Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 624/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 467/2010 de 13 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 624/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100571

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00624/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, trece de diciembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 467/10, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 246/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos sobre indemnización por incendio;

siendo apelante D. Ángel Daniel , representado/a por el/la procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del

letrado/a Sra. Rozas Bello y apelado/a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representado/a por el procurador/a de lª Instancia

Sr. Crespo Vázquez y asistido/a del letrado Sra Lama del Corral; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha l0 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Daniel contra Unión FENOSA y condeno a Unión FENOSA a pagar a don Ángel Daniel la cantidad de 69l3,ll euros e intereses legales. Cada parte ha de satisfacer las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Ángel Daniel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación a la cuantificación de los daños y perjuicios causados al recurrente, articulado vía error en la apreciación de la prueba. Pues bien, al entender de la sala no va en contra de las reglas de la lógica, a la vista de los informes contradictorios emitidos a instancia de las partes dar primacia al emitido por la Consellería de Medio Rural. Ello por que el de la actora Sr. Inocencio los cuantifica en 57.l53,82 € (considerando l.328 unidades de pinos insignis de l0 años, con numero de pinos contabilizado de 3.094, pero sin precisar el número de los directa o indirectamente afectados) y el de la demandada Sr. Justiniano 3.828 € (696 unidades -20%-, siendo posible la refineración -l0%- 348 unidades, siendo la plantación total de 3.480 unidades, un pino cada 5 metros), ambos ingenieros técnico-agrícolas.

La valoración que se obtiene por la Consellería es de 6.9l3,ll €, deduciéndose de la diligencia final que la perito informante de tal Organismo valoró no solo el daño emergente sino el lucro cesante, y que en lo no afectado por el fuego no influye su valor. La pericial de la actora quiérase o no acudiendo al interés compuesto para la retroacción e indemnización actual, no deja de ser una simple hipótesis. A la perito que ratificó tal informe debe presumirsele mayor objetividad, por lo que la sentencia debe de ser confirmado en tal extremo.

SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso no se hace una especial imposición de costas en esta alzada dada la discrepancia de las periciales, lo que dificulta la apreciación fáctica (arts. 398 nº l y 394 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº l de Monforte de Lemos de l0 de Mayo de 20l0, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.