Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 624/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 509/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 624/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100617


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002707

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000509/2011- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000549/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelante: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A..

Procurador.- Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO.

Apelado: D. Daniel .

C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ALMUSSAFES

SENTENCIA Nº 624/2011

=====================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

=====================

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 549/2010, promovidos por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. contra D. Daniel sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistido del Letrado Dña. ADRIANA ALTABERT PASTOR contra D. Daniel .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha 24-9-10 en el Juicio Ordinario nº 549/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales D. ª Esther Bonet Peiró, en nombre y representación de Gas natural Cegas, S.A., declaro resuelto el contrato de suministro de gas de 21 de enero de 2004, para el consumo de la vivienda sita en Almussafes, en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , pta. NUM001 con nº de contrato NUM002 . Acuerdo que se permita por D. Daniel en favor de Gas Naturas Cegas, S.A. la lectura del contador de gas instalado en el interior de su vivienda, sita en la calle anteriormente mencionada y a permitir la desconexión del suministro de gas y la retirada del contador allí ubicado. Condeno a D. Daniel a abonar a Gas Naturas Cegas, S.A. la cantidad de tres mil quinientos veintiún Euros con cincuenta ocho céntimos (3.521,58 €), más intereses y costas."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Octubre de 2.011.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .-

La mercantil Gas Natural Servicios SDG S. A. presentó demanda frente D. Daniel , instando, según los términos de su suplico: la resolución del contrato de suministro de gas vigente entre las partes respecto a la vivienda que se indica por el impago de las facturas a las que se aluden; y, por la misma razón, la autorización de la entrada en dicho domicilio a la Comisión Judicial y a los empleados de la actora para que realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en su interior y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador; así como la condena al demandado al pago a la actora de las suma principal de 3.521,58 euros por las facturas devengadas en el periodo y por los conceptos que se aluden y que llega hasta la última lectura habida, más la cantidad a determinar en ejecución de sentencia resultante de la facturación entre la última lectura facilitada de fecha 24 de marzo de 2009, de 8.430 m3, y la que resulte en el momento de la efectiva desconexión, al precio de la tarifa vigente para suministro de último recurso. E intereses legales.

Y se dicta sentencia en la instancia, en la rebeldía del demandado, parcialmente estimatoria de la demanda, salvo en el aparatado de la cuantía solicitada para ejecución de sentencia, en consideración a no ser factible conforme al artículo 219 de la LEC .

Resolución que es apelada por la actora e efectos de la estimación íntegra de su demanda.

SEGUNDO .-

A efectos de resolver la apelación, corresponde hacer la distinción respecto a la cantidad que se deja para su concreción en ejecución de sentencia, entre la parte que corresponde a las facturas y sus importes devengados hasta la presentación de la demanda, el 22 de febrero de 2010, por ser aquella en la que se inicia la litispendencia ( artículo 410 de la LEC ) -a salvo ampliaciones que se hubieran efectuado en el curso de las actuaciones- desde la fecha de la última lectura del contador, datada el 24 de marzo de 2009, en que la problemática corresponde dilucidarla de acuerdo con el artículo 219 de la LEC , de su resto a generar a partir de aquella fecha, al no estar vencidos al momento de presentar la demanda los sucesivos recibos por suministros que se hubieran prestado a partir de entonces y hasta el momento de su efectivo corte, lo que se encuadra más bien en una petición de condena de futuro, cuya regulación se contiene en el artículo 220 de la LEC .

Pues bien, coherente con la condena que, a su vez, se efectúa por el Juzgador de Instancia, a permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro, no solo para su corte, sino también para la lectura del contador, se está de acuerdo con la recurrente, a partir de ello, que se contienen las bases y la suficiente precisión en la petición que hace en su demanda para que con una "simple operación aritmética" se pueda efectuar la liquidación y establecer el importe exacto de la condena que se deja para la ejecución, ya que, en efecto, bastará contrastar la lectura que se haga con la última conocida que se precisa de 8.430 m3, para extraer, mediante su resta el total consumido, y además aplicar la tarifa publicada aplicable correspondientes al suministro de último recurso, para conseguir el total debido, por permitirlo así, excepcionalmente, el artículo 219 de la LEC . Y siendo que la parte de esta suma que, como hemos indicado, corresponde a condena de futuro, puede tener también su amparo, en este caso concreto, en el artículo 220-1º de la Ley procesal , entendiendo en sentido amplio la exigencia que se hace como de prestación periódica, máxime cuando, en otro caso, restaría virtualidad y sentido, como decíamos, a la condena que igualmente se efectúa de autorización de entrada en el domicilio del demandado para la lectura del contador, así como por economía procesal, dado que, de no considerarse así obligaría a las partes a iniciar un nuevo litigio, con lo que les puede suponer de coste de tiempo y dinero para las mismas, para resolver lo que ya ha habido oportunidad de analizar en el presente litigio y puede quedar zanjado en el presente en fase de ejecución de la sentencia.

Razones que llevan a la estimación de la apelación, para dejar sin efecto en parte la sentencia de instancia, y estimar también en el apartado que se indica la demanda, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva.

Correspondiendo, por lo demás, la confirmación del resto.

TERCERO .-

La estimación del recurso conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta alzada derivadas del mismo ( artículo 398-2 de la LEC ).

Vistos los preceptos alegados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO .-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Gas Natural Servicios SDG S. A contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de los de Carlet en juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 549/2010.

SEGUNDO .-

SE REVOCA en parte la citada resolución a efectos de, con estimación íntegra de la demanda, condenar igualmente al demandado D. Daniel al pago que se fije en ejecución de sentencia, resultante de la facturación entre la última lectura facilitada de fecha 24 de marzo de 2009, de 8.430 m3, y la que resulte en el momento de la efectiva desconexión, al precio de la tarifa vigente para suministro de último recurso.

Y SE CONFIRMA el resto.

TERCERO .-

No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8 º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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