Última revisión
13/11/2008
Sentencia Civil Nº 626/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 194/2008 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 626/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100574
Encabezamiento
SENTENCIA N.626/2008
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 194/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Santa Coloma de Gramenet
Objeto del juicio: acción para recobrar la posesión de la plaza garaje n. NUM000 de la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , así como indemnización de
daños y perjuicios
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: María Antonieta y Esteban
Abogada: M. Soto Bas
Procurador: J. Moya i Matas
Apelado: Carolina y Jaime
Abogado: G. Pérez Palomares
Procurador: R. Feixó Bergada
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 21 de marzo de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que "teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y tras el trámite de ley citar a las partes al acto del juicio, y dictar sentencia que condene a los demandados retirar el vehículo estacionado en la plaza n. NUM003 de su titularidad de la parte que ocupa de la plaza de aparcamiento n. NUM000 u ordenar al titular de dicho vehículo a que lo haga si le hubieran cedido el uso de su plaza de aparcamiento por cualquier título, con advertencia que de no hacerlo se hará a costa de los mismos, así como a indemnizar a mis representados en la cantidad que resulte de multiplicar el precio del alquiler de una plaza en la zona (86,84 E) por el tiempo que haya transcurrido desde noviembre de 2006 hasta la efectiva retirada del vehículo de la parte ocupada de la plaza de mis representados a cuantificar en ejecución de sentencia, imponiendo a los demandados las costas del procedimiento."
La parte actora, en el acto del juicio, reconoció que había recuperado la posesión de la plaza, toda vez que el vehículo aparcó correctamente desde el 11 de mayo y limitó su reclamación a los daños y perjuicios (que fija en 521,04€) y a las costas.
La parte demandada contesta y alega que no aparca su vehículo en la plaza y que tampoco la tiene arrendada a persona alguna. También impugna las bases de la cuantificación de los daños y perjuicios.
La sentencia recurrida, de fecha 28 de junio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcusa Gavalda, en nombre y representación de D. Jaime y de Dª. Carolina contra D. Esteban y de Dª. María Antonieta , representados por la Procuradora Sra. Alou Franquesa, y en consecuencia condenar a los demandados a que retiren el vehículo estacionado en la plaza nº. NUM003 de su titularidad, con el apercibimiento de que caso de no verificarlo se realizará a su costa. Asimismo, se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de quinientos veintiún euros con cuatro céntimos (521,04 euros). Se imponen las costas a los demandados".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de las pruebas; impugna el importe indemnizatorio y sostiene que resulta improcedente la condena a retirar el vehículo, toda vez que la propia actora retiró dicha petición en el acto del juicio.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de febrero de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 13 de noviembre 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. PROTECCIÓN SUMARIA DE LA POSESIÓN
La actual LEC ha abandonado el término interdicto, pero el artículo 250,4º remite al juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
A diferencia del artículo 1.651 LEC 1881 la actual LEC parte de un criterio objetivo, toda vez que no contempla el denominado animus spoliandi es decir "los actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle" a que se refería el artículo 1.651 de la anterior. Esta misma Sección, en sentencia de 25-7-2000 ya puso de relieve que "por la doctrina se discute si debe o no concurrir también el animus spoliandi entendido éste como una especial conciencia de que se obra en forma arbitraria, considerando por el contrario otro sector que basta con una objetiva actuación perturbatoria para que el interdicto pueda prosperar, aunque no medie mala fe en el demandado".
Nótese que en caso contrario podría privarse de la tutela a un poseedor legítimo por la mera circunstancia de que el demandado creyera de buena fe ser titular de un derecho. Como en la anterior regulación, en este proceso sumario no se prejuzga ni la propiedad ni la existencia o no de servidumbres, dado el objeto limitado del procedimiento. En definitiva, tienden a la protección de la posesión.
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones que se contienen en la sentencia apelada.
El recurrente reitera que no se le puede imputar el acto perturbatorio. Frente a ello cabe oponer que las fotografías obrantes a los folios 28 y 29 han sido reconocidas por los testigos propuestos por el aquí apelado en el acto del juicio. Por otra parte, el documento que consta al folio 30 y en el que varios propietarios de plazas de parking indican que el actor no puede aparcar desde el mes de noviembre en su plaza, toda vez que el vehículo que aparece en las fotografías la ocupa en parte, tampoco fue impugnado por el aquí recurrente. A mayor abundamiento los testigos declararon que observaron al demandado manipular el vehículo estacionado y por ello las alegaciones relativas a la residencia del recurrente, o a la falta de titularidad administrativa del vehículo resultan irrelevantes. Lo esencial es que del acto del juicio resulta acreditada la perturbación y en consecuencia el motivo no puede prosperar.
En cuanto al importe de los daños y perjuicios, deben ratificarse las conclusiones de la sentencia apelada, toda vez que pese a que el propio actor reconociera que la perturbación finalizó el 11 de mayo, no reclamó los 7 meses transcurridos desde noviembre, sino tan sólo seis. Si se multiplican los 86,84€ mensuales por el alquiler de una plaza en la zona (que también equivalen a la pérdida de la posibilidad de alquilarla o usarla), por seis meses, el total resultante (521,04€) coincide con la cantidad reclamada y concedida.
Por último, en cuanto a la condena relativa a la retirada del vehículo de la plaza el motivo tampoco puede prosperar. Resulta de aplicación el principio de la perpetuatio, toda vez que el actor no desistió de dicha pretensión, ni solicitó que se dictara la correspondiente resolución que pusiera fin al pleito por satisfacción extraprocesal.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
