Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 624/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 467/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 624/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100571
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00624/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, trece de diciembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 467/10, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 246/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos sobre indemnización por incendio;
siendo apelante D. Ángel Daniel , representado/a por el/la procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del
letrado/a Sra. Rozas Bello y apelado/a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representado/a por el procurador/a de lª Instancia
Sr. Crespo Vázquez y asistido/a del letrado Sra Lama del Corral; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha l0 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Daniel contra Unión FENOSA y condeno a Unión FENOSA a pagar a don Ángel Daniel la cantidad de 69l3,ll euros e intereses legales. Cada parte ha de satisfacer las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Ángel Daniel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación a la cuantificación de los daños y perjuicios causados al recurrente, articulado vía error en la apreciación de la prueba. Pues bien, al entender de la sala no va en contra de las reglas de la lógica, a la vista de los informes contradictorios emitidos a instancia de las partes dar primacia al emitido por la Consellería de Medio Rural. Ello por que el de la actora Sr. Inocencio los cuantifica en 57.l53,82 € (considerando l.328 unidades de pinos insignis de l0 años, con numero de pinos contabilizado de 3.094, pero sin precisar el número de los directa o indirectamente afectados) y el de la demandada Sr. Justiniano 3.828 € (696 unidades -20%-, siendo posible la refineración -l0%- 348 unidades, siendo la plantación total de 3.480 unidades, un pino cada 5 metros), ambos ingenieros técnico-agrícolas.
La valoración que se obtiene por la Consellería es de 6.9l3,ll €, deduciéndose de la diligencia final que la perito informante de tal Organismo valoró no solo el daño emergente sino el lucro cesante, y que en lo no afectado por el fuego no influye su valor. La pericial de la actora quiérase o no acudiendo al interés compuesto para la retroacción e indemnización actual, no deja de ser una simple hipótesis. A la perito que ratificó tal informe debe presumirsele mayor objetividad, por lo que la sentencia debe de ser confirmado en tal extremo.
SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso no se hace una especial imposición de costas en esta alzada dada la discrepancia de las periciales, lo que dificulta la apreciación fáctica (arts. 398 nº l y 394 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº l de Monforte de Lemos de l0 de Mayo de 20l0, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
