Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 624/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 858/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 624/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100598
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 858/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 869/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 624
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 869/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Isidoro contra D/Dª. Raúl Nieves ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMOla demanda interpuesta por D. Isidoro , representado por la procuradora Dª Nuria Molas Vivancos, contra D. Raúl , D. Juan Carlos y Dª Nieves .
Las costas del presente procedimiento habrán de ser satisfechas por la parte demandante.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Isidoro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO .-Recurre en apelación la sentencia de instancia el actor, solicitando la estimación de sus pretensiones. Fundamenta su recurso en el error en la valoración de las pruebas, remitiéndose al atestado aportado a autos y a la testifical del Agente de la Policía en el acto de la vista . Sigue añadiendo que el contenido de aquel, en su vertiente subjetiva, no puede ser considerado prueba plena, si bien entiende que debe ser observado desde la vertiente de una recogida inmediata y directa de información , debiéndose por ello atender a su contenido.
En segundo lugar expone , para el supuesto de que se desestimaran sus pretensiones, que la imposición de las costas debe ser reconsiderada en esta alzada , dadas las serias dudas de hecho y de derecho que concurren en el procedimiento , refiriendo que podría darse la circunstancia de que siendo verdad la responsabilidad del menor en el hecho y ante la
imposibilidad de probanza , dado el atestado y la imposibilidad de aportar otros medios probatorios, la condena al actor supusiera un agravio. Por ello considera que, para el supuesto de que se confirmara la sentencia, debería revocarse el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia ,no imponiéndose tampoco las devengadas en esta alzada.
Los demandados se opusieron a la apelación interesando la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas a la apelante, por su temeridad y mala fe.
SEGUNDO.-Conforme al contenido del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor el conductor de vehículos a motor y trayendo causa las actuaciones de la colisión o impacto entre el apelante que conducía su motocicleta y el peatón D. Raúl , deberá acreditar el apelante aquello que alega en su demanda, conforme al contenido del art. 217 de la L.E.C ., no hallándonos ante un supuesto de responsabilidad objetiva por parte del peatón implicado en el accidente ni de inversión de la carga de la prueba.
Consta en autos Diligencia de Información al Juzgado del Accidente, efectuada por la Policía Local del Ayuntament de Vilanova i la Geltrú , de la que resulta que el accidente ocurrió en la intersección de la Av. Jaume Balmes con Rambla Salvador Sama, constando en el mismo que los agentes actuantes escucharon a los implicados , refiriendo en cuanto al apelante que se disponía a girar de la Rambla Salvador Sama hacia la carretera y que de improvisto un peatón cruzó la calzada colisionando contra él y cayendo al suelo. También se hace contar en cuanto al apelado, que este refirió no haber visto que el semáforo peatonal estaba en su fase roja cuando cruzaba , siendo golpeado por la motocicleta . Se refiere además que cuando los agentes llegaron al lugar de los hechos ambos implicados estaban siendo atendidos por los transeúntes , avisándose al servicio de ambulancias . En el Informe técnico consta que hecha la inspección ocular y tras escuchar la declaración de los implicados , se llega a la conclusión de que el siniestro tiene lugar cuando la motocicleta tenía el semáforo que le afectaba en fase verde y giró a la derecha incorporándose a la circulación de la Avd. Jaume Balmes , momento en el que colisionó con el peatón que cruzaba en sentido Montaña-Mar, con fase semafórica en rojo .
En la vista el Agente de la Policía Local con carnet profesional nº NUM000 manifestó no recordar haber tomado declaración a testigos y que asistió a los dos heridos , sin poder arrojar luz alguna sobre el acaecimiento de los hechos u otros datos relativos a estos.
El testigo Sr. Teodoro , vecino del actor desde hace unos 16 años, manifestó que el apelante iba de Roquetas a Cubelles , que vio cruzar al menor, pero que no presenció el accidente.
El Testigo Sr. Juan Francisco , que conoce al apelante desde hace unos 30 años por ser el mecánico al que acude , expuso haber visto a éste circulando, sin bien tampoco presenció el accidente.
A lo expuesto debe añadirse que en la vista, en trámite de conclusiones , el Letrado del apelante puso de manifestó que éste circulaba por la Rambla Vidal , dirección de Sitges a Cubelles.
Resulta también de relevancia resaltar que según información del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú, relativa a las fases semafóricas afectantes a peatones y móviles en la zona donde se produjo el accidente, ambos implicados podían hallarse afectados por misma indicación .
Partiendo de estos hechos debe compartirse la valoración de la juzgadora de instancia , entendiendo esta Sala que no ha acreditado el apelante aquello que alega , y que no es sino que el accidente se debiera a la conducta culposa del apelado, pues no consta de forma cierta la dirección que llevaba, no compaginando la versión sostenida en la demanda en cuanto a la trayectoria que presentaba la motocicleta , y que figura en las Diligencias policiales , con lo manifestado por los testigos y con lo expuesto en las conclusiones , lo que presenta relevancia no solo por la propia sucesión de los hechos, sino también ante las diferentes secuencias semafóricas que pudieran afectarle. Tampoco existe testimonio alguno que quien hubiera presenciado el accidente y pudiera haber explicado su devenir. El agente de la autoridad que depuso en la vista no pudo, por no haberlo presenciado , aclarar la cuestión , no recordando tampoco todos los aspectos del suceso, dado el tiempo transcurrido. Por último , la mención de las Diligencias policiales sobre lo expuesto por el menor partícipe en los hechos como peatón , no alcanza la eficacia pretendida por el apelante , pues de la misma no resulta que asumiera haber cruzado la calzada con semáforo en rojo ,sino que no había visto que el semáforo estaba en rojo , lo que conceptualmente no es lo mismo , pues el hecho de no haberlo visto en tal fase bien podía deberse a que no estuviera de tal color y su manifestación al respecto al aturdimiento de momento , no pudiéndose olvidar que también se hallaba herido y a lo que pudo haber escuchado tras haber ocurrido los hechos, de forma que no cabe entender acreditada la versión del apelante por la mera consignación en las Diligencias policiales de lo que el peatón había referido , cuando ni consta de forma clara una asunción de haber cruzado la calzada en fase roja, ni se conoce con certeza la trayectoria que llevaba la motocicleta ni por tanto la fase semafórica que le afectaba, lo que conduce a la desestimación del primero de los motivos de la apelación.
TERCERO.-El motivo de apelación relativo a la imposición de las costas de la primera instancia sí debe ser estimado , pues pese a la desestimación de la demanda, dado el contenido del art. 394 de la L.E.C . no procede su imposición a la actora, ahora apelante, al considerar que pudieron existir dudas de hecho en el accionante al interponer su demanda ,a la vista de la documental con que contaba y en la creencia de haber podido acreditar su versión con el resto de pruebas que propuso, tales como las testificales, cuyo resultado en ese momento , obviamente, ignoraba.
CUARTO.-No procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada, al haber sido la apelación objeto de parcial estimación , de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidoro , contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma en el extremo de dejar sin efecto la imposición de las costas que viene dispuesta, no procediendo expresa imposición y confirmando el resto. No procede imponer las costas originadas en ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día 9 de enero de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

