Última revisión
12/11/2008
Sentencia Civil Nº 625/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 677/2008 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 625/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008100716
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00625/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 677/08
Asunto: CAMBIARIO 395/05
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.625
En Pontevedra a doce de noviembre de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 395/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 677/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: HESAGO SOCIEDAD COOPERATIVA, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: FRIGORÍFICOS BANDEIRA SL, no personado en esta alzada, sobre impugnación de tasación costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 27 noviembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la impugnación de honorarios de procurador por indebidos formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de FRIGORÍFICOS BANDEIRA, SL contra Hesago S.Coop en cuanto en cuanto a los derechos de la Procuradora Sra. María José Blanco Mosquera, fijando los mismos en la cantidad de 337,42 euros IVA incluido. Todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas derivadas de este incidente.
Que estimo la impugnación de honorarios de procurador por excesivos formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de FRIGORÍFICOS BANDEIRA, SL contra Hesago S.Coop en cuanto en cuanto a la minuta del letrado, fijando la misma en 995,57 euros más el IVA (1154,86 euros). Todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas derivadas de este incidente."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Hesago Sociedad Cooperativa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estima la impugnación de la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín con fecha 15 de Diciembre de 2006 , por entender excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los derechos de la Procuradora, se alza la parte que había interesado la tasación al resultar favorecida por la condena en costas, argumentando, en suma, que para fijar los honorarios del Letrado el precepto a aplicar no es la Norma Colegial 122 -que está prevista para casos en que no exista oposición al Juicio Cambiario-, sino la 123 -prevista para supuestos en que sí hubo oposición-.
SEGUNDO.- Para la resolución del recurso conviene traer a colación, por su indudable interés, los siguientes antecedentes: a) Con fecha 6 de Noviembre de 2006, la Procuradora Sra. Blanco Mosquera, actuando en nombre y representación de la demandante en el Juicio Cambiario (la aquí apelante Hesago, S.L.), presentó escrito en el Juzgado, acompañado de las minutas correspondientes, interesando la práctica de la tasación de costas; b) la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín practicó la tasación el 15 de Diciembre de 2006 , dándosele traslado de la misma a las partes; c) la demandada en el Juicio Cambiario (y demandante de oposición) presentó posteriormente -el 4 de Enero de 2007- escrito de impugnación de la tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los derechos del Procurador; d) evacuado y cumplimentado el trámite de dar traslado al Letrado de la parte que instó la tasación al efecto de oírlo (artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por providencia de 13 de Marzo la Juzgadora acordó remitir los autos originales al Colegio de Abogados de Pontevedra a fin de emitir informe y, respecto a la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora, acordó "sustanciar dicho incidente por los trámites del art. 246.3 de la LEC ; suspendiéndose dicha tramitación en tanto no se resuelva la impugnación por excesivos de la tasación de costas"; e) el informe del Colegio de Abogados de 26 de Junio de 2007 consideró, por aplicación de la norma 122 de la compilación de criterios de honorarios, que la minuta habría de ascender a 995,57 euros más IVA; f) recibido tal informe, la Juzgadora dictó providencia el día 14 de Noviembre de 2007 acordando convocar a las partes "a la celebración de vista según lo previsto en el art. 246.4 de la LEC "; y g) celebrada la vista, la sentencia de 27 de Noviembre estimó la impugnación y fijó definitivamente los derechos de la Procuradora en la suma de 337,42 euros (IVA incluido) y los honorarios del Letrado en 995,57 euros más el IVA (1.154,86 euros).
TERCERO.- Con tales antecedentes, resulta evidente que el recurso ha de ser desestimado sin más por ser inadmisible (pues las causas de inadmisión se convierten en motivos de desestimación), tal y como argumentó la parte apelada en su escrito de oposición al recurso. Y es que, habiéndose impugnado los honorarios del Abogado por excesivos y los derechos de la Procuradora por indebidos, y limitar la parte apelante su alegato en el escrito de recurso a la cuestión atinente a los honorarios del Letrado, la norma a tener en cuenta es el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone lo siguiente: "El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso". La dicción del precepto resulta clara, no admitiendo recurso alguno contra el auto por el que el Juzgador decida definitivamente sobre la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado. En este caso resulta que, de un lado, no se resolvió por vía de auto como exige el precepto sino de sentencia, pero ni la norma que disciplina la forma que debe adoptar la resolución es por sí misma esencial (cuestión distinta es que, por los requisitos internos que respectivamente se establecen, la opción pueda afectar a un derecho fundamental, como, por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación -artículos 24 y 120 de la Constitución-), ni se observa que haya podido producir, ni siquiera indirectamente, indefensión alguna, antes al contrario, el análisis de la sentencia objeto de recurso permite constatar que la resolución está perfectamente motivada y reúne todos los elementos y requisitos que el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para las sentencias: exhaustividad, congruencia y motivación; y, de otro, que la Juzgadora unificando procedimentalmente las dos impugnaciones convocó a las partes a una vista para alegaciones, cosa que tampoco constituye motivo de indefensión para ninguna de ellas. Ahora bien, sí erró el Juzgado al prescindir del trámite tal cual está previsto en el artículo 246.5 de la ley procesal ("cuando se alegue que alguna partida de honorarios de Abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida"), por cuanto nunca debió escindirse la tramitación de ambas impugnaciones (recordemos, por excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los derechos de la Procuradora) tal cual se acordó en la providencia de 13 de Marzo de 2007, pues debieron encauzarse simultáneamente y suspender la resolución de la impugnación por excesivos hasta la celebración de la vista y resolución por sentencia de la impugnación por indebidos (apartado cuarto del artículo 246 ), lo que sí hubiera posibilitado al ahora recurrente (de no ser favorable a sus intereses) la apelación de la decisión judicial, postergándose la definitiva resolución de la impugnación por excesivos al momento en que la precedente decisión fuese firme. No habiéndose hecho así, la consecuencia ahora es que la apelación pretendida, tal y como ha sido formulada limitándose a atacar la sentencia en lo que se refiere a la minuta del Abogado, no tiene cabida al no estar prevista legalmente y ha de ser desestimada por inadmisible.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante al ser totalmente desestimadas sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Blanco Mosquera, en nombre y representación de la entidad mercantil Hesago S. Coop., contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.
Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
