Última revisión
29/09/2009
Sentencia Civil Nº 624/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 647/2008 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE
Nº de sentencia: 624/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
Rollo: 647 /2008
AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº998/06
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº47 DE MADRID
APELANTES: Blas , Desiderio , Ezequiel Y Flor
PROCURADOR: FERNANDO DIAZ ZORITA CANTO
APELANTE/APELADO: Víctor
PROCURADORA: ROCIO SAMPERE MENESES
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
SENTENCIA Nº624/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y DÑA. Flor , representados por el Procurador Sr. Díaz- Zorita Canto, y de otra, como apelante/apelado D. Víctor , sobre nulidad de simulación de compraventa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/02/08 , cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando íntegramente, la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª Mª ROCIO SAMPERE MENESES, en nombre y representación de D. Víctor , como parte demandante, contra D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel y Dª Aurora , como parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad radical por simulación absoluta e inexistencia de precio de la supuesta compraventa de participaciones efectuadas entre las partes con fecha 5 de julio de 2001 y condenando a los demandados a pasar por esta declaración devolviendo las citadas participaciones al actor, para que ingresen en su titularidad patrimonial. Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.
Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por el procurador D. FERNANDO DIAZ- ZORITA CANTO, en nombre y representación D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y Dª Aurora , debo condenar y condeno a D. Víctor al pago a los demandados de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (131.246,76 euros -21.837.624 pesetas), más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Con condena en costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Víctor , así como la representación procesal de Dña. Flor , D. Desiderio , D. Blas Y D. Ezequiel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
Rollo: 647 /2008
AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº998/06
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº47 DE MADRID
APELANTES: Blas , Desiderio , Ezequiel Y Flor
PROCURADOR: FERNANDO DIAZ ZORITA CANTO
APELANTE/APELADO: Víctor
PROCURADORA: ROCIO SAMPERE MENESES
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
SENTENCIA Nº624/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y DÑA. Flor , representados por el Procurador Sr. Díaz- Zorita Canto, y de otra, como apelante/apelado D. Víctor , sobre nulidad de simulación de compraventa.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/02/08 , cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando íntegramente, la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª Mª ROCIO SAMPERE MENESES, en nombre y representación de D. Víctor , como parte demandante, contra D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel y Dª Aurora , como parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad radical por simulación absoluta e inexistencia de precio de la supuesta compraventa de participaciones efectuadas entre las partes con fecha 5 de julio de 2001 y condenando a los demandados a pasar por esta declaración devolviendo las citadas participaciones al actor, para que ingresen en su titularidad patrimonial. Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.
Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por el procurador D. FERNANDO DIAZ- ZORITA CANTO, en nombre y representación D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y Dª Aurora , debo condenar y condeno a D. Víctor al pago a los demandados de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (131.246,76 euros -21.837.624 pesetas), más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Con condena en costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Víctor , así como la representación procesal de Dña. Flor , D. Desiderio , D. Blas Y D. Ezequiel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña Flor y de D. Blas , D. Ezequiel y D. Desiderio y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor debemos REVOCAR y REVOCAMOS íntegramente la Sentencia pronunciada a 13 de febrero de 2008 por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 998/2006 a instancias de D. Víctor y en su lugar dictamos una nueva resolución en la que absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y al demandado en vía reconvencional Sr. Víctor de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en ambas fases procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 208-4º de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña Flor y de D. Blas , D. Ezequiel y D. Desiderio y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor debemos REVOCAR y REVOCAMOS íntegramente la Sentencia pronunciada a 13 de febrero de 2008 por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 998/2006 a instancias de D. Víctor y en su lugar dictamos una nueva resolución en la que absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y al demandado en vía reconvencional Sr. Víctor de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en ambas fases procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 208-4º de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
