Última revisión
22/11/2018
Sentencia CIVIL Nº 625/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1711/2016 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 625/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100610
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3723
Núm. Roj: STS 3723:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1711/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1711/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Eloisa, representada por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2016 por la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 137/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 587/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona sobre reclamación de cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto bajo la dirección letrada de D. Xavier Claver Espax.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en la pagina n° 19 de la citada escritura, cláusula 4. Límites a la variación del tipo de interés que establece lo siguiente: 'En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual'.
'2) DECLARE LA NO INCORPORACIÓN AL CONTRATO DE LA CLÁUSULA sita en la pagina n° 19 de la citada escritura, cláusula 4. Límites a la variación del tipo de interés que establece lo siguiente: 'En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual'.
'3) Se condene a la entidad BBVA a la obligación de hacer de eliminación material de la cláusula suelo sita en la escritura de 18/11/08, y se cite a Dª. Eloisa ante Notario al objeto de modificar la escritura pública de 18/11/08 con el fin de modificar esta y, únicamente, eliminar dicha cláusula suelo de interés mínimo establecida en la escritura, todo ello con cargo a la entidad BBVA.
'4) Se condene a la demandada BBVA a abonar Dª. Eloisa la cantidad de 2.665,35 Euros en concepto de retroactividad como consecuencia de haber aplicado indebidamente la cláusula suelo durante la vigencia del contrato hasta el 1/06/13, más los intereses legales.
'5) Se condene a la demandada al recálculo de cantidades debidas por el préstamo objeto de litis en concepto de amortización del principal e intereses.
'6) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento'.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Trapero Quemada en nombre de Dña. Eloisa contra la entidad BBVA, S.A. y DECLARO:
'1.- La nulidad de la cláusula 4 de la escritura de préstamo hipotecario de 18 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente pacto: 'En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2, 25 %, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés.Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual'.
' 2.- Se desestiman el resto de las peticiones contenidas en el escrito de demanda.
' 3.- No se imponen las costas del procedimiento'.
'Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Eloisa contra Banco de Bilbao Vizcaya SA contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de fecha de 26 de noviembre de 2014, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialmente en el sentido de condenar al banco a devolver a la actora las sumas percibidas en aplicación de esta cláusula desde el 9 de mayo de 2013 a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer especial imposición de las costas del recurso ni de la primera instancia y con devolución del depósito constituido'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
'En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual'.
Conforme al art. 394.1 LEC y al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, pues en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 455/2018, de 18 de julio y 472/2018, de 19 de julio,).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

