Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 624/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 6/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 624/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100561
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 6/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 1326/2009
S E N T E N C I A núm. 624/2011
Ilmo. Sr.:
Don José Antonio Ballester Llopis
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1326/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dña. Azucena quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. FIDELIDADE Y GALPEST, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Azucena contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Azucena , contra GALPEST PETROGAL, S.L. y FIDELIDADE SEGUROS, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro euros con veintiún céntimos (844'21.-) de principal , más, a cargo de la aseguradora demandada los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 25 de mayo de 2009. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Azucena y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado treinta de septiembre de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Fundamentos
PRIMERO. - Los de la sentencia apelada
SEGUNDO .-Mediante la presente litis DÑA. Azucena reclama 1.688,43 euros importe de la reparación de los daños causados en su vehículo al colisionear con unos pivotes incorrectaamente colocados a la entrada de un estación de servicio de GALPEST PEDROGAL S.L. asegurada por FIDELIDADES SEGUROS, ambas demandadas. Por la resolución de primer grado se aprecia la concurrencia de culpas y se estima la demanda en la ssuma de 844, 21 euros. Por la actora se interpone recurso de apelacion reproduciendo su pretensión.
TERCERO .- Se simplifica considerablemente la problemaática en la alzada puesto que las demandadas se aquietan ante la sentencia recaída en la primera instancia lo que determina que el órgano "a quem" no pueda desestimar la demanda, ni siquiera reducir la cantidad concedida por el órgano "aquo" y ello en aras del principio de la non reformatio in peius que veta dictar una resolución que sea más perjudicial para el apelante que la de la primera instancia , en beneficio del apelado, por lo que sólo cabe advertir el obstáculo que supone el aumento de dicha cantidad que lo encontramos en el testigo D. Desiderio gerente de "galpest" que manifiesta a) que unas chapas metálicas cierran un espacio subterráneo que lleva el contadort de agua, b) si los vehículos pasaban por allí ello podía provocar que deslizasen las planchas y que se provocasen accidentes,por lo que se colocaron los pivotes, c) que para entrar en la estación quedaban unos cinco metros entre los pivotes y la parte derecha de la entrada, d) que los pivotes son perfectamente visibles según el sentido de marcha de los vehículos cuando entran a la estación, d) se trata de pivotes de uns 0,50 m. de altura, homologados, una empresa externa los colocó, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar por ende la sentencia apelada.
CUARTO .- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente ( arts. 394 y 398 LEC )
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Azucena contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en fecha 22 de julio de 2010 que confirmo en todos sus extremos con imposición de costas al recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
