Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Civil Nº 626/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 87/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 626/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100559

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 87/2008-A

JUICIO VERBAL Nº 576/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL (ant. Cl-º)

S E N T E N C I A Nº 626

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 576/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant. Cl-1), a instancia de CARTERA EXPOFINQUES S.L. contra D. Carlos María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la mercantil CARTERA EXPOFINQUES S.L. contra D. Carlos María debo absolver al citado demandado de cuantos pedimentos se contienen en la misma y en consecuencia declarar no haber lugar al desahucio por falta de pago con relación al inmueble destinado a vivienda sito en la localidad de Sabadell (Barcelona), Avda. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- Se insta la resolución y conseguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a determinadas mensualidades de renta así como los suministros de agosto y noviembre respecto del contrato de arrendamiento de 15.8.2004, sobre la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 de Sabadell, cuyas sumas fueron reclamadas previamente, si bien existieron pagos parciales que redujeron la deuda a 605'39 €, a cuya acción se acumuló la reclamación de la referida cantidad y de las rentas que, por tal concepto o como contraprestación por el uso, vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión por parte de la actora, de cuya acción acumulada desistió mediante escrito de 21.6.2007, consignándose en la demanda la improcedencia de la enervación al existir un previo requerimiento de pago. A dicha pretensión se opuso el demandado, por entender que, por haber pagado en exceso antes de formularse la demanda, en dicho momento no concurría la causa resolutoria.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por infundada (al formularse no concurría la causa resolutoria), con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora por error en la apreciación de la prueba pues de la prueba deriva que, al menos, octubre 2006 por 630'72 €, más 8 meses por los 0'72 € que faltaban, más 218'40 por suministro de agua, no estaban abonados. Con ello, se concreta el debate (mucho más reducido, atendiendo los términos en que se desarrollaba la demanda sobre la entidad del impago), disponiéndose para su resolucilon del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda (f. 37 y ss, 93 y ss), concertado entre la entidad CARTERA EXPOFINQUES SL (propietaria/arrendadora/actora) y D. Carlos María (arrendatario/demandado), sobre la referida vivienda y la plaza de aparcamiento 55, por un plazo de 5 años y una renta mensual de 560 €, actualizable conforme al IPC, asumiendo el arrendatario el pago de los consumos por suministros y servicios (cláusulas 7, 12), constituyéndose la fianza de 560 €; el pago de las rentas, perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, indemnización de desperfectos y daños y pago de los costes del juicio, estaba avalado solidariamente hasta el importe máximo de 3000 € y fecha máxima de 5.8.2009, por "la Caixa" (f. 54, 101 y ss, 118). 2) La regularidad en el pago de la renta y gastos asumidos, que desde noviembre del 2005 era de 630'72 € (f. 99) hasta octubre del 2006, cuyo pago no consta, y posteriormente consta el pago de las mensualidades de noviembre, diciembre, 2006, enero y febrero 2007, resultando marzo impagado, y posteriormente el mes de abril fue abonado, pagos todos por transferencias y, salvo septiembre 2006 en que se abonaron 633'72 €, por importes de, respectivamente, 630 € en vez de los 632'72 € procedentes, de forma que, desde agosto 2006 a abril 2007, existía una deuda a favor de la actora de por las mensualidades de octubre 2006 y marzo 2007 así como los suministros; asimismo, desde mayo a octubre 2007, se vinieron abonando y aceptando, por tranferencias, las correspondientes mensualidades, si bien a razón de 630 € en vez de los referidos 630'72 €, lo que supone una diferencia a favor de la actora de 4'32 € € (f. 89 y ss, 119 y ss, ninguno de cuyos documentos fue impugnado por la actora). 3) No obstante lo anterior, por la actora se reclamaron vía burofax de 16.11.2006, las rentas de octubre y noviembre 2006 y suministros agua (f. 47 y ss, por un total de 1453'35 €, así como que el requerimiento se hacía además con la finalidad de impedir la enervación y anunciar juicio de desahucio (f. 43 y ss), que no fue entregado por estar la casa cerrada "dejado aviso" y, posteriormente entregado en 4.12.2006; posteriormente se produjo el impago de la renta de los meses de enero a abril a razón de 630'72 €, y suministro agua de abril por 26'39 € (f. 53). La suma de todas las anteriores cantidades - se afirman impagadas, no obstante loexpuesto respecto de las transferencias aceptadas - asciende a 4.633'44 €. 4) Existieron diversos pagos por parte del arrendatario o de la entidad avalista, expresamente reconocidos en el escrito inicial: a) 1260 € en 2.2.2007 por el arrendatario, y por las mensualidades de diciembre 2006 y febrero 2007; b) 2.174'79 € en 5.2.2007 por La Caixa (f. 117); c) 593'46 € en 22.3.2007 por el arrendatario. Todo ello supone un total de 4.028'25 € (pagos anteriores a la demanda, existiendo otros posteriores incluida la mensualidad de mayo, en cuyo día 28 se presenta). 5) La demanda fue formulada en 28.5.2007. 6) En 27.9.2007 por el demandado se consignaron 605'39 € (f. 139).

TERCERO.- Si el demandado efectuó transferencias bancarias abonando los meses de noviembre y diciembre del 2006 (pagos por transferencias que obraban en poder de la actora y fueron omitidos en el escrito inicial, y expresamente se admite por la misma actora el pago "parcial" de "diciembre 2006 y febrero 2007" en el juicio, respecto del pago de los 1260 € en 2.2.2007 por de pronto diciembre aparece abonado dos veces), enero (febrero está admitido), y marzo a octubre 2007 (por las transferencias antedichas y constando abonado mayo del 2007 por transferencia), resulta que al formularse la demanda - precisamente en mayo del 2007 - no existía situación de impago (sino, incluso, saldo a favor de la demandada, al admitirse los referidos pagos de la Caixa por el aval y otro por el arrendatario), es decir, no concurría causa resolutoria, por lo que lo único procedente era la desestimación de la demanda lo que ha de ser forzosamente confirmado en esta alzada, con expresa imposición de las costas a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts 398.1 en relación con el 394.1 LEC).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad CARTERA EXPOFINQUES SL contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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