 086/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 473 de 2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES MONREPOS, S.A. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER MOREO ARIZA, y como parte apelada DON Simón representado por el procurador Dª MARIA CATALAN AROCA y asistido por el Letrado D. IGNACIO RADA RAMIRO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra CONSTRUCCIONES MONREPOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono de la suma reclamada en cuantía de 1.980'37 € en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2005.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Reclama el actor la indemnización de daños y perjuicios que le ha originado la constructora demandada (más bien promotora), por el retraso en la entrega del piso que le había adquirido. Se basa para ello en la cláusula séptima del contrato. En ésta se recoge que la entrega de los inmuebles adquiridos será antes de mayo de 2003, salvo supuestos de fuerza mayor o imprevistos, cuya existencia y calificación certificará el director técnico de la obra.
En este caso la obra se concluyó y se entregó al demandante el 27 de enero de 2004, por lo que ha existido un retraso de 8 meses respecto al plazo estipulado; reclamando el Sr. Simón los alquileres satisfechos durante ese período.
SEGUNDO.- La constructora justifica el retraso por los motivos técnicos que para contestar a la demanda certifica el arquitecto Sr. Roberto, director de la obra. A pesar de lo cual la sentencia de primera instancia condena a la demandada, por entender que no se ha dado información al adquirente, que, además, ostenta derechos como "Consumidor"; y, en segundo lugar, porque considera que las causas aducidas no son sino reflejo de la negligencia de la constructora.
TERCERO.- Esta Sala distingue esos dos aspectos. Uno, la falta de información al comprador, que por sí solo no da lugar a la indemnización por retraso. En todo caso, podríamos hablar de daño moral. Y otra, la calificación de las circunstancias que originaron el retraso.
En cuanto a esta última, hay que comenzar diciendo que no se discute por la demandada la naturaleza del plazo pactado y su posible condición de "esencial" o no en el contrato, a efectos de que pudiera calificarse como de incumplido dicho término, ex arts 1125 y siguientes del C. civil. Por lo tanto, no planteada esa cuestión por la demandada, tampoco este Tribunal va a resolver sobre tema no debatido.
Sí, lógicamente, sobre los condicionantes que retrasaron la entrega de las viviendas, que es el núcleo de la "quaestio litis".
CUARTO.- A tal efecto habrá que acudir a las máximas interpretativas de los arts 1281 y siguientes del C. civil. De esta manera, habrá que entender que la constructora no se hacía responsable de aquellos eventos que quedaran fuera de su control. Concretamente, los ejemplos que recoge en la propia cláusula que constituye la "ley entre las partes" (arts 1089 y 1091 C.c.), hacen referencia a actos de terceros sobre los que ningún dominio pudiera tener la promotora. Así, habla de huelgas, dilaciones en las licencias administrativas y similares.
El perito o -quizás más exactamente- el "testigo-perito" recoge en su informe (que, por cierto, no podía ser de otra fecha, pues la pericial sólo se puede encargar cuando se conoce la demanda) una serie de sucesos que explicó en su intervención. El primero se refiere a un limitado estudio geotécnico que dejó sin descubrir unos acuíferos en el subsuelo, que obligaron a replantear toda la estructura del edificio. Con independencia de la relación que pueda tener "Construcciones Monrepós S.A." con la empresa que realizó ese estudio, no puede considerar como un "imprevisto" algo previsible con un más determinado informe. Informe al que, además, no se ha tenido acceso y que no ha podido -por tanto- ser sometido a la precisa contradicción.
Tampoco las heladas invernales pueden calificarse como de imprevisibles. Pero, tampoco los retrasos de los permisos de las compañías de eléctricas y del gas, pues tampoco se conoce con detalle si las nuevas obras requeridas por aquéllos podían haberse conocido al principio de la obra o fueron fruto de la imprevisión o de la modificación del volumen de obra durante la ejecución de la misma.
Por lo tanto, ex art 217 LEC., la demandada no ha conseguido probar que ese retraso obedeciera a elementos fuera de su control. Sin que, por otra parte, se pueda aceptar que la calificación de esos "imprevistos" a efectos de considerar cumplido o no el "plazo" quede en disposición exclusiva del técnico de una de las partes contratantes, al prohibirlo expresamente el art 1256 C.c.
QUINTO.- Procede, pues, confirmar la sentencia apelada. Con costas a la recurrente, ex art 398 LEC.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "CONSTRUCCIONES MONREPOS S.A.", debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con costas a la parte apelante.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
