Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 626/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 341/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 626/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100313
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 341/2010
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1525/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 50 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº. 626/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1525/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 50 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., contra D. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra don Darío , debiendo condenar como condeno a la persona demandada a satisfacer a la actora la suma de 225,79 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dicha suma de principal desde hoy, como se ha expuesto en esta resolución; absuelvo al demandado del resto de pedimentos de condena ya liquidado en la misma. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad, conforme a lo expuesto."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que estimó con carácter parcial la reclamación actora, se alzan ambos litigantes y mientras el demandado interesa su absolución , Gas Natural pide la íntegra estimación de sus pretensiones.
En síntesis, la demandante reclamaba la suma de 4.844,21 €, con fundamento en que el demandado había suscrito contrato de suministro de gas, en la vivienda, sita en Barcelona C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , que también había adquirido para tal vivienda, un aparato de aire acondicionado, una encimera, y diversos aparatos de calefacción, a la empresa Panatronic S.L, cediendo el crédito a la Caixa y autorizando que la gestión de cobro en forma aplazada se realizara mediante la inclusión en las facturas de suministro emitidas por gas natural y que la parte demandada había dejado de atender diversas facturas, que acompañaba como docs. 13 a 18, asimismo aportó como docs. 1 a 8 el contrato, y facturas de las instalaciones.
La fecha del doc nº. 1 es de 2005 , la cuenta de domiciliación de pagos la NUM002 ,y el resto de documentos de Enero de 2007, figurando en todas ellas , como domicilio de la instalación y del demandado el del NUM001 .
Admitida la demanda, se realizó el emplazamiento del demandado en el piso NUM003 , resultando negativa al diligencia en el piso NUM001 , no dando razón los vecinos de los ocupantes de este inmueble , excepto uno hallado en el portal que informa que se trata de una pareja de la que se ignoran los horarios.
El demandado consta empadronado, en la vivienda del NUM003 , desde el año 1991, excepto entre Mayo de 1995 y 1998, por no renovación del padrón y entre Enero de 2003 y Febrero de 2006 que lo estaba en la C/ Valencia.
El Ayuntamiento envió contestación a oficio, señalando las personas que figuraban empadronadas en el piso NUM001 , desde 1996 , hasta 2006, sin que ninguno de ellos fuera el demandado.
Tanto la actora, como Panatronic informaron que la contratación era con el demandado, si bien en testifical , la comercial de esta empresa que realizó la de los aparatos, explicitó que se entendió con la esposa, se acompañó, al folio 31 fotocopia del D.N.I del demandado, prácticamente ilegible, y la Caixa informó que se había autorizado la cesión del crédito y que la no constaba que el depósito NUM004 constara abierto a nombre del demandado.
Por este, se negó la firma que obraba en los docs. acompañados por la actora, indicando que era una burda imitación, sin que se propusiera prueba alguna en orden a acreditar su autenticidad.
SEGUNDO.- En relación con la impugnación de documentos, el art 326 de la LEC indica que, cuando, como en el caso, se impugna un documento privado, el que lo haya presentado puede pedir el cotejo o proponer otro medio de prueba, si de ello se desprende la autenticidad se procederá, conforme a lo previsto en el apartado tercero del art 320 y cuando no se pueda deducir su autenticidad o no se hubiese propuesto prueba, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso presente, no se propuso por la demandante prueba alguna al respecto, por lo que habrá de estar a la consecuencia que extrae el artículo, y la Sala, una vez examinadas las actuaciones, entiende que no puede concluirse que los contratos fueran suscritos por la parte demandada, habida cuenta que , no cuestionado, que el suministro e instalación de aparatos se realizaron el vivienda del piso NUM001 , ninguna vinculación del recurrente consta tenga o haya tenido con la misma, mas la contrario su emplazamiento resultó negativo en la misma, nunca ha figurado empadronado en dicha vivienda y sí otros ocupantes, tampoco consta que él haya abonado otras facturas precedentes, y la Caixa informa que la cuenta que aparece en el contrato no es de su titularidad, si a ello se une el dato de que la propia comercial de la instaladora afirmó que el contrato no lo realizó con el demandado, sino con "su esposa", mas no dio razón, ni explicación alguna de que efectivamente lo fuera, y en lugar diferente a aquel en que se iba a realizar la instalación, nos llevan a la conclusión de que no hay prueba bastante de la contratación por el recurrente y de que deba soportar la acción contra el mismo entablada, y de ahí que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia, siendo improcedente a la vista de lo anterior entrar en el examen del recurso planteado por la actora.
TERCERO.- No obstante el rechazo de la demanda, al existir dudas fácticas, al no efectuarse pericial sobre las firmas, e ignorar de donde se extrajo la fotocopia del carnet, justifica no hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las dos Instancias.
Fallo
Que, estimando en parte, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Darío , y desestimando el interpuesto por Gas Natural Servicios SDG S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 50 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 1525-2008, de fecha 13 de Noviembre de 2009, debemos revocar dicha resolución y en su lugar desestimando la demanda que contra el mismo interpuso Gas natural, debemos absolverle de la misma, sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
