Sentencia Civil Nº 625/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Civil Nº 625/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 909/2008 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS

Nº de sentencia: 625/2009

Núm. Cendoj: 08019370132009100594

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12242


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 909/2008-C

JUICIO VERBAL Nº 744/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 625

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 744/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, contra Dª. Nuria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Jesús Bley Gil en nombre y representación de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL contra Nuria , en rebeldía, y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario de la vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat calle Can Trías, número 16 bajos primera y condeno a la demandada a dejar la finca mencionada libre, vacua y expedita a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada acción de desahucio por precario y seguido el juicio en rebeldía de la demanda, se dictó sentencia estimatoria del mismo, habiéndose alzado la demandada frente a dicha resolución a través del presente recurso de apelación, en el que interesa la nulidad de todo lo actuado desde el acto del juicio, al haberse procedido a su celebración a pesar de que no había adquirido firmeza la resolución que denegaba el derecho de asistencia jurídica gratuita a la ahora recurrente y que había sido impugnada por la misma en vía judicial.

Para la resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes datos que obran en el procedimiento:

a) Tras ser citada para juicio, la demandada presentó ante el Juzgado el día 26.9.2007 escrito justificando la solicitud del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente e interesando la suspensión del juicio. En la misma fecha recayó providencia por la que se acordaba la suspensión del curso de los autos hasta tanto no se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente o se proceda a la designación de abogado y procurador.

b) En fecha 15.2.2008 tuvo entrada en el Juzgado la resolución dictada por la Comissió d'Assistència Jurídica Gratuïta de Barcelona el día 18.12.2007 , que denegaba el reconocimiento de dicho derecho a la solicitante.

c) El mismo día se dictó providencia por la que se levantaba la suspensión que venía decretada y señalaba para la celebración de la vista el próximo día 28.3.2008.

d) El día 14.3.2008, mediante diligencia de comunicación en la sede del tribunal, se entregó a la demandada copia de dicha resolución, informándole de los recursos que cabían contra la misma y se le citaba para el juicio.

e) El día señalado compareció la demandada sin la preceptiva asistencia de letrado y representación por procurador, siendo declarada en rebeldía y celebrándose el juicio hasta sentencia.

El artículo 16 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone, en su parte bastante, que "La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia".

Así pues, el precepto dispone que, de concurrir los presupuestos necesarios para que proceda la suspensión, esta se acordará "hasta" la decisión sobre el reconocimiento, es decir, hasta la resolución de la solicitud por parte de la Comisión, no siendo necesario esperar hasta ese momento cuando por los respectivos Colegios Profesionales se designen provisionalmente, conforme al primer párrafo del art. 15 de dicha Ley , abogado y procurador.

En consecuencia, acordada la suspensión del procedimiento ante la solicitud de la demandada y levantada aquélla una vez recibida la resolución denegatoria de la Comissió d'Assistència Jurídica Gratuita, la actuación del Juzgado se adecúa plenamente a las previsiones del precepto transcrito (tanto más cuanto, en línea de principio, la solicitud de justicia gratuita no comporta la suspensión del procedimiento), de manera que no es atribuible al Juzgado infracción procesal alguna.

Por otra parte, no se observa que se haya ocasionado indefensión alguna a la recurrente, más allá de aquélla en que se haya colocado la propia demandada. Así: (1) no recurre la resolución que levanta la suspensión del juicio y convoca a las partes a juicio, (2) no comparece a ese acto asistida de abogado y procurador, a pesar de haber sido advertida de que su intervención era preceptiva y siendo conocedora de que le había sido denegada la solicitud de asistencia jurídica gratuita, (3) en ningún momento pone en conocimiento del juzgado que ha procedido a impugnar judicialmente la resolución denegatoria de la Comissió ni interesa se suspenda el procedimiento a resultas de aquella y (4), además, tal impugnación le es desestimada al no haber comparecido al acto de la vista para resolver sobre la misma.

Por todo ello, la nulidad de actuaciones interesada no puede prosperar.

En consecuencia, y no habiéndose articulado por la recurrente impugnación alguna respecto de los pronunciamientos relativos al fondo del asunto, procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso comporta la condena al pago de las costas de la segunda instancia al apelante (art. 398.1 LEC ).

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Nuria contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 dictada en el juicio verbal núm. 744/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de L'Hospitalet de Llobregat, SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la recurrente de las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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