Sentencia Civil Nº 624/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 624/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 505/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS

Nº de sentencia: 624/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100412

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00624/2015

SENTENCIA NUMERO 624/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª. MARIA ELI MATA ALBERT

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000894 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Carmela , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS DIAZ AMORETTI, y como parte apelada, D. Cipriano , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JULIAN VALON MUR,en cuyos autos, con fecha 28-4-2015 recayó sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Cipriano contra Dña. Carmela . Por tanto:

1.- Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- Ratifico la extinción de la pensión de alimentos del hijo Humberto , sin que sea exigible la pensión de enero de este año.

3.- La pensión de alimentos de los hijos Ramón y Luis Antonio queda fijada en 400 euros mensuales por cada uno.

Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña. Carmela .

Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).

Serán exigibles estos nuevos importes desde la próxima mensualidad de mayo.

4.- La pensión compensatoria, desde la próxima mensualidad de mayor, queda fijada en 300 euros mensuales.

Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la beneficiaria.

Su actualización (en este caso al alza o a la baja), vendrá dada por la variación experimentada por el IPC nacional.

5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.-Habiéndose solicitado prueba por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 2 de septiembre de 2015 su denegación.

CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por la representación de la parte demandada (Dª Carmela ) la sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 LEC ) y se impugna dicha resolución por la representación del actor D. Cipriano .

La primera en su recurso considera que la situación económica de ambos contendientes no ha variado y en consecuencia se deben mantener la pensión compensatoria y alimentos a favor de los hijos comunes Ramón y Luis Antonio tal como fueron fijados en su día.

El segundo considera en su impugnación que procede extinguir la pensión compensatoria y en cuanto a la pensión del hijo Ramón solicita con carácter principal que se decrete la extinción de la misma, y subsidiariamente se cuantifique en la cantidad de trescientos euros mensuales (300,00 € mensuales) produciéndose su automática extinción en el mes de Junio de 2017.

Finalmente, respecto a la pensión alimenticia del hijo Luis Antonio se solicita se cuantifique la misma en 350,00 € mensuales condicionada a la obligación del hijo en superar las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior como máximo en el mes de Septiembre de 2016, produciéndose su automática extinción en dicha fecha en el supuesto de no haberse superado dichas pruebas de acceso.

SEGUNDO.-La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente, el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

TERCERO.-En cuanto a la capacidad económica del actor a fecha de la separación de 2002, disponía de un patrimonio superior a tres millones de euros fijándose pensiones alimenticias de 1500 € mensuales por hijo y compensatoria de 900 € mensuales. El valor actual del patrimonio ha disminuido a casi el millón novecientos. La demandada ha aumentado su patrimonio desde la separación en los términos que se indican en la sentencia.

En cuanto a los hijos Ramón de 24 años y Luis Antonio de 20 años se encuentran estudiando, el primero ADE y preparando el segundo la prueba de acceso a grado superior, ambos con trayectorias académicas que son susceptibles de ser mejoradas pero que es indudable se encuentran en proceso de formación.

Sobre la pensión de los hijos mayores de edad las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21/03/2012 , 16/06/2013 y la reciente de 28/03/2014 han señalado las diferencias entre la pensión por alimentos legales ex. Art. 142 y ss. del C.Civil y los gastos de crianza y educación ex. Art. 69 C.D.F.A. cabe se dice por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que una persona no tenga derecho a que sus progenitores continúen sufragando sus gastos de crianza y educación y tenga sin embargo derecho a la prestación de alimentos entre parientes. Igualmente declara el T.S.J.A (S. 17/06/2013 ) que cuando el hijo mayor de edad permanezca aún en el domicilio de uno de aquellos, de modo que su sostenimiento constituye una carga, el progenitor puede porque así lo posibilita el precepto del Art. 93.2 del

C. Civil, pedir y obtener en un proceso matrimonial frente al otro progenitor, la contribución que como alimentos para el hijo dependiente proceda establecer ( STS 411/2000 de 24 de abril ). No hay, indica el T.S.J.A, ninguna razón para excluir, para los Aragoneses, la aplicabilidad de tal posibilidad procesal que evite litigios posteriores.

Por otro lado dicha cuestión según la sentencia del T.S.J.A de 28/03/2014 debe ser oportunamente deducida en el proceso, tal como ocurre en el presente supuesto.

Por lo expuesto unido a los razonamientos de la Sentencia apelada, así como de la documental aportada en esta instancia, parece razonable la pensión que por alimentos, señala la Sentencia apelada que debe ser confirmada en este apartado.

CUARTO.-En cuanto a la pensión o asignación compensatoria ya se ha indicado la disminución del patrimonio del actor y el ligero aumento del de la demandada, conjugando todas las cir- cunstancias anteriormente mencionadas así como la reducción de las pensiones alimenticias, parece razonable la pensión compensatoria que fija la sentencia apelada que debe ser confirmada en su total integridad.

QUINTO.-No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( art. 398 LEC ).

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, el 28 de abril de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Carmela , al que se le dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, e el mismo día de su fecha, doy fe.


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