Sentencia CIVIL Nº 624/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 624/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1189/2016 de 23 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 624/2016

Núm. Cendoj: 28079370102016100619

Núm. Ecli: ES:APM:2016:17422

Núm. Roj: SAP M 17422/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0173595
Recurso de Apelación 1189/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1483/2014
ARITEC OBRA CIVIL S.L. ARITEC OBRA CIVIL, S.L.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
APELADO:: IBERDROLA CLIENTES S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 624/2016
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1483/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de ARITEC OBRA CIVIL,
S.L. , apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
y defendido por Letrado, contra IBERDROLA CLIENTES S.A.U. apelado - demandado, representado por el/
la Procurador D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/09/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/09/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: '1º DESESTIMO la demanda formulada por la representación de ARISTEL OBRA CIVIL SL contra IBERDROLA CLIENTES SAU. 2º.-absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. 3º.-CONDENO a la parte actora al pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El Procurador D. Francisco Agudo Ruíz, en representación de 'Aritec Obra Civil, S.L.', formuló demanda contra 'Iberdrola' interesando la declaración de indebidas de diversas facturas emitidas y la devolución de su importe, tras haber surgido problemas con el contador de la entidad actora. 'Iberdrola' se opuso, alegando que el equipo de medida había sido manipulado.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- Hemos de partir del hecho objetivo de la manipulación del equipo de medida, como evidencia el informe de inspección de 4 de junio de 2014, aportado con la contestación como documento nº 1, en el que se indica lo siguiente: 'Se observa en regleta de comprobación abiertos los cuerpos de intensidad 'R' y 'T'. La intensidad 'T' estaba invertida'.

La manipulación ha sido corroborada por los testigos que depusieron en el acto de la vista, así D. Fausto , el primer técnico que apreció la manipulación, indica que en fecha 31 de marzo de 2014 comprobó que la regleta de verificación se encontraba desprecintada y los puentes bajados; de tal forma que el contador estaba encendido pero se encontraba parado, no marcando intensidades ni consumo alguno. D. Landelino procedió a realizar una segunda inspección en fecha 4 de junio de 2014, encontrando la regleta de verificación precintada por el compañero, procediendo a desprecintarla y a corregir la anomalía; indica que la manipulación realizada consistía en que al bajar los puentes de tensión no se registra consumo por el contador y cuando se suben los puentes se registra consumo; habiendo observado que se encontraban bajados los cuatro puentes, no registrándose consumo alguno por el contador. Otro de los técnicos, D. Romeo , que acompañó al Sr.

Landelino , señala que el contador no estaba averiado, no albergando duda alguna de que se llevó a cabo la manipulación del equipo de medida. En definitiva, todos ellos ponen de manifiesto que el sistema se había manipulado y que la manipulación únicamente beneficia a la parte actora.

La prueba testifical referida ha sido valorada a la luz del 376 L.E.Civ., que establece lo siguiente: 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'.



SEGUNDO.- Resulta evidente, por tanto, la manipulación de los equipos de medida, siendo necesario acudir al art. 87 del Real Decreto 1955/2000 para realizar la facturación, según el cual 'De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer'.

Hemos de tener en cuenta que cuando el contador está normalizado se observaron picos de consumo, habiendo superado la potencia contratada, lo que conlleva una penalización, como indica el representante legal de 'Iberdrola', al responder al interrogatorio; hecho que fue corroborado por el testigo D. Romeo , el cual manifestó que el maxímetro marcaba una potencia superior a la contratada, por ello se aplica una penalización.

Partiendo de estos datos y del precepto citado, sin obviar la manipulación de los equipos de medida, esta Sala considera que resulta correcto el cálculo realizado por 'Iberdrola' en las facturas expedidas, procediendo la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Francisco José Aguado Ruiz, en representación de 'Aritec Obra Civil S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2016 por el Juzgado de 1º Instancia nº 12 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1483/2014; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-1189-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 1189/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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