Última revisión
07/11/2007
Sentencia Civil Nº 626/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 52/2007 de 07 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ SAN MIGUEL, ANA JESUS
Nº de sentencia: 626/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100689
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12627
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 52/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 408/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 626
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 408/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Estíbaliz , contra D. Germán y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz contra D. Germán , y "MAPFRE" en reclamación de la cantidad de 10.429,31.- euros, más el interés legal y costas, por lo que debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a D. Germán , y "MAPFRE" a pagar a Dª. Estíbaliz la cantidad de 687,15.- euros, más el interés legal.
En materia de costas, no se hace especial condena a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de trabajo de la sección.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Fundamentos
PRIMERO.- El día 4 de agosto de 2004, Dña. Estíbaliz circulaba conduciendo el Daewoo Leganza W......WT por el Pº Comte Vilardaga de Sant Feliú de Llobregat, cuando detuvo su marcha ante un semáforo en fase roja; y estando así, fue impactado por el Renault Clio en su parte trasera W......WV , que conducía D. Germán , por todo lo cual se reclama la cantidad de 10.429,31 euros por principal, por lesiones y secuelas.
SEGUNDO.- Siendo así, la Sentencia apelada estimó en parte la demanda, interpuesta por la Sra. Estíbaliz contra D. Germán y Mafre, condenando a dichos demandados a pagar a la actora la suma de 687,15 euros por principal, atendiendo al informe médico forense.
Por el contrario, la actora reclama la suma superior de 10.429,31 euros, con fundamento en informe acompañado a su demanda.
Pues bien, comparte la Sala el criterio del Juzgador "a quo", valorando no ya sólo la presumible imparcialidad del Médico Forense, sino la entidad de la lesión (latigazo cervical) y la compatibilidad de su duración, que es más propia de 15 días impeditivos, sin secuelas, como recoge el forense (f. 21), que las pretensiones de la actora.
Por todo ello no cabe sino la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec , ha de hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental, a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Estíbaliz , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliú de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, haciendo expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental, a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
